Visto el expediente de indulto de doña Agustina Martín Fraile, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, sección primera, de Toledo, en sentencia de 5 de julio de 1999, como autora de un delito de lesiones graves por imprudencia, a la pena de un año de prisión, y de una falta de lesiones, a la pena de cinco días de arresto, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 2004,
Vengo en conmutar a doña Agustina Martín Fraile las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de 370 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 12 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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