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Documento BOE-A-2004-20637

Resolución de 13 de enero de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Eléctrica Conquen- se, S. A. para la comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2004, páginas 40268 a 40268 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-2004-20637

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por Eléctrica Conquense, S.A. de fecha 1 de diciembre de 2003 por el que solicita «dejar sin efecto, desde el día último del presente año, la autorización definitiva para la comercialización de energía eléctrica, y consiguientemente la cancelación de la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados»; Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 3 de junio de 2002, por la que se autoriza definitivamente a Eléctrica Conquense, S.A., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados; Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Capítulo I del Título V y el Capítulo III del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Considerando el artículo 167 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve: Proceder a revocar la autorización definitiva de Eléctrica Conquense, S.A. para la comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Madrid, 13 de enero de 2004.-La Directora General, Carmen Becerril Martínez. Eléctrica Conquense.

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