Próxima a producirse las vacantes que se relacionan en el Anexo I, dotadas presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20, en relación con el 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2000, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio); de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir los citados puestos vacantes con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Universidades, de los Cuerpos y Escalas clasificados en el grupo B comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología. 2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión, excedencia voluntaria, y excedencia para el cuidado de familiares. 3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio. 4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado. 5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984] sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación. 6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de dicho puesto, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado, Departamento u Organismo en el que tengan reservado el puesto de trabajo. 7. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacante la adaptación del puesto de trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la Organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. Tercera.-Los puestos de trabajo que pueden solicitarse se detallan en el Anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos del Grupo que se señalan en el Anexo I y Cuerpo o Escala de los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Univer-sidad. Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se detalla:
Primera fase: 4.1 Grado Personal consolidado: máximo 16 puntos.- 4.1.1 Superior o igual al nivel del puesto solicitado: 16 puntos.
4.1.2 Inferior en 1 ó 2 niveles: 14 puntos. 4.1.3 Inferior en 3 ó más niveles: 5 puntos.
4.2 Valoración del trabajo desarrollado en tareas administra-tivas.-Se valorará en función del tiempo y de las unidades administrativas donde se hayan prestado los servicios con arreglo a las siguientes puntuaciones y con un máximo de 38 puntos. Se establece el límite de los últimos 10 años para valorar este apartado.
4.2.1 Por servicios prestados en la UNED y en el mismo Servicio al que pertenezca el puesto convocado: 3,8 puntos por año trabajado más 0,31 por cada mes completo.
4.2.2 Por servicios prestados en la UNED en la misma Área1 del puesto convocado: 2,5 puntos por año trabajado más 0,20 por cada mes completo. 4.2.3 Por servicios prestados en la UNED en la distinta Área1 del puesto convocado: 1,5 puntos por año trabajado más 0,13 por cada mes completo. La valoración del trabajo desarrollado, se realizará en función de las áreas históricas vigentes en cada momento en relación con los puestos de trabajo. 4.2.4 Por los servicios prestados en otras Administraciones:0,1 puntos por año trabajado más 0,008 por cada mes completo.
1 Las Áreas a valorar son las siguientes:
Gestión Económica Financiera.
Gestión Académica. Servicios Generales. Biblioteca.
A aquellos funcionarios que de forma permanente hubieran desarrollado tareas en unidades que en el momento de su puesta en funcionamiento no estuvieran incluidas en la RPT se les computará el tiempo de servicios prestados a los efectos de valoración del trabajo desarrollado desde el momento de su incorporación a la unidad.
Las personas que ejerzan funciones con carácter no definitivo, se les valorará ese tiempo como prestado en el puesto de origen que tuvieran con carácter definitivo. En los casos de puestos de trabajo que hayan tenido un cambio de adscripción al Servicio o al Área, se seguirá el criterio de valorar los puestos ocupados, de acuerdo al certificado histórico que deberá elaborar la Sección de Personal. Este certificado podrá ser complementado, en su caso, con la información que el Servicio de Personal facilite a las Comisiones de Valoración, en base al informe, recabado a estos efectos, de los responsables de las Unidades y con el currículum vitae del interesado. 4.3 Cursos.-Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área de actividad a la que se opta, impartidos por Organismos e Instituciones Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas. Los referidos cursos, se valorarán con un máximo de 11 puntos, a razón de 0,07 puntos por hora lectiva. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la certificación, título o diploma correspondiente. No será necesaria dicha acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en la UNED dentro de los Planes de Formación del P.A.S. 4.4 Antigüedad.-Se valorará por tiempo de servicios con un máximo de 15 puntos y a razón de:
4.4.1 Por año de antigüedad en la UNED: 0,75 puntos, añadiéndose 0,06 puntos más por cada mes completo.
4.4.2 Por año de antigüedad en otras Administraciones Públicas: 0,25 puntos, añadiéndose 0,02 puntos más por cada mes completo.
La puntuación mínima para pasar a la segunda fase se establece en 46 puntos. Segunda fase:
4.5 Méritos específicos.-La puntuación máxima será de 20 puntos.
En concepto de méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el Anexo I de esta convocatoria como determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto. Para la valoración de estos méritos, los aspirantes deberán presentar su currículum vitae con las certificaciones, títulos o justificantes que estimen pertinentes y una memoria en la que, con carácter general, analice las tareas, requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño de la plaza solicitada. La Comisión de valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, convocará, para la celebración de una entrevista, a los candidatos que, según la cuantificación de sus méritos por baremo, tengan opción efectiva a la plaza; la entrevista versará sobre aspectos de la memoria y del currículum. En el proceso de valoración de estos méritos específicos, la Comisión de Valoración podrá reclamar del concursante cuantas aclaraciones sobre los méritos alegados crea conveniente, a fin de realizar una valoración adecuada de los mismos. La valoración de los méritos de medición no automática, que no excederán de 20 puntos, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Quinta.-La propuesta de Resolución para cada una de las plazas convocadas, deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases. En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante cuyos apellidos sean los primeros en prelación a partir de la letra «S», prevista en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 29 de enero. Sexta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como Anexo IV de esta Resolución. Dicho certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia de personal de cada Organismo, o por la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad, cuando se trate de funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado de familiares. En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde tuvieran su último destino definitivo. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión. 3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. 4. Los expectantes de destino por supresión del puesto aportarán certificado al respecto, expedido por la Dirección General de la Función Pública. Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, se ajustarán al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», bien directamente en las Unidades de Atención al Público (Registros Auxiliares) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia sitas en la c/ Bravo Murillo, 38 (28015 Madrid); Edificio de Humanidades c/ Senda del Rey, 7 y Pabellón de Gobierno c/ Juan del Rosal, 12, (28040 Madrid), bien en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley, 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El concursante deberá unir a su solicitud la documentación que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice, adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos respectivos, así como el currículum vitae, certificaciones, títulos o justificantes a que hace referencia el baremo correspondiente y una memoria en la que, con carácter general analice las tareas, requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño del puesto solicitado. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Puesto solicitado. Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal. Anexo V: Currículum Vitae profesional.
3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro, y expresarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud.
Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente Comisión:
Titulares: Presidente: D.ª Paloma Centeno Fernández, Jefe de Departamento de Investigación.
Vocales:
D. Ramón Escuder Cabrejas, Jefe de Servicio de Alumnos.
D.ª Ingrid Sonia García Yela, Jefe de Sección de Tercer Ciclo. D.ª Beatriz Jiménez Marsá, Administradora Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Secretario: D. Alfonso del Triunfo López, Jefe de Servicio Adjunto al Servicio de Personal. Suplentes:
Presidente: D.ª M.ª Antonia González Díez, Jefe de Departamento de Presupuestos y Sistemas.
Vocales:
D. Antonio Martín Villamil, Jefe de Servicio de Infraestructura, Mantenimiento y Obras.
D.ª Isabel Hernández Burón, Administradora E.T.S.U.I. Informática. D. Álvaro Martín Herrera, Administrador Facultad de Psico-logía.
Secretario: D. José Antonio Merino Lobo, Jefe de Servicio de Secretaría General. Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del otro puesto.
2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario. Décima.-El plazo para la Resolución del Concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes. Undécima.-1. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución del Rectorado, determinando el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo. 2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días, si radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que resuelve el concurso. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde el día siguiente a dicha publicación. 3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez finalizados los permisos y licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados. 4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Madrid, 8 de noviembre de 2004.-La Rectora, María Araceli Maciá Antón.
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Currículum vitae
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Cuerpo o Escala:
Nivel de complemento de destino: Grado consolidado: Historial profesional(con breve descripción de tareas):
C) Datos académicos y aptitudes:
Títulos:
Cursos: Idiomas: Otros:
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