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Documento BOE-A-2004-20512

Orden ECI/3981/2004, de 10 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a Corporaciones Locales, para la puesta en marcha y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación convocada por la Orden ECI/2286/2004, de 24 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2004, páginas 40076 a 40077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-20512

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/2286/2004 de 24 de junio de 2004, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de julio establecía 25 ayudas a Corporaciones locales con el fin de poner en marcha o mantener aulas de formación a distancia basadas en las tecnologías de la información y las comunicación a través de Aula Mentor. En la base séptima de la citada Orden se determinaba la delegación en la Secretaría General de Educación la resolución de concesión o denegación de las ayudas en virtud del apartado 2.2.a) de la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo (BOE del 6). A propuesta de la Comisión seleccionadora, establecida en la Orden ECI/2286/2004, de 24 de junio, he resuelto hacer pública la concesión de ayudas a las siguientes Corporaciones:

Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén).

Excmo. Ayuntamiento de Arévalo (Ávila). Excmo. Ayuntamiento de Auritz-Burguete (Navarra). Excmo. Ayuntamiento de Bailén (Jaén). Excmo. Ayuntamiento de Calasparra (Murcia). Excmo. Ayuntamiento de Carmona (Sevilla). Excmo. Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga (Palencia). Excmo. Ayuntamiento de Íscar (Valladolid). Excmo. Ayuntamiento de Jaén. Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado (Huelva). Excmo. Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid). Excmo. Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid). Excmo. Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid). Excmo. Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid). Excmo. Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid). Excmo. Ayuntamiento de Piedralaves (Ávila). Excmo. Ayuntamiento de Reus (Tarragona). Excmo. Ayuntamiento de Salas (Asturias). Excmo. Ayuntamiento de Tocina (Sevilla). Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real). Excmo. Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid). Excmo. Ayuntamiento de Torquemada (Palencia). Excmo. Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid). Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería). Excmo. Ayuntamiento de Villena (Alicante).

Asimismo las siguientes Corporaciones, de las que se ha recibido la documentación, no obtienen ayuda debido a que han obtenido una puntuación menor que las anteriormente relacionadas.

Excmo. Ayto. de Aguadulce (Sevilla).

Excmo. Ayto. de Aguilar de Campoo (Palencia). Excmo. Ayto. de Ahillones (Badajoz). Excmo. Ayto. de Albalate del Arzobispo (Teruel). Excmo. Ayto. de Albuidete (Murcia). Excmo. Ayto. de Alguazas (Murcia). Excmo. Ayto. de Arrecife (Santa Cruz de Tenerife). Excmo. Ayto. de Arroyo de la Encomienda (Valladolid). Excmo. Ayto. de Ballobar (Huesca). Excmo. Ayto. de Bellcaire D'Empúries (Gerona). Excmo. Ayto. de Cabra (Córdoba). Excmo. Ayto. de Calviá (Islas Baleares). Excmo. Ayto. de Canal de Berdún (Huesca). Excmo. Ayto. de Carnota (La Coruña). Excmo. Ayto. de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Excmo. Ayto. de Corvera de Asturias (Asturias). Excmo. Ayto. de Covarrubias (Burgos). Excmo. Ayto. de Fregenal de la Sierra (Badajoz). Excmo. Ayto. de Gáldar (Las Palmas de Gran Canaria). Excmo. Ayto. de Gallur (Zaragoza). Excmo. Ayto. de Girona. Excmo. Ayto. de Granada. Excmo. Ayto. de La Guardia de Jaén (Jaén). Excmo. Ayto. de Laguna de Duero (Valladolid). Excmo. Ayto. de Lantejuela (Sevilla). Excmo. Ayto. de Lebrija (Sevilla). Excmo. Ayto. de Los Silos (Santa Cruz de Tenerife). Excmo. Ayto. de Mocejón (Toledo). Excmo. Ayto. de Monterrubio de la Serena (Badajoz). Excmo. Ayto. de Murcia. Excmo. Ayto. de Novillas (Zaragoza). Excmo. Ayto. de Osuna (Sevilla). Excmo. Ayto. de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca). Excmo. Ayto. de Piélagos (Cantabria). Excmo. Ayto. de Pobla de Vallbona (Valencia). Excmo. Ayto. de Ponteareas (Pontevedra). Excmo. Ayto. de Puerto Lumbreras (Murcia). Excmo. Ayto. de Salillas de Jalón (Zaragoza). Excmo. Ayto. de San Sebastián de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife). Excmo. Ayto. de Serrada (Valladolid). Asociación de Desarrollo Rural de Sierra Mágina (Cambil, Jaén). Excmo. Ayto. de Sos Del Rey Católico (Zaragoza). Excmo. Ayto. de Terradillos (Salamanca). Excmo. Ayto. de Torreorgaz (Cáceres). Excmo. Ayto. de Trujillo (Cáceres). Excmo. Ayto. de Vedra. Excmo. Ayto. de Velilla de San Antonio (Madrid). Excmo. Ayto. de Viladecans (Barcelona). Excmo. Ayto. de Villafranca de los Barros (Badajoz). Excmo. Ayto. de Villalón de Campos (Valladolid). Excmo. Ayto. de Villarramiel (Palencia).

Asimismo las siguientes Corporaciones no obtienen ayuda debido a que han remitido su documentación fuera de plazo:

Excmo. Ayto. de Calatorao (Zaragoza).

Excmo. Ayto. de Cee (La Coruña).

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia nacional, según previene la ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de noviembre de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden ECI/2286/2004, de 24 de junio, BOE del 10 de julio), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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