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Documento BOE-A-2004-20397

Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2004, páginas 39913 a 39915 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-20397

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad Autónoma de Ceuta, han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 10 de noviembre de 2004.-El Director General, José Luis Pérez Iriarte.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mútuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos.

Reunidos en Madrid, el día 1 de Octubre de 2004, la Excma. Sra. Dña. María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra del Departamento de Educación y Ciencia,

Y el Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrado por Real Decreto 733/2003, de 16 de junio (BOE del 17), en representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN:

1. Que el apartado 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica 8/1985 del Derecho a la Educación especifica, de forma explícita, que los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad profesional que sea útil a la sociedad.

2. Que, por otra parte, el capítulo VII del Título I de la Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación presta especial atención a los alumnos extranjeros y a los alumnos con necesidades educativas especiales, garantizando una adecuada respuesta educativa a las circunstancias y necesidades que en éstos alumnos concurren. Asimismo, el artículo 1, en sus apartados c) y e) caracterizan como principios de calidad del sistema educativo la capacidad de éste para actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales, y su consideración como proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de la vida. 3. Que la Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación, en su artículo 40, apartados 1 y 2, indica que los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación, pudiendo, a tal fin, impulsar, mediante convenios con las Comunidades Autónomas, actuaciones preferentes orientadas al logro efectivo de sus metas y objetivos en materia de igualdad de oportunidades y de compensación en educación. 4. Que, así, el artículo 48 de la citada Ley Orgánica 10/2002 insta a las Administraciones Públicas a promover ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los alumnos, y el artículo 9 de la Ley 8/2000 de Extranjería instan a los poderes públicos en igual dirección, es decir, a prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la integración escolar de las personas, sean estas niños, jóvenes o adultos desfavorecidos con riesgo de exclusión social y, entre ellos, a la puesta en marcha de programas de compensación y, en su caso, formación encaminados a facilitar la superación de desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, favoreciendo, en último término, la iniciación profesional de los mismos. 5. Que, a tal fin, el Ministerio de Educación y Ciencia forma parte del «Observatorio de la Infancia», grupo de trabajo integrado como órgano colegiado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cuyos objetivos son:

Conocer el estado de situación de la población infantil y de su calidad de vida.

Proponer políticas sociales tendentes a desarrollar mejoras en los diversos ámbitos que afectan a la infancia.

Dicho Observatorio funciona en Pleno y en Grupos de Trabajo. Uno de los grupos es el de «Maltrato Infantil», que, en este momento, tiene el compromiso de sus miembros de colaborar en dos sentidos: a) participación en el «Plan de acción contra la explotación sexual, comercial de la Infancia y la Adolescencia», que insta al Departamento a fomentar y promover en los centros educativos de enseñanza formal y no formal programas sobre educación sexual en los que se haga hincapié en la repercusión de fenómenos como la pornografía, los delitos sexuales o la prostitución, incidiendo fundamentalmente en los grupos de adolescentes inmigrantes, no acompañados, como grupo específico de riesgo en materia de explotación sexual; y, b) colaborar en la extensión de un procedimiento para la «Unificación de hojas de detección, notificación y registro de casos de riesgo y maltrato infantil» para favorecer una actuación planificada y conjunta de las administraciones públicas en la lucha contra el maltrato infantil. 6. Que, también, el Ministerio de Educación y Ciencia forma parte de los Departamentos encargados de contribuir a los logros del «Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España para el año 2003», integrando la Comisión Interministerial que coordina las diversas políticas activas de formación y empleo. Además, es beneficiario de un programa operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo para regiones objetivo 1, que actúa en el eje prioritario 4.º del Marco Comunitario de Apoyo: «Refuerzo de la educación técnico profesional», y cuya misión es, en último término, contribuir al que, para el citado fondo estructural, señala el Reglamento n.º 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000: «Contribuir al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos».

7. Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, conscientes de la especial problemática social y económica que caracteriza a ciertos colectivos de la sociedad ceutí y la importancia de los objetivos señalados en el anterior apartado, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan la creación de aulas específicas de atención a los alumnos desfavorecidos, jóvenes y adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de escolarización ordinaria y, en su caso, la elaboración de materiales didácticos apropiados y especialmente dirigidos a estos colectivos. 6. Que ambas Administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales, consideran conveniente colaborar activamente en aras a la consecución de los objetivos reseñados, y, contando con los informes favorables de los Servicios Jurídicos de ambos organismos y de la Intervención Delegada del Departamento,

ACUERDAN:

Suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Los dos objetivos que persigue el presente Convenio de Colaboración son a) conseguir la integración en el sistema educativo de los alumnos necesitados de compensación educativa a fin de aliviar las diferencias y discriminaciones que, o por su escolarización tardía, o por su condición de inmigrante, o por el desconocimiento del idioma español, o por sus diferencias culturales, o cualquier otra circunstancia, les han impedido tener una educación normalizada y se encuentran en situación de riesgo de exclusión social, violencia o marginación; y, b) contribuir a la formación para el empleo de jóvenes y adultos desfavorecidos y con riesgo de exclusión social y laboral que carecen de una formación general y de base o de una primera formación profesional que les permita su inserción.

Segunda.-Para ello, y en referencia al primer objetivo, se desarrollará conjuntamente un «Programa de Actividades» para el curso 2004-2005 que responda a las necesidades detectadas en la Ciudad Autónoma de Ceuta y que atenderá preferentemente a los colectivos de alumnado inmigrante que las demande, ofreciendo al menos, las siguientes modalidades:

«Plan de Apoyo y Escolarización extraordinaria de alumnos inmigrantes y de prevención del absentismo escolar» para actuar sobre el colectivo de alumnos de origen transfronterizo, que no poseen conocimientos del idioma español y que, por tanto, no pueden seguir una escolarización ordinaria.

«Aulas-taller de la naturaleza y educación ambiental» que ofrezcan oportunidades y atiendan en horas extraescolares, a los alumnos en situación de riesgo de marginación social, de exclusión o de violencia. «Plan de acción contra la explotación sexual, comercial de la Infancia y la Adolescencia» programas sobre educación sexual en los que se haga hincapié en la repercusión de fenómenos como la pornografía, los delitos sexuales o la prostitución. «Plan para la mejora de los sistemas de recogida de información y registro de casos de riesgo y maltrato infantil» para unificar los procedimientos de recogida de casos y optimizar las actuaciones para la erradicación del maltrato infantil. Acciones de desarrollo socio-comunitario a realizar por entidades y corporaciones locales. Acciones para favorecer la integración social y escolar, prevenir la violencia y el racismo, fomentar la tolerancia, el diálogo y el encuentro entre las distintas culturas. Estas acciones ofrecerán recursos singulares a niños/as desfavorecidos, afectados por problemas de desestructuración familiar, de marginación social o de segregación racial con el fin de reforzar sus posibilidades de desarrollo creativo y personal. Acciones para la integración socio-escolar de menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo. Acciones para la atención educativa de alumnos, en edad de escolarización obligatoria, hospitalizados o afectados por enfermedades de larga duración, mediante la atención personalizada en el centro sanitario o en el domicilio, manteniendo la adecuada coordinación con el centro educativo y la integración social en el grupo de referencia del alumno afectado. Plan de apertura de Bibliotecas Escolares en horario no lectivo», dirigido al colectivo de alumnos del Centro y sus familias. Este Plan pretende reforzar las acciones que se llevan a cabo en el Plan de Fomento de la Lectura en Centros Escolares.

Tercera.-En referencia al segundo objetivo, se desarrollará conjuntamente un «Programa de Formación» para el curso 2004-2005 que responda a las necesidades detectadas en la Ciudad Autónoma de Ceuta en cuanto a la obtención de una formación que les conduzca a la obtención de una titulación o a la re-escolarización de jóvenes desfavorecidos de origen inmigrante, de jóvenes y adultos desfavorecidos y con riesgo de exclusión social que carecen de una formación general y de base o de una primera formación profesional que les permita su inserción.

El citado «Programa de Formación» para el curso 2004-2005 atenderá, al menos, a los demandantes de los colectivos indicados y deberá plantearse como meta el que todos los participantes en el mismo puedan adquirir una titulación, o una formación profesional básica que les permita presentarse a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio. Teniendo en cuenta las diferentes necesidades de los citados colectivos, ofrecerá las siguientes modalidades de formación:

1. «Plan de Reforzamiento de la Escolarización de Jóvenes en edad de escolarización obligatoria», dirigido a jóvenes hasta los 18 años que se encuentren no escolarizados y requieran programas adaptados e intensificación en el aprendizaje de la lengua española, carencias éstas que han venido dificultando su escolarización ordinaria, y que se desarrollará entre el 1ro. de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2005. La estructura de estos programas contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total, dedicado al aprendizaje de la lengua española, y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de formación general y de base adaptados, que les prepare para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

2. «Plan de Formación e Inserción Profesional», dirigido al colectivo de jóvenes no escolarizados y en situación de desempleo, de entre 16 años y 24 años, que carecen de una primera formación profesional que les permita su integración laboral y, en su caso, y el acceso a la formación a lo largo de la vida, que se desarrollará entre el 1.ro de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2005. La estructura de estos programas contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total, dedicado a la formación general y de base, y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional que les prepare para el acceso a ciclos formativos de grado medio. 3. «Plan de Inserción Laboral de Mujeres», dirigido al colectivo de mujeres no escolarizadas y en situación de desempleo, mayores de 25 años, que carecen de una primera formación profesional que les permita su integración laboral, que se desarrollará entre el 1.ro de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2005. La estructura de estos programas contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total, dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado carácter básico y académico, y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional, incluyendo un submódulo de orientación profesional. Los contenidos del módulo formativo deben ir encaminados a procurar una preparación que faculte a las beneficiarias de este Plan para presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio con vistas a mejorar sus posibilidades de recualificación en un futuro. 4. «Plan de Inserción Social y Laboral», dirigido al colectivo de jóvenes y adultos no escolarizados y en situación de desempleo, mayores de 25 años, que carecen de una primera formación profesional que les permita su integración laboral y, en su caso, educativa, que se desarrollará entre el 1.ro de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2005. La estructura de estos programas contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total, dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado carácter básico y académico, y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional. Los contenidos del módulo formativo deben ir encaminados a procurar una preparación que faculte a los beneficiarios de este Plan para presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio con vistas a mejorar sus posibilidades de recualificación en un futuro. 5. «Plan de Inserción Social y Educativa», dirigido al colectivo de jóvenes y adultos no escolarizados y en situación de desempleo, mayores de 25 años, que carecen de una primera formación profesional y desconocen la lengua y cultura española, que se desarrollará entre el 1.ro de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2005. La estructura de estos programas contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total, dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado carácter básico y académico, y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional. Los contenidos del módulo formativo deben ir encaminados a procurar una preparación que faculte a los beneficiarios de este Plan para presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio con vistas a mejorar sus posibilidades de recualificación en un futuro. 6. «Plan de Formación de Competencias Básicas en Informática y otras relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación», dirigido al colectivo de jóvenes y adultos, mayores de 25 años, no escolarizados que carecen de habilidades y destrezas, o que requieren actualizarlas, en los citados campos de competencia señalados, y que se desarrollará entre el 1.ro de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2005.

Cuarta.-La Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que será la beneficiaria de la subvención, se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los citados programas (la contratación del profesorado necesario y con la cualificación adecuada, la contratación del personal no docente que se requiera para el desarrollo de las diferentes actividades, el aporte de los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas, y la atención de aquellos otros gastos que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante el proceso de formación, incluida la adquisición de los equipamientos informáticos requeridos en el proceso formativo, equipamiento que, una vez amortizado, quedará depositado en el centro educativo para su inventariado y utilización), quedando a juicio de la Comisión Técnica, a la que se refiere la cláusula séptima, el establecimiento de las normas y criterios de aplicación.

Quinta.-El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección Provincial de Ceuta, cederá, en los casos que resulte necesario, aquellas dependencias educativas y aulas de centros educativos, fuera de jornada escolar ordinaria, para la escolarización de los colectivos afectados por la puesta en marcha de estos programas, y se compromete a colaborar en la consecución de unos programas educativos suficientes, compensadores y adaptados a los colectivos demandantes, capaces de garantizar su acceso tanto al mundo laboral como a estudios posteriores. La contratación del personal necesario para la apertura y vigilancia de los centros se hará de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta. Sexta.-Para el cumplimiento de todos los compromisos especificados en este Convenio de Colaboración, el Ministerio de Educación y Ciencia transferirá a la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad de 1.652.450,00 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2004: a) para la cumplimentación del «Programa de Actividades» contemplado en la cláusula segunda, la cantidad de 758.650,00 euros con cargo a la aplicación 18.10.422J.451; b) para el cumplimiento del «Programa de Formación» contemplado en la cláusula tercera la cantidad de 893.800,00 euros con cargo a la aplicación 18.10.422C.453. Por su parte, la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta aportará sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de estas actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios, u otros cedidos por otras administraciones, para la realización de las mismas. El pago que el Ministerio de Educación y Ciencia deberá hacer efectivo a la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio, que se efectuará antes de 15 de octubre de 2004, estará sujeto a lo establecido en los artículos 81 y ss. del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. La Consejería de Educación de Ceuta deberá aportar certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado. A tal fin, se hace constar que el Programa de Trabajo será cofinanciado por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo 2000ES051PO014, para regiones de Objetivo 1, lo que requerirá, de una parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención, la elaboración de una Memoria General y un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, para lo cual la unidad de seguimiento y gestión del programa operativo, en el Ministerio de Educación y Ciencia, enviará las oportunas instrucciones, y, de otra, la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones conforme a las pautas señaladas en los Reglamentos que establecen disposiciones sobre fondos estructurales. Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al término del ejercicio 2004, la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta deberá realizar un certificado de los gastos elegibles a imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2004. Séptima.-Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente Convenio de Colaboración se creará una Comisión Rectora y una Comisión Técnica. La Comisión Rectora se constituirá antes de los treinta días siguientes a la firma de este documento y se reunirá al menos dos veces durante la vigencia del convenio. Asumirá las funciones de evaluación global y garantía de ejecución y cumplimiento del Convenio, la revisión y aprobación, si procede, de la memoria anual y de cuantos documentos o cuestiones le eleve la Comisión Técnica, resolviendo los problemas de interpretación que puedan plantearse y el nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica. Tendrá la siguiente composición:

La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, quien asume la Presidencia, o persona en quién delegue.

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, o persona en quién delegue. La Consejera de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quién delegue, que asumirá la Vicepresidencia de la Comisión. El Director de Formación Ocupacional de la ciudad de Ceuta. Un representante de la Delegación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La Comisión Técnica, que dependerá de la anterior, se reunirá al menos una vez por trimestre y estará constituida por:

El Director Provincial de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, que actuará como Presidente.

La Consejera de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta. El Director de Formación Ocupacional de la ciudad de Ceuta. Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia. Un representante de la Subdirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia. El Director General de Tributos de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Un técnico de la Consejería de Educación y Cultura de Ceuta, con voz pero sin voto. Un técnico de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, que actuará como secretario.

Cuando sea preciso, se incorporarán a esta Comisión Técnica los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes.

Las funciones de esta Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Determinar los criterios y participar en el proceso de selección de los profesores y personal formador a contratar para el desarrollo de las actuaciones formativas previstas.

b) Aportar el asesoramiento y el seguimiento al personal formador para el mejor cumplimiento de las finalidades de las actuaciones formativas. c) Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento de las actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el desarrollo de las mismas. d) Confeccionar protocolos de actuación y coordinación de las personas e instituciones intervinientes en el desarrollo de las actividades del convenio. e) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones, y reorientar las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades de la población y de los resultados obtenidos. f) Determinar los criterios de agrupación de las actuaciones de carácter profesionalizador, que deberán sujetarse a perfiles profesionales y ocupaciones laborales de fuerte demanda laboral, de modo que se garantice la inserción laboral de los colectivos demandantes (tomando en cuenta aquellos indicadores del Observatorio Ocupacional del INEM, de los Estudios Sectoriales de otras organizaciones profesionales, datos de la estructura y del tejido productivo del entorno local, etc.). g) Determinar los características de los materiales y medios técnicos e informáticos, y participar activamente en la Mesa de Contratación de los mismos, de aquellos equipamientos que resulten necesarios para la impartición de los Planes de Formación en Competencias Básicas relacionadas con las T.I.C. h) Elevar a la Comisión Rectora, para su resolución o aprobación, si procede, las dudas de interpretación y los documentos que se elaboren, así como la Memoria Anual sobre la ejecución del Convenio, una vez redactada. i) Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por la Comisión Rectora.

Octava.-La información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio se consignará con carácter «Programa convenido entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta». En aquellas actividades cofinanciadas por el FSE se incluirá el logotipo del FSE y se hará constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones.

Novena.-La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. El Orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio. Décima.-Dada la duración prevista de los programas, que coincide con el curso escolar 2004-2005, el presente convenio tendrá vigencia desde el día de comienzo del curso hasta el 31 de agosto de 2005.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.-Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Presidente, Juan Jesús Vivas Lara.

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