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Documento BOE-A-2004-20189

Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se modifican y amplían los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2004, páginas 39499 a 39500 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-20189

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, establece en su artículo 5,1.b) que el marcado CE indica que los productos son conformes con un Documento de Idoneidad Técnica Europeo (en adelante DITE), como una de las alternativas para la obtención de dicho marcado; en su Anexo V punto 1 se establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de los organismos autorizados para su concesión y, en su punto 3, se refiere a la publicación de las guías del DITE. Los sistemas de certificación de la conformidad aplicables a cada producto se han venido estableciendo en las diferentes Decisiones adoptadas por la Comisión Europea y publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». Asimismo se han venido elaborando por la «Organización Europea para el DITE» -EOTA -y aprobando en el Comité Permanente de la Construcción las Guías de DITE relativas a cada producto o familias de productos. En las Comunicaciones de la Comisión 2004/C 115/08 y 2004/C 115/09 («DOUE» 30.04.2004) se publican los títulos y referencias de Guías del Documento de Idoneidad Técnica Europeo, estableciéndose las fechas del período de coexistencia y entrada en vigor del marcado CE. La Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, en su punto quinto, faculta al Director General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología para actualizar o ampliar, mediante Resolución, los anexos I, II y III de dicha Orden, competencia asumida por la actual Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Para dar cumplimiento al Real Decreto 1630/1992 en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y a iniciativa del Comité Permanente de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción, se elabora la presente Resolución. En su virtud, resuelvo:

Primero. Modificación y ampliación.-Se modifican los anexos I y III y se amplía el anexo II de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo.

Segundo. Eficacia.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2004.-El Director general, Jesús Candil Gonzalo.

ANEXO I Organismos autorizados para la concesión del documento de idoneidad técnica europeo

Los organismos autorizados para la concesión del Documento de Idoneidad Técnica Europeo a que se alude en el artículo primero de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, son: Instituto de Ciencias de la Construccion Eduardo Torroja (IETcc): Serrano Galvache, s/n - 28033 Madrid.

Tel.: 91/302.04.40. Fax: 91/302.07.00. E-mail: director.ietcc@csic.es

Institut de Tecnologia de la Construccio de Catalunya (ITeC):

Wellington, 19 - 08018 Barcelona.

Tel.: 93/309.34.04. Fax: 93/300.48.52. E-mail: qualprod@itec.es

ANEXO II

Guías del documento de idoneidad técnica europeo y marcado CE de productos de construcción conforme al documento de idoneidad técnica europeo

Guía dite

Producto

Uso previsto

Niveles o clases (reacción al fuego)

Sistema de evaluación de la Conformidad (*) (decisión Comisión)

Fecha de inicio del período de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia y obligatoriedad del marcado CE

Nº 016-1

Paneles compuestos ligeros autoportantes.

Primera parte: Aspectos generales.

Muros, tabiques, suelos y cubiertas de edificios (sin capacidad portante).

-

1, 3, 4

(2000/447/CE)

9.11.2004

9.11.2006

Nº 016-2

Paneles compuestos ligeros autoportantes

Segunda parte: Aspectos específicos para cubiertas.

Cubiertas y tejados de edificios (máximo 70º de pendiente).

-

1, 3, 4

(2000/447/CE)

17.11.2004

17.11.2006

(*) Sistemas de evaluación de la conformidad:

Sistema 1: Certificación de producto por un organismo de certificación notificado (incluye: ensayo inicial de tipo, auditoria inicial y auditorías complementarias del control de producción en fábrica y certificación del producto).

Sistema 1+: Es el sistema 1 incluyendo ensayos por sondeo de muestras tomadas en la fábrica o en el mercado o en la obra.

Sistema 2+: Certificación del control de producción en fábrica por un organismo de inspección notificado (incluye auditoría inicial y auditorías periódicas del control de producción en fábrica).

Sistema 2: Certificación inicial del control de producción en fábrica por un organismo de inspección notificado (incluye auditoría inicial del control de producción en fábrica).

Sistema 3: Ensayo inicial de tipo por un laboratorio notificado.

Sistema 4: Declaración del fabricante sin intervención de organismos notificados.

En los sistemas 2, 2+ y 4 el fabricante deberá realizar bajo su responsabilidad los ensayos iniciales de tipo.

En los sistemas 3 y 4 el fabricante deberá tener implantado también un sistema de control de producción en fábrica.

ANEXO III

Organismos notificados para la certificación de conformidad con el documento de idoneidad técnica europeo

Los organismos autorizados para la evaluación de la conformidad a que se alude en el artículo tercero de la Orden CTE/2776/2002, de 4 de septiembre, y las tareas que deben realizar para cada producto, según se indican en el Anexo II de esta Resolución, son: Instituto de Ciencias de la Construccion Eduardo Torroja (IETcc):

Serrano Galvache, s/n - 28033 Madrid:

Tel.:91/302.04.40. Fax: 91/302.07.00. E-mail: director.ietcc@csic.es

Institut de Tecnologia de la Construccio de Catalunya (ITeC):

Wellington, 19 - 08018 Barcelona.

Tel.: 93/309.34.04. Fax: 93/300.48.52. E-mail: qualprod@itec.es

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