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Documento BOE-A-2004-20146

Resolución de 10 de noviembre de 2004, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de correos denominada «Vidrieras. Catedral Primate de Toledo.-2004».

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2004, páginas 39380 a 39381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-20146

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Vidrieras. Catedral Primada de Toledo.-2004», En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos denominada «Vidrieras. Catedral Primada de Toledo.-2004».

Segundo.- «Vidrieras. Catedral Primada de Toledo.-2004» El 3 de diciembre se emitirá una hoja bloque con un sello de Correos de la serie Vidrieras, que se dedica este año a las Vidrieras de la Catedral Primada de Toledo. En el sello de Correos se reproduce una vidriera del siglo XV, situada en la nave central de la Catedral Primada, en la parte de la Epístola, con la imagen de Santiago el Mayor. Características Técnicas:

Procedimiento de impresión: Calcografía y offset.

Papel: Estucado engomado mate fosforescente.

Dentado: 13 3/4. Formato del sello: 28,8 x 40,9 mm. (vertical). Formato de la hoja bloque: 105 x 78 mm. (horizontal). Valor postal: 1,90 €. Tirada: 6.000.000 hojas bloque. Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará: Vidrieras. Catedral Primada de Toledo: 3 de diciembre 2004.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2006, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.-De este efecto quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español. Otras 500 unidades de este efecto serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional. Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de las emisiones anteriormente aludidas encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de noviembre de 2004.-La Subsecretaría de Fomento, María Encarnación Vivanco Bustos.-La Subsecretaría de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

Ilmo. Sr. Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telegráfos, S.A. e Ilmo. Sr. Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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