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Documento BOE-A-2004-20113

Resolución de 22 de septiembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación e impacto ambiental del proyecto aprovechamiento hidroeléctrico «Cerulleda» en Valdelugueros (León), de PAMSA.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2004, páginas 39323 a 39326 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-20113

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los Anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente correspondiente a la Secretaría General de para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió con fecha 31 de mayo de 1996, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto. Recibida la referida Memoria-Resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó, preceptivamente al antiguo Instituto para la Conservación de la Naturaleza y también a otras Administraciones y Organismos previsiblemente interesados sobre el impacto ambiental del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 9 de septiembre de 1996, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las respuestas recibidas. La relación de Organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I. El proyecto tiene la finalidad de efectuar un aprovechamiento hidroeléctrico del desnivel natural existente en el río Curueño, en el tramo del mismo cercano al pueblo de Cerulleda. Elaborado por la empresa peticionaria de la concesión PAMSA, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Valladolid del 29 de enero de 1997, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento. Conforme al artículo 16 del reglamento, con fecha 14 de octubre de 1997, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado del trámite de información pública. Las características principales del proyecto se recogen en el anexo II. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental, así como las consideraciones que realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III. En el anexo IV se resumen las alegaciones presentadas en el trámite de Información Pública. Por existir discrepancias y falta de información en el Estudio de Impacto Ambiental, se solicitó al promotor del proyecto información complementaria. El promotor remitió el 10 de junio de 1998 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental información complementaria. Un resumen de dicha información, se recoge en el anexo V Dada la especificidad de la nueva información aportada por el promotor, se solicitó opinión a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, y a la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos de León. Un resumen de las contestaciones recibidas se recogen en el Anexo VI. Por haberse detectado que el contenido de la información no clarificaba los aspectos más relevantes de toma de decisión, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor la información necesaria para poder pronosticar sobre la existencia o no de impactos significativos. El promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el 4 de diciembre de 2003, la información adicional solicitada. Un resumen de dicha información se recoge en el Anexo VII. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, consultó sobre la información adicional referida anteriormente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. La contestación a dicha consulta se recibió el 21 de junio de 2004. Dicha contestación se recoge en el Anexo VIII. Como resultado de la documentación presentada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por le Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 21 de septiembre de 2004, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico «Cerulleda» situado en el T.M. de Vadelugueros (León). Se da por concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto. Del análisis del expediente completo y de los datos e informaciones remitidos con posterioridad, reflejadas en los Anexos de este documento, se concluye que:

Las poblaciones de trucha común del río Curueño, incluidas las de la zona de Valdelugueros, son de alta singularidad genética. Pertenecen al genotipo ancestral Duero Norte, genotipo muy raro y con gran distancia genética al resto de poblaciones ibéricas y sin réplica o presencia en el resto de España o de Europa. De ahí que la zona está propuesta en el Plan Técnico de Gestión de la Subcuenca del Curueño como reserva genética. La potencial afección a estas poblaciones por la ejecución del proyecto, interfiere con la conservación de la especie.

El Proyecto destruye 2 de los 6 frezaderos (áreas de reproducción) del alto Curueño, lo que supondrá un gran impacto para la reproducción y el mantenimiento del equilibrio de las poblaciones de truchas del río Curueño. No se aporta el caudal ecológico que se dejará en el tramo de río afectado. La propuesta de escala de peces propuesta por el promotor como medida correctora para salvar el azud de 14,90 metros, la hace no recomendable. No se aporta información sobre las repercusiones que el proyecto pudiera tener sobre el aprovechamiento de la pesca en los cotos de Tolibia y Valdepiélago. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, rechaza las medidas correctoras propuestas por el promotor en relación con la creación de frezaderos artificiales, escalas de peces y tratamientos de mejora de calidad de las aguas. Los informes emitidos por este Organismo se recogen en los anexos VI y VIII de la presente Resolución.

Se concluye que a pesar de las medidas y controles propuestas por el promotor, rechazadas a su vez por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre la población de trucha común de alto valor genético, siendo la ejecución del proyecto incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales que podría repercutir a su vez en el potencial desarrollo turístico pesquero actual de la zona, por lo que en aplicación del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, a 22 de septiembre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

X

CEDEX

Dirección Provincial del Mº Industria. León

X

Dirección Provincial del MOPMA. León

Confederación Hidrográfica del Duero

Consejería de Agricultura de Ganadería

X

Consejería de Cultura y Bienestar Social

Delegación del Gobierno Comunidad de Castilla y León

Consejería de Medio Ambiente

X

Presidencia de la Junta de Castilla y León

Gobierno Civil de León

X

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Servicio de Investigación Agraria. Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes

Diputación Provincial de León

Universidad de Salamanca

Sociedad de Estudios Biológicos

Universidad de León

ADENA

AEDENAT

CODA

Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza

FAT

SEO

X

ASDEN

CEMAC

Colectivo Cantueso

Estación Agrícola Experimental de León

GEMAL

GENCIANA

Grupo Ecologista Maragato «Piorno»

Asociación de Estudios Ornitológicos de El Bierzo

URZ

Asociación Española de Evaluación Ambiental

Instituto de Estudios Bercianos

Ayuntamiento de Cerulleda

Ayuntamiento de Valdelugueros

Ayuntamiento de Tolibia

Contestaciones a las consultas realizadas

Un resumen del contenido de las contestaciones recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, su informe indica que el proyecto no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido por el Estado o por la Autonomía.

Asímismo el informe señala que en el área se encuentran comunidades vegetales de Daboecio-Ericetum aragonensis y Agrostio duriaei-Sedetum pyrenaici, establecidas como prioritarias en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Castilla y León, su informe indica que el proyecto se encuentra en aguas clasificadas como trucheras y acotados de pesca de gran calidad; que el proyecto afectaría en la cola del embalse de toma a uno de los seis frezaderos del Alto Curueño; que el caudal ecológico prefijado del 10% del QMI es inadecuado; que se debería adoptar un plan de desembalse basado en un modelo medio teórico que garantice la proteción y conservación produciendo una avenida antes del inicio de la época de reproducción y un régimen de caudal específico durante los periodos de freza, incubación y alebinaje; que es necesario la disposición de mecanismos de impidan el acceso de la ictiofauna al canal de derivación; que la rejilla propuesta con separación d de 25 cm. entre ejes es inoperante; que se deben considerar las repercusiones del régimen de caudales en el aprovechamiento de pesca en los cotos de Tolibia y Valdepiélago, ambos de primera categoría. Gobierno Civil de León, adjunta informe del SEPRONA realizado sobre un reconocimiento de la zona, en el que se señala la presencia de las especies nutria y desmán de los pirineos entre otras y que el edificio proyectado tendrá que ser acorde con el paisaje. Sociedad Española de Ornitología (SEO), el informe indica que el proyecto afectará directamente una zona catalogada como Área de Importancia internacional para las Aves «Piedrafita-San Isidro» en la que están presentes especies protegidas como Urogallo, perdiz pardilla y pito negro entre otras.

ANEXO II Aspectos mas destacados del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de un salto hidroeléctrico con destino a la producción de energía eléctrica, en el río Curueño Arroyo Alcantarilla, término municipal de Valdelugueros, en la provincia de León. La cota de Toma se proyecta a 1.234,33 m.s.n.m. devolviendo el agua al cauce en la cota 1.2061 m.s.n.m. La aportación media anual es de 37,32 Hm3/año. Aportación turbinable 26,48 Hm3/año. El caudal medio estimado en el punto de toma es de 1.150 l/eg. El caudal a derivar sería 3000 l/seg. El desnivel aprovechado es de 28,33 m. La longitud del Arroyo hasta la Central es de 12 Km. La presa se proyecta de tierra con doble vertedero y escala de peces. La longitud de coronación de presa es de 32 m. La altura sobre cimientos 14,90 m. El volumen embalsado 0,95 Hm3. Con 1 desagüe de fondo. Talud aguas abajo recubierto de tierra vegetal y sembrado. La tubería de conducción de PVC se proyecta enterrada, tendría un diámetro interior de 1.000 mm, una longitud de 300 m. Los accesos a las instalaciones existen en la actualidad, si bien, según el proyecto, está previsto reparar y mejorar el firme. El equipo eléctrico y de control de la Central, cuenta con un generador, un transformador de potencia y una línea eléctrica subterránea cuya longitud es de 162 m. aproximadamente.

ANEXO III Aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental

La descripción general de la vegetación, indica que en la zona se distinguen grandes superficies de rocas areniscas y pizarrosas y monte de roble bajo, alternado con herbáceas y algunos pinos y chopos en el fondo del valle y matorral en las zonas de malas condiciones agronómicas. En relación con la fauna, el Estudio relaciona un listado en el que se encuentra entre otras especies: lobo, nutria, desmán, águila culebrera, tritón ibérico y trucha común. La socioeconomía de la zona está basada en la agricultura y la ganadería. En relación con las alteraciones sobre el agua, el Estudio señala que el caudal que se va a dejar circulando por el río va a ser como mínimo el 20 % del caudal medio ecológico. Los residuos de excavación se verterán parte en la obra de la presa de tierra y el resto en un cielo abierto abandonado en Matallana de Torío. El Estudio indica que se colocará una escala de peces y limpiarrejas. Asimismo se señala que si se apreciara la entrada de alevines en el canal se colocara una barrera eléctrica con electrodos de acero empotrados en el hormigón y un generador onda cuadrada. El tendido eléctrico se proyecta con torretas de bóveda o pórtico con aislamiento suspendido, se protegerá mediante encintados en los conductores y se colocarán posaderos de madera y cajas anidaderas. Se propone un modelo de escala de peces y de sección de regulación como medida correctora por el efecto barrera que ocasiona el azud.

ANEXO IV Resultado de la información pública del Estudio de Impacto Ambiental

Alegantes:

AEMS. Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos.

Riomonte. Sociedad de Caza y Pesca. GEMAL. Grupo de Ecología y Medio Ambiente de León.

Un resumen del contenido medioambiental de las alegaciones presentadas es el siguiente:

AEMS. Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos. En su escrito se exponen rechazo al proyecto basado entre otros en los siguientes puntos: Desaparición de cuevas, grutas y frezaderos, soporte de producción béntica primaria y biotopos.

Gran mortandad de peces, invertebrados y plantas acuáticas por la acumulación de burbujas que se producen en la salida de la turbina. Impedimento de la circulación de las especies migratorias por culpa del azud de represamiento.

Riomonte, Sociedad de Caza y Pesca

La Sociedad Deportiva indica en su escrito que el proyecto tendría graves consecuencias sobre la población piscícola, y que afectaría al desarrollo del sector turístico promovido por la pesca deportiva de la comarca que atrae a practicantes de otras zonas de España. Así mismo de indica que el río Curueño presenta un escaso caudal, con periodos de estiaje y está sometido a unos aprovechamientos abusivos por sus numerosas tomas para riegos.

GEMAL. Grupo de Ecología y Medio Ambiente de León:

El escrito señala la oposición del grupo al proyecto por entender que causaría graves consecuencias para la población piscícola, en una comarca donde la pesca deportiva, especialmente la trucha autóctona, tiene gran arraigo y atrae a pescadores de toda España. La zona, dice el escrito, tiene un futuro económico basado en el desarrollo turístico de la zona, por lo que entienden que para este tipo de proyectos se debería buscar otras zonas que causen menor daño ecológico.

ANEXO V Resumen de la Información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental

En relación con la vegetación afectada por la instalación, se indica que en la zona que ocupará la cola del embalse de unos 100 m, se encuentra bosque de ribera compuesto de sauces, abedules y fresnos, con una anchura de unos 10 m.; en la zona de ocupación de la presa existen algunos ejemplares de Populus nigra; y algunos robles. En relación con la fauna, se identifican las siguientes 8 especies afectadas directamente por el proyecto: lavandera blanca, lavandera cascadeña, mirlo acuático, chochín, ruiseñor bastardo, desmán, nutria y trucha común. Sobre estas especies, el impacto ambiental previsto, según el Estudio, en las poblaciones de lavanderas, mirlo, ruiseñor y chochín, es mínimo o nulo; sobre la población de desmán, bajo y compatible y sobre la población de nutria, el impacto será bajo. En relación con la afección sobre la población de trucha común, el Estudio indica la destrucción de frezaderos que se intentará paliar repartiendo piedra de río mezclada con arena de río en lugares previa consulta a la guardería de pesca y montes de la zona El Estudio, establece un caudal ecológico que será de 230 l/seg para 7 meses al año y 350 l/seg para los otros 5 meses mas un caudal adicional de avenida artificial de 1000 l/seg. durante 2-4 días en el mes de noviembre Para subsanar el efecto barrera que la presa supone para los peces, se propone una escala de peces con un sistema de compuerta móvil de funcionamiento automático y una válvula manual para las temporadas de caudal extra. Se prevé la colocación de limpiarrejas en la toma para evitar la entrada de peces al canal y su posible mortandad. En relación con la afección a los cotos de pesca que se encuentran en tramos inferiores del río como son el de Tolibia y el de Valdepiélago, el Estudio indica que no notarán ningún efecto en el caudal del río que les llegue. Finalmente el Estudio señala que en el conjunto de la cuenca del Curueño, el efecto de la minicentral se puede considerar bajo y tras aplicar las medidas correctoras no afectará a las poblaciones de trucha común. En relación con las medidas correctoras propuestas, además de las señaladas para minimizar los efectos de la minicentral sobre la población de peces, se proponen otra serie de medidas entre las que se destacan:

Se colocará un codo de aspiración con dos tomas de aire que provocan una oxigenación artificial del agua en la salida del agua turbinada.

Se colocará un aireador de aire comprimido tipo Limno de Atlas Copco que evite el efecto de estratificación y eutrofización de las aguas en el embalse. Parte de la vegetación que sea necesario eliminar, se extraerá de raíz y será utilizada para replantar las orillas del embalse y la propia ladera que se cree con la presa.

ANEXO VI Resumen de los informes recibidos sobre la información complementaria

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

El informe señala que el proyecto presenta graves impactos sobre el río Curueño y acompaña informes emitidos al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente Ordenación del Territorio de León y por el Servicio de Vida Silvestre, que señalan que las observaciones indicadas en informes anteriores no han sido incluidas o suficientemente estudiadas en la información proporcionada por el promotor.

Se indica que la zona de proyecto se encuentra propuesta como reserva genética en el Plan Técnico de Gestión de la Subcuenca del Curueño. Entre los impactos señalados en los informes, destacan que la destrucción de los 2 de los 6 frezaderos del alto Curueño, no se compensa con la medidas correctoras propuestas de tirar 2 camiones de grava y arena; y que no se conoce la repercusión del proyecto sobre los cotos de Tolibia y Valdepiélago

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos de León (AEMS).

El informe considera que el documento presenta valoraciones en relación con los impactos analizados sobre el desmán y sobre la nutria, especies catalogadas como amenazadas, que son meras opiniones sin ninguna validez.

Asímismo el informe considera que la propuesta de creación de nuevos frezaderos para compensar la pérdida de los dos frezaderos que se destruirán por el proyecto, carece de fundamento ya que de las experiencias conocidas sobre la creación de frezaderos artificiales, se ha llegado a la conclusión, dice el informe, que los resultados son nulos en los ríos sin regular, debido a que las crecidas propias de primavera arrastrará la grava junto a la posible puesta.

ANEXO VII Resumen de Información Adicional

El informe señala la metodología a seguir sobre la creación de frezaderos artificiales consistentes en: determinar el tamaño de la grava a emplear, localización de zonas favorables, excavación en el lecho y relleno de la excavación. Se señala la partida presupuestaria para frezaderos y para la escala de peces. En relación con la implantación de escalas de peces, se aporta información para la definición y el cálculo de escala de peces de depósitos sucesivos y escala de peces ralentizadores tipo Denil. En relación con la afección a los cotos de Valdepiélago y de Tolibia, se indica que con las medidas correctoras propuestas de frezaderos, escalas y rejillas, no supondrán mayores daños a la población truchera. Sobre medidas correctoras para evitar la acumulación de residuos ganaderos, se propone retirar periódicamente mediante dragado, previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

ANEXO VIII Informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en relación con la información adicional referida en el Anexo VII.

El informe hace las siguientes consideraciones:

1. Que la documentación aportada no tiene en cuenta que la incidencia negativa es la ocasionada por la pérdida de las condiciones naturales del tramo, que son las que permiten la existencia de esas áreas de reproducción, y que no se han de adquirir por la aportación de gravas.

2. Que en lo referente a la propuesta de escala de peces, la documentación aportada no realiza un estudio detallado para este proyecto concreto adaptado a los caudales de circulación por la escala en base a los estudio s de caudales realizados en el río, ni a las poblaciones piscícolas existentes en el tramo, de manera que garantice la efectividad de la escala. La escala de ralentizadotes para una altura de azud de 14,90 metros, es claramente no recomendable. 3. En relación con el estudio de caudales, el interesado se inhibe de su cálculo y se remite a que la propia Administración puede solicitar los caudales si lo considera conveniente. 4. Sobre la modulación de caudales y teniendo en cuenta el azud de 14,90 metros y un volumen embalsado de 0,094 Hm3, se pone en duda que la central sea de tipo fluyente, pudiéndose por tanto producir efectos negativos importantes en las poblaciones de peces, mas si se tiene en cuenta que se está llevando a cabo en la actualidad el trasvase del agua del río Porma.

Finalmente el informe llega a la siguiente conclusión: «Una vez estudiada la denominada «Información adicional Cerulleda», se concluye que esta es grosera, insuficiente y que las observaciones efectuadas en su día no han sido en general tomadas en consideración y en algunos casos concretos en que se han aludido, han sido insuficientemente estudiadas.»

Como complemento al informe, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con fecha 20 de septiembre remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la siguiente información:

Los análisis genéticos promovidos por la Junta de Castilla y León en las poblaciones de trucha común del río Curueño (León), incluidas las de la zona de Valdelugueros, demuestran que se trata de poblaciones de altísima singularidad. No presentan introgresión de estirpes centroeuropeas y además los informes del departamento de genética de la Facultad de Veterinaria de Lugo (Universidad de Santiago de Compostela) la identifican como pertenecientes al genotipo ancestral Duero Norte, genotipo muy raro y con gran distancia genética al resto de poblaciones ibéricas y sin réplica o presencia en el resto de España o de Europa.

De ahí la importancia de conservar estas poblaciones trucheras, que una vez concluidos los estudios de zonificación contratados en este año 2004 y que están actualmente en desarrollo, serán con toda seguridad incluidas en una zona de reserva genética.

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