Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Pro Solar Energietechnick GmbH, con domicilio social en Kreuzäcker, 12, D-88214 Ravensburg (Alemania), para la certificación de un colector solar, fabricado por Ezinç Metal Sanayi ve Ticaret A.S, en su instalación industrial ubicada en Turquía. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, con clave Ca/rpt/4451/025/inta/04. Habiendo Presentado certificado en el que la entidad United Kingdom Accreditation Service (UKAS) confirma que Ezinç Metal Sanayi ve Ticaret A.S cumple los requisitos de la norma ISO 9001:2000. Resultando que se ha presentado certificado expedido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el que considera que los certificados emitidos por la entidad (UKAS) aportan el mismo nivel de confianza que los emitidos por entidades de certificación acreditadas por ENAC. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1.980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares. Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-6904, y con fecha de caducidad el día 4 de noviembre de 2007, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 4 de noviembre de 2007. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Marca: Pro Solar.
Modelo: Ecostar. Características:
Material absorbente: Cobre.
Tratamiento superficial: Sputter sunselect interpane. Superficie de apertura: 1,92 m2. Superficie de absorbente: 1,85 m2.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de noviembre de 2004.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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