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La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la Orden de 13 de septiembre de 2004, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2003, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la indicación geográfica Vino de la Tierra de Castelló, y cuya publicación debe ordenarse. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Publicación.
Se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la modificación de la Orden de 23 de septiembre de 2003, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la indicación geográfica Vino de la Tierra de Castelló, establecida por la Orden de 13 de septiembre de 2004, que figura como anexo a la presente disposición a los efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 2004.
ESPINOSA MANGANA
ANEXO Orden de 13 de septiembre de 2004, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2003, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la indicación geográfica Vino de la Tierra de Castelló
Artículo único.
Se modifica el artículo 12, apartado 1, quedando de la siguiente manera: «El procedimiento de inscripción se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida a los servicios territoriales de la Consellería competente en materia de Agricultura y Alimentación de Castellón, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año para las inscripciones en el registro de viñedos, y del 1 de enero al 31 de agosto de cada año para las inscripciones en el registro de instalaciones y en el registro de embotelladores.»
Disposición final.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de septiembre de 2004.-El Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, Juan G. Cotino Ferrer.
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