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Documento BOE-A-2004-20400

Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Andaluz de la Juventud sobre la realización del Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2004, páginas 39916 a 39918 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-20400

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía, sobre la realización del Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de noviembre de 2004.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía sobre la realización del Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler

En Madrid, a 2 de agosto de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Leire Iglesias Santiago, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Joaquín Dobladez Soriano, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La Ilma. Sra. D.ª Leire Iglesias Santiago, como Directora General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 984/2004 de 30 de abril, (Boletín Oficial del Estado núm. 106 de 1 de mayo), en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y el Ilmo. Sr. D. Joaquín Dobladez Soriano, Director General del Instituto Andaluz de la Juventud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrado por Decreto 307/2000 de 13 de junio, actuando en representación de dicha Comunidad Autónoma. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles. Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por las dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento. Que ante lo antedicho, tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía como la Administración General del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 13.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en relación con la Administración General del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a ésta para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Que teniendo en cuenta que uno de los principales problemas de la juventud de hoy es la autonomía personal, son muchos los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen, bien por la falta de recursos económicos, inestabilidad, movilidad o precariedad laboral, o por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para ellos. Que ambas Administraciones Públicas tienen el objetivo común de promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud. Que, en la actualidad ciertas cuestiones de indudable trascendencia social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva. Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda. Que Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado a través del Decreto 83/1999 de 6 de abril, de Iniciativas de Futuro para Jóvenes Andaluces, en su apartado VI, una serie de medidas encaminadas a favorecer el acceso a la vivienda por parte de los jóvenes. Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa, en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud, por lo que se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes y que requieren un tratamiento global, y en garantizar la igualdad de oportunidades para todos y todas las jóvenes en España.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del convenio será la colaboración entre las dos Administraciones Públicas firmantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se determinan a continuación:

I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes.

Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes, compra-venta...). II. Puesta en marcha de una Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler, por debajo del precio medio del mercado, con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia. III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este programa, se destinarán dos seguros: uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas. IV. El programa asimismo se beneficiará de una Asistencia Técnica que facilitará la información, asesoramiento y formación necesaria en todo momento a las personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.

Segunda.-Para la realización de este proyecto las partes firmantes del presente convenio se comprometen a lo siguiente:

1.º El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico 19.201.323 A. 227.06 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por: 1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar: 400.000 €.

La prima para cada una de las pólizas será de 95,59 €. 2. La cobertura del seguro de Caución: 300.000 €. La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3% de la renta anual de cada contrato. 3. La Asistencia Técnica al programa a través de la realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica mediante la instalación de la aplicación informática que se facilite al efecto y seguimiento del Programa: 76.000 €. Aportación total del Instituto de la Juventud: 776.000 €. Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas incorporadas al programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

2.º El Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía se compromete a arbitrar las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», de acuerdo con la siguiente estructura:

A. Información/Recepción: Recepción de solicitantes.

Información sobre el programa. Tratamiento informático.

B. Captación de Viviendas.

Conocimiento del mercado.

Propaganda propia. Prensa especializada. Inventarios.

C. Oferta de Viviendas:

Selección de demandantes.

Visita a las viviendas. Seguimiento.

D. Coordinación:

Legislación básica sobre alquileres.

Contratos y documentación varia. Fianzas. Seguros. Informes. Utilización de la aplicación informática.

Además, la mencionada Dirección General pondrá a disposición del programa un local situado en la calle Bilbao, n.º 8-10 de Sevilla, así como las sedes de sus ocho Direcciones Provinciales, con su correspondiente dotación informática que permita la utilización de la aplicación informática que se facilite, de mobiliario y de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado. Su aportación económica asciende a 14.386,31€, aplicación presupuestaria 01.227.06, para la puesta en marcha de un teléfono de información y asesoramiento sobre el programa atendido por 2 personas, así como otra persona para la gestión y coordinación de las actuaciones necesarias. Tercera.- Para un mejor desarrollo del presente convenio, la Comunidad Autónoma de Andalucía firmará, si así lo determina, acuerdos relacionados con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público o privado que, a juicio de aquélla, pudieran convenir a los fines del programa, y con los mismos compromisos asumidos en este convenio por parte de la Comunidad Autónoma firmante del mismo.

Cuarta.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo del Instituto Andaluz de la Juventud, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud). Quinta.-Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control para llevar a cabo la interpretación del presente convenio durante su ejecución e impulsar el cumplimiento objeto del mismo. El régimen de funcionamiento, y los acuerdos de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada Administración Pública firmantes de este acuerdo, que se reunirán cuando así lo solicite alguna de las dos partes. Sexta.-El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso. Dicha vigencia podrá ser prorrogada anualmente, antes de la extinción del plazo pactado, mediante la formalización de un protocolo, siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas. Caso de no formalizarse el citado protocolo, el presente convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo anterior. En caso de extinción por causa distinta a la prevista, sobre plazo de vigencia, todas las actuaciones en marcha hasta el momento de la extinción estarán cubiertas por el presente convenio, quedando sin cobertura todas las iniciadas con posterioridad a la fecha de dicha extinción. Séptima.-El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, siéndole de aplicación la exclusión contemplada en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del convenio.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que hacen fe.-Por el Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.-Por el Instituto Andaluz de la Juventud, Joaquín Dobladez Soriano.

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