En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla la Agencia Española de Cooperación Internacional en el ámbito de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, debe atenderse también a la formación de gestores y expertos mediante el ofrecimiento de un periodo de prácticas en la sede de la AECI y eventualmente en la de otras entidades públicas con las que la AECI colabora en la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. En atención a lo anterior, se procede a la convocatoria de ayudas económicas a titulados superiores universitarios españoles para realizar prácticas de formación en la Agencia Española de Cooperación Internacional, en el año 2005. En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado», de 11 de abril), modificada por la Orden de 21de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado», de 3 de febrero), por la que se regula la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional; el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en atención a lo establecido en el apartado primero 1.d) de la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001) de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias, Esta Agencia Española de Cooperación Internacional ha resuelto:
Primero.-Aprobar la convocatoria de becas para que titulados superiores universitarios españoles realicen prácticas de gestión en programas de cooperación internacional para el desarrollo en su sede central y eventualmente en la de otras entidades públicas con las que la AECI colabora, conforme a las condiciones generales que se recogen en el Anexo I.
Segundo.-La presente Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y expuesta en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y en su página de Internet www.aeci.es
Madrid, 22 de noviembre de 2004.-La Presidenta, P.D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, BOE 12-02-2001), el Secretario General, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.
Ilmos. Sres. Directores Generales de Cooperación con Iberoamérica, Cooperación con Africa, Asia y Europa Oriental y de Relaciones Culturales y Científicas, Director del Gabinete Técnico, Vicesecretaria General y Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
ANEXO I Convocatoria de becas para prácticas de formación en la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) para titulados superiores universitarios españoles durante el año 2005
Según lo establecido en el punto 1, apartado cuarto, de la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, por la que se regula la concesión de becas y ayudas, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) convoca 12 becas para que titulados superiores universitarios españoles puedan realizar prácticas complementarias en la gestión de programas de cooperación para el desarrollo en la sede central de la AECI y eventualmente en otras entidades públicas con las que este Organismo colabore. Para la concesión de las becas objeto de la presente convocatoria, serán de aplicación las siguientes condiciones generales:
1. Finalidad y objeto: La AECI convoca estas becas, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de contribuir a la preparación de titulados superiores universitarios españoles en materia de cooperación internacional para el desarrollo en sus distintos ámbitos y formar especialistas españoles en la materia.
El objetivo concreto de esta convocatoria es la realización de prácticas de formación de gestores y expertos en cooperación internacional para el desarrollo en las unidades de la propia AECI (Dirección General de Cooperación con Iberoamérica, Dirección General de Cooperación con Africa, Asia y Europa Oriental, Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, Gabinete Técnico, Vicesecretaría General y Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal) o en otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la AECI. Para la realización de estas prácticas se dispone, en el año 2005, de un crédito máximo de 133.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.04. 2. Requisitos para solicitar una beca:
1 Poseer la nacionalidad española.
2. Tener titulación superior universitaria (licenciado, ingeniero o arquitecto). 3. Ser menor de treinta años de edad en la fecha de publicación de esta convocatoria. 4. Poseer dominio del inglés y conocimientos suficientes de una segunda lengua extranjera. 5. No haber sido beneficiario de esta misma beca en ediciones anteriores. 6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si las tuviere.
3. Condiciones económicas:
A) Dotación: La convocatoria comprende 12 becas con asignaciones mensuales de 900 euros cada una de ellas y de las que se deducirán las retenciones fiscales correspondientes. Sólo serán satisfechas las asignaciones correspondientes a los meses efectivamente realizados, terminando, en todo caso el periodo de formación, el 31 de diciembre de 2005.
B) Seguro médico: El beneficiario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria no farmacéutico y de accidentes, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de las prácticas de formación reguladas por esta convocatoria. C) Forma de pago: El pago de la beca se realizará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el beneficiario. Dichas asignaciones serán percibidas a mes vencido.
4. Documentación que deben presentar los solicitantes:
a) Impreso de solicitud de beca (Anexo II). Este impreso, que deberá ser cumplimentado en su totalidad, podrá obtenerse a través de la página web de la AECI (www.aeci.es) y en el Centro de Información de la AECI (Avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, España. Teléfonos: 91 583 85 98/99).
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. c) Currículum Vitae. d) Escrito razonado, de un máximo de dos folios, en el que el solicitante exponga su actividad previa -si la hubiera- en materia de cooperación internacional; así como sus preferencias temáticas y geográficas y su disposición al aprovechamiento futuro de los conocimientos adquiridos. e) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.
Toda la documentación anteriormente relacionada podrá ser presentada mediante originales o copias compulsadas de los mismos.
5. Presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Estas deberán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Avenida de los Reyes Católicos, 4. 28040 -Madrid / España), o en los registros de los organismos administrativos a que refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Subsanación de errores:Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la AECI (www.aeci.es) la lista de las solicitudes presentadas con indicación de su situación (completas, incompletas o con defectos). Las solicitudes incompletas o con defectos serán relacionadas como admitidas provisionalmente, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados subsanen los errores constatados. Transcurrido dicho plazo, se hará pública la lista de solicitudes presentadas y admitidas de manera definitiva teniéndose por desistidos a los interesados que no lo hicieran. 7. Evaluación de las solicitudes:La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión Evaluadora, que estará presidida por el Secretario General de la AECI, y en la que ejercerá la vicepresidencia la Vicesecretaría General de la AECI, que sustituirá al Presidente en los casos previstos en la ley. De dicha Comisión formarán parte, además, cuatro vocales nombrados por el Secretario General, junto con sus suplentes, representantes de los Centros directivos y de la Vicesecretaría General de la AECI. Actuará como Secretario de la Comisión el vocal representante de la Vicesecretaría general. La Comisión Evaluadora instruirá el procedimiento para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciar la resolución de la convocatoria. Su funcionamiento quedará sometido a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La Comisión Evaluadora realizará una primera selección entre los curricula de los candidatos, valorando globalmente los siguientes méritos:
1. Formación académica orientada a la cooperación internacional para el desarrollo.
2. Conocimiento de instrumentos, metodologías y procedimientos propios de la cooperación internacional para el desarrollo. 3. Conocimiento de instituciones, organismos y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
Los candidatos así preseleccionados podrán ser convocados para mantener una entrevista con la Comisión Evaluadora. Igualmente, para la verificación del grado de conocimiento de los idiomas requeridos, podrá realizarse alguna prueba de traducción de un texto seguida de una presentación oral.
8. Propuesta de resolución:Finalizadas las actuaciones de la Comisión Evaluadora, ésta presentará una propuesta de resolución de concesión de las becas. Dicha propuesta, que será motivada y recogerá los criterios de valoración seguidos para efectuarla, indicará la adscripción de los becarios a las unidades de la AECI o de la entidad pública en las que realizarán sus prácticas. Igualmente, preparará la lista ordenada de suplentes. 9. Resolución de concesión: Vista la propuesta, el Secretario General de la AECI, por delegación del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dictará, en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, la correspondiente resolución de concesión, en la que figurarán doce beneficiarios y sus suplentes. Cada beneficiario deberá aportar como documentación complementaria los documentos justificativos y comprobantes siguientes:
a) Copia del título universitario.
b) Documento acreditativo del conocimiento de los idiomas extranjeros. c) Declaración conforme al Anexo III de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Este Anexo podrá obtenerse a través de la página web de la AECI (www.aeci.es) y en el Centro de Información de la AECI (Avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, España. Teléfonos: 91 583 85 98/99). d) Declaración expresa y responsable de no haber sido beneficiario de esta misma beca en ediciones anteriores.
La resolución de las becas concedidas se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de la AECI (Avda. Reyes Católicos, n.º 4 -28040 Madrid) y en la página web de la Agencia (www.aeci.es). Este acto agotará la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
10. Duración de la beca: Las becas se iniciarán en el primer trimestre del año y se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2005. 11. Obligaciones de los adjudicatarios: Los candidatos seleccionados están obligados a:
1. Aceptar por escrito la beca concedida. De no aceptarse en el plazo indicado en la notificación de concesión, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
2. Presentarse en la fecha señalada por la AECI. Si transcurre una semana sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, se entenderá que renuncia a la misma y será definitivamente anulada. 3. Asistir diariamente en el horario que se señale, a las prácticas de formación durante el periodo de duración de la beca y no ausentarse sin comunicarlo previamente al responsable de la unidad donde realice las prácticas, indicando, en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia y el periodo que comprende, resolviendo la AECI de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación con la reducción, revocación o reintegro de la ayuda. 4. Entregar un informe-memoria de las prácticas realizadas a la Vicesecretaria general de la AECI no más tarde de un mes tras la fecha de finalización de las prácticas. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del responsable de la unidad en que realice las mismas. 5. No desempeñar trabajos durante el periodo de vigencia de la beca que interfieran con el cumplimiento de las obligaciones y horarios establecidos por la AECI.
12. Seguimiento de las prácticas: Las prácticas de formación se realizarán bajo la dirección de los responsables de las unidades de destino y la supervisión de la Vicesecretaria general de la AECI o persona a quien designe para este fin.
Los beneficiarios de las becas que realicen las prácticas de formación con suficiente aprovechamiento recibirán al término de las mismas el correspondiente certificado. 13. Justificación: El régimen de becas de la AECI queda sujeto al cumplimiento de las prácticas promocionadas, siendo de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos y régimen sancionador previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
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