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Documento BOE-A-2004-20007

Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Secretaría General de Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones ambientales y mejora del entorno rural en la comarca de Vegas Bajas, Badajoz», de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2004, páginas 39072 a 39073 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-20007

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Actuaciones ambientales y mejora del entorno rural en la Comarca de Vegas Bajas. Badajoz» se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 7 y en el apartado c) del grupo 8, ambos del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida. Con fecha 20 de abril de 2004, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto Actuaciones ambientales y mejora del entorno rural en la Comarca de Vegas Bajas. Badajoz, cuya descripción figura en el Anexo, consiste fundamentalmente en la limpieza del arroyo y refuerzo de márgenes contra la erosión así como la adecuación de la pradera para uso público. Con fecha 27 de septiembre de 2004 la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informes de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, en relación con la viabilidad ambiental del proyecto. En el Anexo II se recoge un resumen de ambos informes. Considerando ambos escritos, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 30 de septiembre de 2004 considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto Actuaciones ambientales y mejora del entorno rural en la Comarca de Vegas Bajas. Badajoz. No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las condiciones propuestas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

Madrid, 1 de octubre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción del Proyecto

Los objetivos del proyecto son la limpieza y adecuación del Arroyo Borrachuelo y la restauración de la Pradera de San Isidro en el Término Municipal de Oliva de Mérida. Se realzará una limpieza del cauce del arroyo para eliminar los lodos y la vegetación herbácea y arbustiva que loo obstruye, en una anchura media de 12 m y una longitud de 2.500 m y 500 m aguas arriba del cruce del arroyo con la carretera a Guareña, y 2.000 m aguas abajo. También en este arroyo y para solventar los problemas erosivos, se colocará una escollera en parte del talud así como en las soleras de hormigón de los puentes, como refuerzo, 3 m aguas arriba y 2 m aguas debajo de los mismos. La última actuación en el arroyo consistirá en la plantación de especies de ribera y arbustivas en sus márgenes, en una franja de 3 m a cada lado. En cuanto a la restauración de la Pradera de San Isidro se sustituirá la masa existente de eucaliptos por otra de especies autóctonas y se acondicionará un aparcamiento a lo largo del cual se plantará especies de sombra. También se instalará un merendero con juegos infantiles, y se acondicionará el camino de acceso a la pradera.

ANEXO II Sintesis de los informes recibidos

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa favorablemente considerando que la actividad no causará impactos ambientales negativos ni irreversibles, señalando que los posibles impactos de efectos recuperables podrán ser corregidos con la aplicación de las siguientes medidas:

a) En la Pradera de San Isidro las actuaciones se limitarán a la corta de eucaliptos en mal estado en el lado oeste de la Carretera de Olivas-Palomas, trasladando el aparcamiento y zona de juegos. Estas actuaciones se realizarán fuera del período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio.

b) En el arroyo Borrachuelo se respetará toda la vegetación arbórea fuera del del lecho del cauce o en los taludes, cortando solo ejemplares enfermos. El matorral no se eliminará a hecho, dejando rodales para refugio de fauna. c) En el Paraje los corredores de Puebla de la Calzada se sugiere la sustitución de mesas por otro tipo de mobiliario u obra, convendría dejar eucaliptos de gran porte eliminado los botes aguas arriba, respetando en todo caso los fresnos existentes. d) Como medidas generales se taluzarán las márgenes garantizando en todo momento su estabilidad y regeneración natural; se utilizará arbolado autóctono en las plantaciones de ribera; no realizar ningún tipo de vertido de residuos tóxicos y peligrosos y retirar todos los restos que pudieran quedar en el cauce.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente señala que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables siempre que se cumplas las siguientes condiciones de ejecución: a) En la Pradera de San Isidro no podrá actuarse entre el 1 de marzo y el 31 de julio

b) En la sustitución de masas forestales alóctonas por autóctonas no se dañara la vegetación arbórea ni arbustiva autóctona existente. c) La revegetación prevista se realizará utilizando especies autóctonas d) El material vegetal a utilizar en la revegetación deberá superar los controles genéticos necesarios que aseguren su calidad y estabilidad, perteneciendo a las regiones de procedencia compatibles con la ubicación de la actuación.

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