Las concesiones de explotación de hidrocarburos «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena» fueron otorgadas respectivamente mediante los Reales Decretos 993 y 994/1988, de 9 de septiembre, 860/1989, de 16 de junio, y 1478/1993, de 27 de agosto, publicados en el Boletín Oficial del Estado con fechas 14 de septiembre de 1988, 14 de julio de 1989 y 23 de septiembre de 1993. Su titularidad actual es la siguiente:
«Petroleum Oil & Gas España, S. A.»: 75 por 100.
«Nueva Electricidad del Gas, S. A.»: 15 por 100. «Eastern España, S. A.»: 10 por 100.
El operador de las concesiones, «Petroleum Oil & Gas España, S. A.», ha presentado con fechas 28 de julio y 2 de agosto de 2004, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del vigente Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sendas solicitudes de aprobación de los contratos de cesión por los que los titulares «Eastern España, S. A.» y «Nueva Electricidad del Gas, S. A.» le ceden su participación en las citadas concesiones de explotación de hidrocarburos.
Examinadas dichas solicitudes por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, se considera acreditada la competencia técnica y económica del titular subsistente de los derechos, conforme al apartado 5.1 del mencionado artículo 10, relativo a la transmisión entre cotitulares de permisos y concesiones, y en consecuencia, dispongo:
Primero.-Se autorizan los contratos de cesión por los que «Eastern España, S. A.» y «Nueva Electricidad del Gas, S. A.» ceden el 100 por 100 de su participación en las concesiones de explotación de hidrocarburos «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena» a «Petroleum Oil & Gas España, S. A.».
Segundo.-Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición anterior, la titularidad de estas concesiones de explotación de hidrocarburos pasa a ser al 100 por 100 de «Petroleum Oil & Gas España, S. A.» que mantiene su condición de operador. Tercero.-Las compañías interesadas quedan obligadas por las estipulaciones que se describen en los contratos que se aprueban. Cuarto.-Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», la compañía «Petroleum Oil & Gas España, S. A.», deberá presentar en la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a su nueva participación en la titularidad de las concesiones de explotación de hidrocarburos «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena».
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.-
Madrid, 15 de noviembre de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre; «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Secretario General de Energía, Antonio Fernández Segura.
Ilmo. Sr. Director General de Política Energética y Minas.
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