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Documento BOE-A-2004-20389

Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2005, para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, sobre asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2004, páginas 39899 a 39905 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2004-20389

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 142, de 12 de junio) por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea. La Secretaría de Estado para la Unión Europea, ha venido apoyando la realización de actividades para fomento del conocimiento de la Unión Europea, mediante la concesión de subvenciones anuales para la celebración congresos, seminarios, jornadas, debates, cursos, etc., con el objeto de promover una comunicación e información más eficaz y cercana a los ciudadanos, contribuyendo así, al fortalecimiento de la ciudadanía europea y la participación activa de los españoles en el proceso de integración. La firma, el pasado 29 de octubre, del Tratado que establece una Constitución para Europa, ha supuesto un hito importante en la Historia de la Unión Europea y su contenido y alcance debe llegar a todos los ciudadanos de Europa. La Secretaría de Estado para la Unión Europea, continuando en la línea emprendida de información al ciudadano, quiere fomentar el desarrollo, durante el ejercicio 2005, de nuevas acciones divulgativas centradas especialmente en la Constitución Europea, mediante una nueva convocatoria de subvenciones. Por ello, de conformidad con lo establecido en la base tercera de la Orden de 15 de octubre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» núm. 271, de 12 de noviembre 2001), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de actividades relacionadas con las competencias de la Secretaría Estado para la Unión Europea, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» núm. 276, de 18 de noviembre), se convocan mediante la presente Resolución las subvenciones correspondientes al ejercicio 2005, para lo cual tengo a bien disponer lo siguiente:

Apartado 1. Objeto, condiciones y finalidad. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de un sistema de ayudas o subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades de carácter divulgativo: congresos, seminarios, debates, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, sobre el Tratado de la Constitución para Europa, que tengan lugar durante el año 2005.

La finalidad de estas subvenciones es dar a conocer a los ciudadanos españoles el contenido y alcance de la Constitución Europea. Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Apartado 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al crédito consignado a tales efectos en el concepto presupuestario 12.02.142B.488 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea para el ejercicio 2005.

El pago de las ayudas se efectuará una vez se haya realizado la actividad objeto de la subvención y se haya justificado su realización conforme con el apartado 13 de la presente convocatoria.

Apartado 3. Límite de las ayudas.

El importe de la subvención no podrá ser superior al 40 por 100 de los gastos de la organización realmente efectuados y justificados, ni sobrepasará la cantidad de 24.040,00 € por cada actividad realizada objeto de la subvención.

Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el apartado 2 de la presente Resolución. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Apartado 4. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrá solicitar la subvención toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera, que en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos: a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. c) Disponer de estructura y capacidad suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. d) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Apartado 5. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado para la Unión Europea se presentarán en el Registro de dicha Secretaría de Estado, calle Padilla número 46, 2ª planta, o en cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 26 de noviembre.

A la solicitud, que se presentará según el modelo que se une a esta convocatoria como Anexo 1, deberá adjuntarse la siguiente documentación, que podrá ser original o copia autentificada o cotejada por funcionario público competente.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Tratándose de personas jurídicas españolas o extranjeras, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, inscrito en el registro correspondiente cuando proceda, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como inexistencia de fin de lucro en su actividad. c) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. d) Formulario para la identificación del proyecto (Anexo 2). e) Memoria explicativa en la que se incluya relación del personal responsable de la organización de la actividad presentada, actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de la Unión Europea y, en su caso, relación del material, equipos e instalaciones de las que se disponga para la celebración de la actividad. f) Memoria explicativa de las actividades proyectadas y que pueden ser objeto de la subvención, fecha y lugar de realización, intervinientes previstos y contenido de las actividades a desarrollar. g) Memoria económica, lo más detallada posible, de los gastos que se prevean realizar, presentados de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta convocatoria como Anexo 3. h) Declaración responsable del solicitante, de que él, o en su caso, la entidad que representa, no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) Declaración responsable del solicitante, sobre las ayudas solicitadas y/o concedidas para el proyecto, aunque se encuentren pendientes de confirmación, señalando su cuantía o en su caso, declaración de su inexistencia

Los Anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado, el resto de la documentación en un solo ejemplar. Apartado 6. Plazo presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

Apartado 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, evaluadas conforme a los criterios de valoración, que se enumeran en el apartado 8.

2. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Vicepresidente: El Director General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias. Vocales: Tres funcionarios de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, designados por el Secretario de Estado, uno de los cuales pertenecerá a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal de la Comisión en representación de la Unidad de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

La Comisión quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos uno de sus Vocales.

3. Esta Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión, teniendo atribuidas las funciones que se enumeran en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Apartado 8. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones: a) Objetivos y contenido del proyecto. Relación del contenido del proyecto con el Tratado de la Constitución para Europa.

Vinculación de la actividad con la difusión del contenido de la Constitución Europea a los ciudadanos españoles. Fecha de celebración. Tendrán preferencia aquellos proyectos cuya celebración tenga lugar antes del 20 de febrero de 2005, fecha prevista para el referéndum sobre la Constitución Europea, en España.

b) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar.

Número aproximado de asistentes, procedencia social, cultural y geográfica de los mismos.

Notoriedad de los intervinientes o participantes previstos. Duración de la actividad a realizar. Lugar de realización. Trascendencia en medios de comunicación de la actividad prevista. Medios empleados para la difusión de la actividad: anuncio de su realización y publicación de resultados.

c) Méritos y circunstancias acreditados en la solicitud.

Equipo humano responsable de la organización de la actividad.

Instalaciones y equipo técnico propios puestos a disposición para la realización del proyecto. Actividades desarrolladas en los últimos tres años en el ámbito de la Unión Europea. Participación de esta Secretaría de Estado en proyectos anteriores.

Apartado 9. Resolución.

En el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario de Estado para la Unión Europea resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

Apartado 10. Plazo para la realización de la actividad.

La actividad objeto de la subvención deberá realizarse en el ejercicio 2004, en los meses de enero a octubre.

Apartado 11. Medio de notificación.

La resolución del Secretario de Estado deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, según redacción contenida en la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Apartado 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo establecido en la base cuarta de la Orden Ministerial de 15 de octubre, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Apartado 13. Justificación de la aplicación de fondos.

La realización de las actividades para las que se haya concedido la ayuda se justificará dentro de los dos meses siguientes al término de la actividad, y en todo caso antes del 15 de diciembre de 2004, en la forma que se detalla en la base sexta de la Orden Ministerial de bases reguladoras.

Apartado 14. Medidas de garantía.

Como medida de garantía de los intereses públicos se establece la revisión de las subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se recoge en las bases séptima, octava y novena de la citada Orden Ministerial de 15 de octubre, así como en la Ley General de Subvenciones, en los artículos 30. 8 y del 36 al 43, sobre reintegro de subvenciones, y del 52 al 69, relativos a infracciones administrativas en materia de subvenciones.

Apartado 15. Normativa aplicable.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de octubre de 2001, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de actividades relacionadas con las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Apartado 16. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid a 10 de noviembre de 2004.-El Secretario de Estado, Alberto Navarro González.

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