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Documento BOE-A-2004-20734

Orden EHA/4022/2004, de 28 de octubre, de autorización de la fusión por absorción de Eterna, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros, por parte de Aseguradora Universal, Sociedad Anónima Seguros y Reaseguros, de revocación del ramo de enfermedad a la entidad Eterna, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y de extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Eterna, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2004, páginas 40386 a 40386 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-20734

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Eterna, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros, y Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Eterna, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros, por parte de Aseguradora Universal, Sociedad Anónima Seguros y Reaseguros. El órgano de administración de Eterna, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros ha acordado, con fecha 2 de julio de 2004, renunciar a la autorización para operar en el ramo de enfermedad, al no estar autorizada para operar en el citado ramo la entidad absorbente. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la operación de fusión. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Eterna, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad.

Segundo.-Autorizar la fusión por absorción de Eterna, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros por parte de Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros. Tercero.-Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad Eterna, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1. a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de octubre de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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