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Documento BOE-A-2004-20153

Resolución de 13 de octubre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa del embalse de Castro de las Cogotas sobre el río Adaja en Cardeñosa (Ávila)», promovido por SOSEGUR, S. A. en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2004, páginas 39396 a 39398 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-20153

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Don Félix Parra Mediavilla, en nombre y representación de Sogesur, S. A. remitió, con fecha 7 de octubre de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa del embalse del Castro de las Cogotas sobre el río Adaja en el t.m. de Cardeñosa (Ávila) con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental de la actuación. En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 20 de marzo de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I. Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, de fecha 13 de noviembre de 2003, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cardeñosa y en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Duero, el proyecto aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa del embalse del Castro de las Cogotas sobre el río Adaja en el t.m. de Cardeñosa (Ávila) y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, según establece el artículo 15 del Reglamento. Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió, con fecha 2 de febrero de 2004, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación consistente en el anteproyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública, no habiéndose producido ninguna alegación. En el anexo III se recogen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Una vez examinado el expediente ambiental, con fecha 6 de febrero de 2004 se solicitó al promotor que remitiera una documentación ambiental contemplando: a) La justificación de los caudales ecológicos y los caudales turbinados teniendo en consideración los ecosistemas y especies piscícolas afectadas por la actuación y los criterios que establezca la Confederación Hidrográfica del Duero, así como del Órgano ambiental competente de la Junta de Castilla y León. b) La identificación y evaluación de los impactos originados por el desembalse, desvío del cauce y limpieza y vertido de los tarquines, así como de las medidas correctoras y protectoras que, en su caso, deberán adoptarse. c) El estudio de alternativas de implantación, aérea o enterrada, de la línea eléctrica. d) Un informe de la prospección arqueológica redactado por el Gabinete de Arqueología TAR. e) Un escrito verificando el acuerdo consensuado con el Ayuntamiento de Cardeñosa respecto al trazado de la línea eléctrica. Con fecha 4 de marzo de 2004, el promotor remitió una Addenda al Estudio de Impacto Ambiental en el que se examinaban y justificaban las carencias anteriormente indicadas excepto la determinación de los caudales ecológicos. En consecuencia, se remitió un escrito al Servicio de Caza y Pesca de Ávila de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que consideró, mediante informe de 10 de marzo de 2004, que los caudales ambientales deberían justificarse mediante una metodología que tomase en consideración tanto las características del medio como las especies piscícolas presentes. Posteriormente, y a consecuencia de la documentación aportada por el promotor, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite a Secretaría General, el 12 de julio de 2004, un informe en el que, entre otras consideraciones, señala la necesidad de supeditar el caudal de la concesión, en este caso 12 m3/s, a los caudales ecológicos aguas abajo de la presa de las Cogotas tal como establecen el Artículo 59.7 y el Artículo 98 de la Ley de Aguas. Por otra parte el informe indica la necesidad de turbinar de forma continuada y disponer rejillas que eviten el paso de ejemplares a las turbinas. En consecuencia la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, una vez examinado el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de 13 de octubre de 2004, resuelve que el proyecto aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa del embalse del Castro de las Cogotas sobre el río Adaja en el t.m. de Cardeñosa (Ávila) será compatible con el medio ambiente siempre que en la ejecución de las obras en él definidas y en la explotación de la central hidroeléctrica se observen las medidas ambientales de corrección y protección definidas en el estudio de impacto ambiental y las siguientes condiciones:

1. La concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero tendrá en consideración el régimen de caudales ecológicos establecido por dicho organismo para el río Adaja, aguas abajo del vertido del aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa del embalse del Castro de las Cogotas.

2. Las medidas adoptadas para impedir el paso de peces a las turbinas. 3. El proyecto del tendido eléctrico desde la central hidroeléctrica hasta la línea eléctrica existente Gotarrendura -Ávila. 4. Se establecerá un Programa de Vigilancia Ambiental que, complementando al presentado por el promotor, garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental y las que pudieran realizarse en la concesión del caudal y autorización de la obra. En el Programa de Vigilancia Ambiental se definirán, entre otros aspectos, las medidas adoptadas en el posible vaciado del embalse, así como el seguimiento de los sistemas previstos para impedir los vertidos al terreno y al cauce de escombros, materiales, aceites, combustibles, aguas residuales y así como líquidos contaminantes o con sólidos en suspensión cuya concentración pueda modificar la calidad de las aguas, así como las medidas adoptadas para, una vez finalizada la obra, desmantelar los parques de maquinaria y las instalaciones necesarias para la construcción de las obras. Así mismo, se definirá el sistema de regulación de válvulas y compuertas adoptado para garantizar que la apertura de las mismas se realizará de forma gradual y teniendo en consideración las recomendaciones que realice al respecto la Consejería de Medio Ambiente del la Junta de Castilla y León, no admitiéndose variaciones de caudal de 5% por minuto. Para cada uno de los factores ambientales objeto de vigilancia, en especial se detallarán: a) Los indicadores utilizados y su definición. Los indicadores deberán ser representativos del factor ambiental que controlan. b) La metodología y medios propuestos para su obtención y análisis, incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda. c) Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación. d) Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de materialización, posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese o desmantelamiento de la actividad definida en el Proyecto y en particular en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores, la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio. e) Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles. El Programa de Vigilancia deberá, así mismo: a) Detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y aprobación. Esta información podrá sistematizarse mediante la elaboración de un diario ambiental. b) Especificar su coste económico y así mismo deberá estar incluido en los Presupuestos del Proyecto y, en su caso, su contenido incorporado al Pliego de Condiciones del mismo. c) Contemplar la evolución y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como la valoración de los impactos residuales. d) Contemplar el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria. 5. Documentación Adicional.-El promotor remitirá a la Secretaría General de Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático escritos certificando la incorporación de la documentación y prescripciones adicionales necesarias para el cumplimiento de las Condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental y la implantación de las medidas protectoras y correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental. La documentación referida es la siguiente:

Con anterioridad al inicio de las obras: a) El régimen de caudales ecológicos establecido por la Confederación Hidrográfica del Duero.

b) Las medidas adoptadas para la protección de la fauna piscícola. c) El proyecto de la línea eléctrica. d) El Programa de Vigilancia Ambiental.

6. Definición contractual de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas Condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición económica en el documento de Presupuesto del Proyecto. Madrid, 13 de octubre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente

Subdelegación del Gobierno Ávila

Dirección General de Calidad de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León

X

Presidente de la Diputación Provincial de Ávila

Ayuntamiento de Cardeñosa

X

Ecologistas en Acción

Sociedad Española de Ornitología

Colectivo Cantueso

Gredos Verde

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

X

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para la elaboración del estudio de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad Ambiental Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que: 1) Aunque la actuación se encuentra situada en la ZEPA n.º ES0000190 «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya», no se prevé afección a las especies de interés existentes. 2) Para la línea eléctrica deberá analizarse la alternativa de implantarla subterránea o con hilos trenzados. La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León indica que deberá justificarse el caudal ecológico que comprendido entre la presa y la central hidroeléctrica en función de las especies presentes en el tramo. La Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León informa de la necesidad de realizar una prospección arqueológica intensiva en el área afectada por el proyecto con objeto de implantar las medidas correctoras que procedan. El Ayuntamiento de Cardeñosa expone que la línea eléctrica debe efectuar su conexión con la línea Gotarrendura-Ávila para evitar los impactos originados en la Dehesa Boyal propiedad del Ayuntamiento. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente expresaba la necesidad de identificar y evaluar, entre otros, los posibles efectos ambientales originados, en su caso, por el desembalse y por la posible limpieza de tarquines del vaso del embalse, así como del régimen de caudales ecológicos previstos durante la explotación de la central hidroeléctrica.

ANEXO II Descripción del proyecto

El proyecto aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa del embalse del Castro de las Cogotas sobre el río Adaja en el t.m. de Cardeñosa (Ávila), está previsto para un caudal nominal de 10 m3/s y consiste, básicamente, en construir: a) Una torre cuya cota de coronación es 1.060,50 m y la de cimentación 1.012,00 m con objeto de instalar tres tomas de sección rectangular de 3,00 m de alto por 2,00 m de ancho situadas a las cotas 1.020,75 m; 1.031,75 m y 1.042,75 m protegidas por rejillas; b) Un túnel de sección circular de 2.750 mm de diámetro y 273 m de longitud en donde se instalará una conducción de 2.032 mm; c) Una central hidroeléctrica, en donde se instalará una o dos turbina tipo «Francis» de 5.740 kW; d) Un azud de cierre, y e) Una línea eléctrica de tensión nominal 45 kV y 2.100 m de longitud.

ANEXO III Resumen del estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), una vez justificada la actuación por la necesidad de producción de energía eléctrica mediante recursos renovables que no produzcan gases de efecto invernadero, describe y valora el medio físico, la climatología, la geología y geomorfología, la vegetación la fauna, el paisaje y los espacios naturales. A continuación, el EsIA identifica y valora los impactos ambientales, debiendo destacar que, como efectivamente indica la Dirección General de Calidad Ambiental Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, debido a la ubicación de la presa de las Cogotas, esta actuación, aunque se encuentra situada en la ZEPA n.º ES0000190 «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya», no se prevé afección a las especies de interés existentes. El Estudio finaliza incluyendo un Programa de Vigilancia Ambiental, el Documento de Síntesis y una documentación gráfica y fotográfica que define con claridad el medio y la actuación.

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