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Documento BOE-A-2004-2035

Resolución de 12 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2004, páginas 4610 a 4613 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-2035

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de enero de 2004.–El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 27 de octubre de 2003.

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Rosa Maria Valdeón Santiago, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrada mediante Acuerdo 15/2003, de 3 de julio (BOCyL n.º 128, de 4 de julio de 2003), en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, en uso de las facultades que le confiere el art. 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Y de otra: D.ª Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2003), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito, el día 7 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que, en la actualidad, por Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de la Mujer.

Por ello, corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujer, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 7 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2003, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 29 de enero de 2003.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Castilla y León.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Castilla y León, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 7 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Castilla y León realizarán, en el año 2003, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer ha efectuado la convocatoria de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, que se viene realizando en el segundo semestre de 2003.

El programa consiste en la estancia de las beneficiarias acompañadas por sus hijos y/o hijas en un hotel de una localidad costera, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Se lleva a cabo con la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, ha realizado:

La convocatoria para la concesión de las plazas de estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La prestación de los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo, a través de una empresa especializada, que se contrata mediante concurso público.

La gestión de contratar una empresa que elabora diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

La resolución de concesión de las plazas convocadas, a propuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

1.2 La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, ha realizado:

La difusión de la convocatoria entre las mujeres residentes en su territorio.

La recepción y baremación de las solicitudes.

La contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las personas beneficiarias y de las/los monitoras/es, desde su residencia habitual, hasta la localidad donde se realiza el programa.

La contratación de las/los monitoras/es.

La propuesta de concesión a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, para elevarla a la Directora General del Instituto de la Mujer, con siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

La elaboración de una memoria de las estancias, al finalizar el programa.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, de las mujeres, de las/ los menores y las/los monitoras/es de todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El importe total de licitación, por estos conceptos ha ascendido a trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y nueve euros, con setenta céntimos (338.879,70 €).

La Consejería de Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se ha hecho cargo, por su parte, de los gastos de transporte, por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al de destino y viceversa, material para actividades y el pago de las/los monitoras/es, con un presupuesto de veintiún mil quinientos euros (21.500,00 €). Los gastos que han sobrepasado la cantidad presupuestada por los mismos conceptos son por cuenta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

A las personas beneficiarias, se les entrega diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contrata, directamente, el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer asume la cantidad máxima presupuestada de seis mil ciento veinte euros con treinta céntimos (6.120,30 €).

Por su parte, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha presupuestado, para este concepto, un importe de setecientos cincuenta euros (750,00 €). Las cantidades correspondientes que aporta cada organismo son abonadas, directamente, a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer ha promovido acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer.

2.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos. Dentro de este programa, se están llevando a cabo los siguientes cursos:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

c) Cursos, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI), con el fin de apoyar a las mujeres emprendedoras, para la creación de su propia empresa.

2.4 Organización. Ambas partes han colaborado con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de las empresas adjudicatarias de los contratos, por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de la organización y ejecución de los cursos del apartado a), de los seminarios del apartado b) y de los cursos del apartado c) impartidos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El importe total de licitación ha ascendido a un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco euros (1.398.595,00 €), para los cursos del apartado a) y de setenta y ocho mil ciento treinta y dos euros (78.132,00 €), para los seminarios del apartado b). Para los cursos del apartado c), se ha establecido un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI) por importe de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €).

Por su parte, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. Programa de sensibilización en temas de mujer-salud.

3.1 Acciones. Ambas partes colaborarán, conjuntamente, en el desarrollo de este programa, reeditando las guías o fascículos sobre la salud, cáncer, anorexia y bulimia, menopausia, etc.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades realizará, en el ejercicio 2003, la gestion de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa y distribuirá estas guías o folletos entre las mujeres que acudan a los distintos actos que La Junta de Castilla y León organizará con motivo de promover la prevención de la salud entre las mujeres de esa Comunidad Autónoma.

3.2 Objetivos. El objetivo fundamental que se pretende conseguir, con la realización de este programa, es sensibilizar a las mujeres en temas de salud.

3.3 Condiciones económicas. Para la ejecución de este programa, el presupuesto total asciende a doce mil trescientos euros (12.300,00 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de once mil ciento ochenta y tres euros (11.183,00 €), y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de mil ciento diecisiete euros (1.117,00 €). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del Programa.

4. Programa «puntos de encuentro».

4.1 Acciones. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León tienen interés en prevenir situaciones que puedan provocar violencia de género en el seno familiar, por lo que, ambas partes colaborarán, conjuntamente, en la creación y el funcionamiento de los denominados «Puntos de Encuentro», en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en el presente ejercicio.

4.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Dar respuesta y prevenir la problemática y la violencia que se generan en las familias, en los cumplimientos de los regímenes de visitas conflictivas.

Proteger a los/las hijos/as menores, en los procesos de separación y divorcio.

Informar de los problemas generados en las familias, antes, durante y después de la separación motivada por malos tratos o violencia doméstica.

Presentar alternativas de prevención e intervención, durante el proceso de separación., que se realiza facilitando la corresponsabilidad familiar, la relación paterno-filial y garantizando la seguridad y el bienestar del/de la menor y del progenitor/a vulnerable, previniendo, de esta manera, situaciones de violencia entre la pareja en conflicto.

4.3 Gestión. Este programa consistirá en proporcionar un lugar idóneo y neutral, donde se produzca el encuentro de los miembros de la familia en crisis, atendidos por profesionales debidamente formados/as.

El Insituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades realizará, en el ejercicio 2003, la gestion de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

5. Programa «apoyo emocional».

5.1 Acciones. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León tienen entre sus objetivos desarrollar programas dirigidos a prestar servicios a las mujeres y, en particular, a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, por ello, ambas partes colaborarán, conjuntamente, en la realización de un programa de apoyo y atención psicológica a mujeres víctimas de malos tratos o abandono familiar que se encuentren internadas en las Casas de Acogida y Pisos Tutelados de la Comunidad Autónoma.

5.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir son: promover la autonomía y desarrollo personal y social de las mujeres indicadas en el párrafo anterior.

5.3 Gestión. El programa consistirá en realizar una intervención profesional sobre las mujeres, que se establecerá en relación a su situación emocional y al impulso de su actividad personal. Este servicio será prestado, en todas las provincias, por psicólogas/os que hayan recibido formación específica en esta materia impartida por el Colegio Oficial de Psicólogos.

El Insituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades realizará, en el ejercicio 2003, la gestion de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

Segunda.

El coste total de los programas 4 y 5 asciende a ciento sesenta y siete mil quinientos euros (167.500,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco euros (142.375,00 €) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de veinticinco mil ciento veinticinco euros (25.125,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos derivados del funcionamiento de los «puntos de encuentro» y de la atención a familias en crisis, así como los derivados de la atención a las mujeres víctimas de malos tratos o abandono familiar, proporcionada por profesionales expertos en la materia.

Tercera.

En el caso de que el costo de los programas 3, 4 y 5 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Cuarta.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 3, 4 y 5, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a de la Consejería.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar, en el marco de este convenio, deberán justificarse antes del 30 de diciembre de 2003.

El convenio ampara las actividades desarrolladas durante el año 2003, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Quinta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones:

Programas 2.c, 3, 4 y 5: aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programas 1, 2.a y 2.b: aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2003:

Programa 1: aplicación 05.03.323 A01.22609.

Programa 3: aplicación 05.03.323 A01.24000.

Programa 4: aplicación 05.03.323 A01.48013.

Programa 5: aplicación 05.03.323 A01.64900.

Sexta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Séptima.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer e, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Octava.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Novena.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Décima.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 27 de octubre de 2003.–La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, D.ª Rosa María Valdeón Santiago.–La Directora General del Instituto de la Mujer, D.ª Miriam Tey de Salvador.

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