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Documento BOE-A-2004-20342

Orden JUS/3931/2004, de 22 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2004, páginas 39839 a 39841 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-20342

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública. Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer 20 plazas del Cuerpo de Abogados del Estado, Código 0903, por el sistema general de acceso libre.

Del total de estas plazas se reservará una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Una vez provista la plaza del cupo de reserva de discapacitados, los aspirantes discapacitados que hayan superado la oposición sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general. La plaza no provista en el cupo de reserva de discapacitados se acumulará a las de acceso general. 1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. 1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por Orden del Ministerio de Justicia, de 9 de febrero de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 18). 1.4. Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario: El primer ejercicio de la oposición se iniciará en la segunda quincena del mes de marzo de 2005. La duración máxima del proceso selectivo será de 9 meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio. 1.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación: 2.1.1. Nacionalidad: Ser español.

2.1.2. Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. 2.1.3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4. Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Solicitudes

3.1. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, C/ Ayala, 5, 28001 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios al ciudadano/empleo público/procesos selectivos La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo II. 3.3. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Organo Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía. 3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, señalando un plazo de diez días, hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. Asimismo, se indicarán los lugares dónde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 4.3. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas será designado mediante Orden de este Ministerio que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, C/ Ayala, 5, primera planta, 28001 Madrid. Teléfonos: 91-390.47.14/24/04, fax: 91-390.47.28, dirección de correo electrónico: secretaria@dsje.mju.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S» según lo establecido en la Resolución de la Secreta-ría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 6 de febrero).

6.2. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios teóricos en primer y segundo llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Para el ejercicio de idiomas y los dos ejercicios prácticos, existirá un único llamamiento, siendo igualmente excluidos los que no comparecieran a los mismos. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. 6.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4. 6.4. El Tribunal adoptará la medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la Oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. Finalizada la oposición, el Presidente del Tribunal elevará al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado la relación definitiva de aspirantes que la han superado por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado mediante resolución del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial de Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. 7.3. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. 7.4. La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excelentísimo Señor Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 22 de noviembre de 2004.-El Ministro, P.D. (Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio), el Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia. Ilma. Sra. Subsecretaria de Justicia, Ilmo. Sr. Abogado General del Estado, y Sr. Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:

El primer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos, dos temas de Derecho Civil; uno de Derecho Hipotecario; dos de Derecho Procesal, uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho del Trabajo. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la ex-posición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.

El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos, un tema de Derecho Constitucional; dos de Derecho Administrativo, uno de cada parte en que se divide el programa; dos de Hacienda Pública, uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Internacional Público y Comunitario Europeo y uno de Derecho Penal. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos. El tercer ejercicio constará de dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter voluntario y, en consecuencia, no eliminatorio.

Primera prueba:

Los aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba el inglés o francés.

Segunda prueba:

Los aspirantes podrán elegir cualquier idioma extranjero de los oficiales en la Unión Europea, siempre y cuando sea distinto al elegido para la prueba anterior.

Ambas pruebas consistirán en acreditar oralmente ante el Tribunal los conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma extranjero que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre los que se practicaran las presentes pruebas. Para la verificación de este ejercicio el Tribunal, que deberá dialogar con el aspirante en la lengua elegida por éste, podrá ser asistido por los pertinentes Asesores especialistas, designados por el mismo. El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en realizar alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el Estado o las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. El quinto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración Pública. Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes a los ejercicios primero y segundo se le concederá al opositor un tiempo de diez minutos. Para el desarrollo de cada uno de los ejercicios cuarto y quinto los opositores podrán consultar textos legales y jurisprudenciales y dispondrán de un tiempo máximo de diez horas, para cada uno de ellos.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

2.1. La calificación de los opositores se hará mediante papeletas, una por cada miembro del Tribunal, quienes consignarán el nombre y número del opositor, con la calificación que hubiere merecido.

2.2. El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 puntos por cada tema en los ejercicios teóricos y de 0 a 35 puntos por el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos. El ejercicio de idiomas se valorará de la siguiente forma:

La primera prueba se calificará de 0 a 10 puntos.

La segunda prueba se calificará de 0 a 10 puntos. En caso de superar el aspirante la segunda prueba, los puntos por encima de 5, de ésta, se acumularán a la puntuación final del ejercicio de idiomas. 2.3. En todos los ejercicios el escrutinio se hará por cada opositor, excluyendo las dos papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser excluidas más de una máxima y una mínima; se sumarán los puntos consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá la calificación. 2.4. El opositor que en cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible, con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 anterior, quedará definitivamente eliminado de la oposición. 2.5. Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el Tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea necesario. 2.6. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Abogados del Estado», código 0903.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «...............» En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «Libre». En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado», código 13004. En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid Capital». En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Licenciado en Derecho». En el recuadro 25, apartado A, se consignará «el idioma de carácter obligatorio», en el apartado B, se consignará «el idioma de carácter voluntario» y en el apartado C, se consignará «.................». El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,51 euros. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número: ES 62 0182 2370 4202 0800 0060 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público, Ministerio de Justicia Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ó mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación del pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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