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Documento BOE-A-2004-20392

Resolución de 26 de octubre de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se autoriza la fusión de las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones «Espirito Santo Pensiones E.G.F.P., S.A.» y «Lusopensiones E.G.F.P., S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2004, páginas 39907 a 39907 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-20392

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de agosto de 2004, se ha recibido solicitud de autorización previa de fusión, en este Centro Directivo, adjuntando el proyecto de fusión entre las entidades gestoras de Fondos de Pensiones Espirito Santo Pensiones E.G.F.P. S.A. (absorbente) y Lusopensiones E.G.F.P. S.A. (absorbida), solicitando, en consecuencia, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda para que proceda a la autorización previa de la fusión de las entidades gestoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, e instando asimismo, la baja de la entidad gestora absorbida Lusopensiones E.G.F.P. S.A. Con posterioridad y fecha 27 de septiembre de 2004 se ha remitido documentación complementaria. Examinado el Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, establecido en el artículo 96.1. b) del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (B.O.E. del 25 de febrero), se desprende que Espirito Santo Pensiones E.G.F.P. S.A. (G0202) es una entidad autorizada con fecha 17/4/2001 y que Lusopensiones E.G.F.P. S.A.(G0136) consta autorizada con fecha 13/7/1989, ya que ambas cumplían con lo previsto en los actuales artículos 20.2 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y, en el artículo 80 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, al efecto de constituirse como Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones. En la documentación que consta en el expediente figura el acuerdo por ambas entidades de proceder a la fusión por absorción de Espirito Santo Pensiones E.G.F.P. S.A. como sociedad absorbente y Lusopensiones E.G.F.P. S.A. como sociedad absorbida, con disolución sin liquidación de la segunda de su respectivo patrimonio social a título universal, que será transmitido en bloque, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la absorbida con carácter general y sin reserva alguna. La fusión es consecuencia de la necesidad de unificar la actividad y simplificar la estructura societaria. En la documentación que interesa a este respecto consta:

a) El proyecto de fusión.

b) Certificados del Secretario del Consejo de Administración relativos al acuerdo de fusión de ambas sociedades gestoras. c) Balance de situación a 30 de junio de 2004 auditado de ambas sociedades. d) Certificado de aceptación de los fondos de pensiones gestionados por la absorbida por parte de la absorbente.

Del examen de los datos obrantes en este centro directivo y de la documentación señalada anteriormente, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 85.7 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que establece la necesidad de autorización previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la fusión y escisión de entidades gestoras de fondos de pensiones.

Como consecuencia de la fusión proyectada, se produce la sustitución de la entidad gestora y los fondos de pensiones gestionados por la entidad Gestora, Lusopensiones E.G.F.P. S.A. (absorbida) pasan a ser gestionados por la entidad Espirito Santo Pensiones E.G.F.P. S.A (absorbente). Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.c) de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, se dispone que el Ministerio de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa cuando la entidad gestora incurra en causa de disolución. En consecuencia, una vez realizada la fusión, quedará revocada la autorización administrativa de la sociedad absorbida, Lusopensiones E.G.F.P. S.A.» (absorbida) y cancelada la inscripción en el Registro administrativo para lo que deberán remitir la escritura pública correspondiente debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Visto lo anterior, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acuerda:

1.º) Autorizar la operación de fusión solicitada por las entidades «Espirito Santo Pensiones E.G.F.P. S.A.» (entidad absorbente) y «Lusopensiones E.G.F.P. S.A.» (entidad absorbida).

2.º) Revocar la autorización administrativa, procediendo a su extinción y cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones de la entidad Lusopensiones E.G.F.P. S.A., en el momento en que se produzca la fusión proyectada y quede debidamente formalizada en el Registro Mercantil.

Madrid, 26 de octubre de 2004.-El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.

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