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Documento BOE-A-2004-20324

Decreto 498/2004, de 28 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la ermita de Nuestra Señora de los Remedios, en Cártama.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2004, páginas 39786 a 39788 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-20324

TEXTO ORIGINAL

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. La Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, en Cártama, es un excelente ejemplo de imbricación social y religiosa que arranca en los momentos posteriores a la conquista cristiana (1485), en que se sitúan los legendarios hechos del hallazgo de la Virgen en el lugar, que se consolida definitivamente cuando surge la advocación a Nuestra Señora de los Remedios, con motivo de la epidemia de 1579, y que llega hasta la actualidad en que la devoción permanece viva y con gran repercusión en la comarca, como ponen en evidencia la romería y el flujo de feligreses en cualquier época del año. El emplazamiento de la Ermita, en la cumbre de una colina denominada Monte de la Virgen, la convierte en referencia cultural del paisaje y en su interior, particularmente en la torre-camarín, hallamos una sobresaliente muestra del barroco andaluz que se ha relacionado con ejemplares de la categoría de los camarines de Nuestra Señora de la Victoria de Málaga y de la Virgen de los Remedios de Antequera. III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 14 de octubre de 1985 (BOJA número 104, de 5 de noviembre de 1985 y corrección de errores en BOJA número 125, de 31 de diciembre de 1985; BOE número 47, de 24 de febrero de 1987), incoó expediente de declaración de Monumento, como bien de interés cultural, a favor de la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, en Cártama (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando con fecha 30 de marzo de 1987 y la Comisión Provincial de Patrimonio de Málaga con fecha 13 de abril de 2000, cumpliéndose así con lo previsto en al artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español. De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 56, de 13 de mayo de 2000), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 92, de 6 de agosto de 2002, y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Terminada la instrucción del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y conforme al artículo 27 se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Según lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andaluz determinará la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo. Además, en el caso de bienes inmuebles declarados de interés cultural, con la categoría de Monumento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se instará la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 a) y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de septiembre, acuerda:

Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, en Cártama (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.-Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el Plano de delimitación del Bien de Interés Cultural y su entorno. Tercero.-Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Cuarto.-Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de septiembre de 2004.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz.

ANEXO

I. Descripción

Tras un largo recorrido por un serpenteante y empinado camino que se adapta a lo escarpado del terreno, se llega a la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios en la que conviven la sencillez y el carácter popular de su imagen externa con el recargamiento barroco de su ornamentación interna.

El primer espacio de congregación y de reposo después del ascenso, lo constituye un atrio de forma irregular al que se accede, superados tres escalones en rampa, a través de una reja de fundición. En el lado norte de este atrio se dispone un mirador desde el que se percibe una amplia vista panorámica de la localidad de Cártama y de la vega del Guadalhorce. Atravesando un pórtico abierto en sus lados exentos por arcos de medio punto y cubierto por tejadillo a tres aguas, se halla el único acceso al interior: una portada con arco de medio punto entre pilastras que sostienen un entablamento interrumpido por el anagrama de María. La Ermita posee una sola nave cubierta por bóveda de medio cañón y fajones con decoración sobrepuesta dorada y medallón central, que apoyan en pilastras cajeadas de capiteles dóricos sobre los que cuelgan escudos imperiales. Cartelas de hojarasca dorada con invocaciones al nombre de María jalonan los muros de la nave. Los tramos de bóveda entre fajones ostentan un florón central entre recuadros de molduras mixtilíneas con decoración en su interior. Del florón más próximo al presbiterio cuelga un angelito sosteniendo una corona de laurel y un huevo de avestruz. La bóveda semiesférica que cubre el espacio cuadrado del presbiterio descansa sobre pechinas en las que aparecen pinturas de los cuatro Evangelistas enmarcadas con adornos dorados. El intradós de la bóveda se divide en ocho gajos por estrechas fajas a modo de nervios que incluyen hojarasca y rosetas doradas. Entre las fajas quedan molduras mixtilíneas de forma triangular que encierran decoración dorada de acantos. En los muros laterales cuelgan unos pinjantes rodeados de acantos en cuyo fondo aparecen emblemas marianos. En el lateral derecho del presbiterio, mirando hacia el altar, se abre un hueco de paso a la sacristía y casa de la santera y se alcanza la escalera de ascenso al camarín. El punto focal de la iglesia es el camarín-torre, adosado a la cabecera, donde se alberga la diminuta talla de Nuestra Señora de los Remedios sobre templete de plata. En el camarín, de planta hexagonal, sus ángulos se resaltan por pilastras dobladas que quedan casi ocultas por macollas que derraman tallos con flores, acantos y frutos, mientras que los paños entre pilastras están presididos por una venera dorada de la que arrancan largas y carnosas hojas de acanto entrecruzadas, que parecen surgir de cuernos de la abundancia y se enrollan sobre sí mismas abriéndose en cascada en la base. En la bóveda, la abultada decoración vegetal lo cubre todo en una distribución radial que converge en el medallón hexagonal de la clave. Aunque la construcción del inmueble posiblemente se remonte al siglo XVI, será en los años finales del siglo XVII o primeros del XVIII cuando, con la construcción del camarín y la redecoración del interior, se alcance la fisonomía de pleno barroco que actualmente ostenta.

II. Bienes muebles

Denominación: Virgen de los Remedios. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallada, policromada. Dimensiones: 0´30 m. de alto. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVI. Ubicación: Camarín.

Denominación: Templete de la Virgen de los Remedios. Materia: Plata. Técnica: Repujado. Dimensiones: 0´70 x 0´95 m. Autor: Anónimo. Cronología: Mediados del siglo XX. Ubicación: Camarín. Denominación: Pareja de querubines. Materia: Madera, pigmentos al aceite. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 0´50 x 0´10 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Ubicación: A ambos lados del altar. Denominación: Mesa. Materia: Madera, mármol. Técnica: Tallado. Dimensiones: 1´10 x 0´80 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Sacristía. Denominación: Pareja de floreros. Materia: Porcelana policromada. Técnica: Modelado, cocción, pintura. Dimensiones: 0´40 x 0´25 m. Autor: Anónimo. Cronología: Mediados del siglo XIX. Ubicación: Sacristía. Denominación: Reloj. Materia: Madera, cerámica, metales. Técnica: Tallado. Dimensiones: 0´55 x 0´35 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Sacristía. Denominación: Aguamanil. Materia: Plata. Técnica: Repujado. Dimensiones: 0´50 x 0´30 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XIX. Ubicación: Sacristía.

III. Entorno

En la delimitación del entorno de la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios de Cártama ha prevalecido la atención a los aspectos visuales y perceptivos, considerándose además la relación ancestral de la Ermita con la población, desde la que arranca el camino de ascensión-purificación que suponen la peregrinación y los demás rituales relacionados.

Catastral de urbana: Manzana 43.40.2: Parcela 03, C/ Pilar Alto, n.º 8.

Parcela 05, C/ Pilar Alto, n.º 10.

Manzana 44.40.1:

Parcela 02, C/ Pilar Alto, n.º 14.

Parcela 03, C/ Pilar Alto, n.º 16. Parcela 04, C/ Pilar Alto, n.º 18. Parcela 05, C/ Pilar Alto, n.º 20. Parcela 06, C/ Pilar Alto, n.º 22. Parcela 07, C/ Pilar Alto, n.º 24. Parcela 08, C/ Pilar Alto, n.º 26.

Manzana 44.41.3:

Parcela 10, C/ Toril, n.º 16.

Parcela 11, C/ Pilar Alto, n.º 17. Parcela 12, C/ Pilar Alto, n.º 15.

Manzana 44.41.2:

Parcela 16, C/ Toril, n.º 17.

Parcela 17, C/ Toril, n.º 15. Parcela 18, C/ Toril, n.º 13.

Manzana 45.41.3:

Parcela 01, C/ Toledillo, n.º 2.

Parcela 02, C/ Toledillo, n.º 4. Parcela 03, C/ Toledillo, n.º 6.

Catastral de Rústica:

Polígono 15:

Parcela n.º 1.

Parcela n.º 2. Parcela n.º 4 (parcialmente).

Espacios públicos:

C/ Pilar Alto.

C/ Toril. C/ Toledillo.

El tramo del cauce del arroyo que parte como prolongación de la C/ Toledillo hasta la intersección con el límite meridional de la parcela 4 del Polígono 15 de rústica.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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