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Documento BOE-A-2004-20640

Decreto 88/2004, de 16 de septiembre, por el que se delimita el entorno de protección de los bienes de interés cultural declarados la «Cueva del Castillo, Cueva de La Pasiega, Cueva de Las Monedas y Cueva de Las Chimeneas», en Puente Viesgo.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2004, páginas 40279 a 40281 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-20640

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 30 de septiembre de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de los Bienes de Interés Cultural declarados la «Cueva del Castillo, cueva de La Pasiega, cueva de Las Monedas y cueva de Las Chimeneas», en Puente Viesgo. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección de los Bien de Interés Cultural declarados las «Cueva del Castillo, cueva de La Pasiega, cueva de Las Monedas y cueva de Las Chimeneas», en Puente Viesgo, y, a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 16 de septiembre de 2004, dispongo:

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección de los Bienes de Interés Cultural declarados la «Cueva del Castillo, cueva de La Pasiega, cueva de Las Monedas y cueva de Las Chimeneas», en Puente Viesgo.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 16 de septiembre de 2004.-El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección de las cuevas del Monte Castillo incluye todo el perímetro del Monte hasta el cordal que lo separa de la sierra del Dobra. Comienza, por su extremo Noroeste, en el punto con coordenadas 421.000 - 4.793.950 - z: 235 m. Desde aquí desciende en dirección Nordeste por una vaguada, hasta encontrar la carretera que desde Puente Viesgo sube hasta las cuevas, en el punto con coordenadas: 421.260 - 4.794.050 - z: 145 m. Continua descendiendo hacia Puente Viesgo por esta vaguada hasta el punto con coordenadas 421.610 - 4.794. 210 - z: 110 m. Sigue, ya en las proximidades del núcleo urbano, hasta el punto con coordenadas: 421.690 - 4.794. 300 - z:100 m y desde aquí a la carretera nacional Santander-Burgos. Esta carretera servirá de límite del entorno por el Este entre los puntos con coordenadas 421.780 - 4.794.280 y 422.260 - 4.793.760. En este último punto se tomó como límite el arroyo de Hijas, que bordea el Monte Castillo por el Sur. Remontándole se llega al cruce de Hijas, en la carretera de Puente Viesgo-Los Corrales de Buelna (punto con coordenadas: 421.660 - 4.793.360 - z: 90 m). A partir de aquí, el límite continua hacia el Oeste por la carretera que lleva a Los Corrales de Buelna, hasta el punto con coordenadas 421.000 - 4.793.680 - z: 140 m, donde gira hacia el Norte para cerrar el entorno de protección, por el Oeste, con el punto origen.

Justificación

Este monte cónico es un relieve intensamente karstificado formado en calizas del Carbonífero Superior, por lo que además de la superficie en que se desarrollan las cuevas declaradas es necesario incluir todo el macizo, para así asegurar que no se afectara a su sistema por actividades en su superficie. Por otra parte, el Monte Castillo es un relieve claramente diferenciable en el paisaje de la cuenca media del río Pas, por lo que es necesario incluir todo el contorno del monte y así evitar afecciones paisajísticas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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