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Documento BOE-A-2004-20416

Orden CUL/3958/2004, de 22 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Stanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2004, páginas 39954 a 39954 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-20416

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Antonio Otero Fernández, solicitando la inscripción de la Fundación Stanza en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Emilio-Tomás Aragón Álvarez, Doña Aruca Fernández-Vega Feijóo y Doña Iciar Aragón Fernández-Vega, en Madrid, el 14 de noviembre de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos sesenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Jesús Franch Valverde, subsanada en la escritura número mil setecientos veintitrés, autorizada el 13 de septiembre de 2004 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Carbonero y Sol, número 42, distrito postal 28006 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), efectuada a partes iguales por los tres fundadores en la siguiente forma, siete mil cuatrocientos noventa y nueve euros (7.499 euros) en dinero ingresado en entidad bancaria, y un euro (1 euro) valor que se atribuye a la aportación hecha por D. Emilio-Tomás Aragón Álvarez del cuento sinfónico denominado El Soldadito de Plomo, que se describe en la escritura de constitución. El resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La promoción y la difusión de la música en general con especial dedicación a la infancia y la juventud. 2.º La protección y el fomento de las entidades dedicadas a actividades de atención a los jóvenes en materia musical. 3.º La cooperación con instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de los fines anteriores. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Emilio-Tomás Aragón Álvarez, Vocales: Doña Aruca Fernández-Vega Feijoo y Doña Iciar Aragón Fernández-Vega, Secretario no patrono: Doña Iciar Puga Molina. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (BOE del 31), en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Stanza en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Stanza, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Carbonero y Sol, número 42, distrito postal 28006 del Municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de octubre de 2004.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio de 2004 (BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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