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Documento BOE-A-2004-20106

Resolución de 22 de noviembre de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 17 de agosto de 2004, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2004, páginas 39316 a 39317 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-20106

TEXTO ORIGINAL

En el capítulo II de la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 17 de agosto de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 26) se establece la financiación de los contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de trabajadores ocupados por una cantidad total de 210.000.000 euros, así como la cuantía que, respecto de dicho presupuesto, es objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Teniendo en cuenta el volumen de las ayudas solicitadas, y existiendo un remanente de 150.828.000 euros en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para formación continua, correspondiente al ejercicio 2004, debido a la inejecución en este ejercicio de la totalidad de los créditos previstos para la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, procede incrementar en la citada cantidad el presupuesto para financiar los contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de los trabajadores ocupados. En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representadas en la Comisión Tripartita de Formación Continua, dispongo:

Primero.-Se incrementa hasta un máximo de 150.828.000 euros el presupuesto establecido para el ejercicio 2004 en el apartado sexto de la Resolución de 17 de agosto de 2004, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.

Este presupuesto adicional se destinará a financiar los citados contratos programa, según el siguiente desglose:

Contratos programa para la ejecución de planes de formación sectoriales: 142.285.000 euros.

Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social: 3.400.000 euros. Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos: 5.143.000 euros.

La citada financiación se realizará con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.324A.483.03 y 19.101.324A.483.04 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Segundo.-Del presupuesto adicional señalado en el apartado primero de esta Resolución, hasta 99.048.723 euros serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, según el siguiente detalle:

Regiones de Objetivo 1: 64.118.345 euros.

Cantabria: 970.333 euros. Regiones de Objetivo 3: 33.960.045 euros.

Tercero.-Los fondos adicionales señalados en la presente Resolución se distribuirán de forma proporcional a las ayudas, tanto cofinanciadas como no cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, asignadas a las solicitudes de contratos programa tras la aplicación del presupuesto establecido en la Resolución de 17 de agosto de 2004 y de las normas que rigen la determinación del importe de las subvenciones.

Cuarto.-El porcentaje de ejecución a que hace referencia el apartado decimosexto, punto dos, segundo párrafo, de la Resolución de 17 de agosto de 2004, y que los beneficiarios deberán acreditar para percibir la subvención correspondiente a la anualidad del 2005, queda fijado en el 50 por ciento de la subvención total otorgada con cargo al presupuesto del 2004. La certificación acreditativa de este extremo, así como la solicitud de suscripción de la addenda al contrato programa y el compromiso de ejecución correspondientes a la anualidad del 2005, deberán remitirse a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo antes del 30 de julio de 2005. El presupuesto disponible en el ejercicio 2005 para la financiación de los distintos tipos de contratos programa de ámbito estatal, se distribuirá de forma proporcional a las cantidades percibidas por los beneficiarios en el presente ejercicio 2004.

Disposición adicional única.

Uno.-Se modifica el apartado primero de la Resolución de 1 de abril de 2004 (modificada por la disposición adicional cuarta de la Resolución de 17 de agosto de 2004), de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para acciones de formación continua en las empresas durante el ejercicio 2004, y su forma de justificación, en los términos siguientes: «Primero.-Cuantías para cofinanciación por zonas de objetivo. Los créditos destinados a cofinanciación del Fondo Social Europeo de acciones de formación continua en las empresas durante el ejercicio 2004, ejecutadas al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y de la Orden Ministerial TAS/500/2004, de 13 febrero, se distribuirán según el siguiente detalle: Regiones de Objetivo 1: 98.843.876 euros.

C.A. de Cantabria: 869.792 euros. Regiones de objetivo 3: 47.168.864 euros. Total: 146.882.532 euros.

Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.»

Dos.-Asimismo, se modifica el apartado segundo, punto 1, de la citada Resolución de 1 de abril de 2004 en los siguientes términos:

«Segundo.-Cuantías para cofinanciación por colectivos prioritarios.-1. De las cantidades señaladas en el artículo anterior, se aplicarán hasta un máximo de 113.099.599 euros a cofinanciar la formación de trabajadores pertenecientes a pequeñas y medianas empresas, destinándose el importe restante a cofinanciar la formación de trabajadores de grandes empresas definidos como prioritarios: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados.»

Madrid, 22 de noviembre de 2004.-El Director General, Valeriano Baillo Ruiz.

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