Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-20739

Orden ITC/4024/2004, de 16 de noviembre, por la que se concede autorización de explotación a la Central Nuclear Trillo I (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2004, páginas 40388 a 40390 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-20739

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 17 de noviembre de 1999, se otorgó a las entidades «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima», «Iberdrola, Sociedad Anónima», «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima» y «Nuclenor, Sociedad Anónima», una renovación del Permiso de Explotación de la Central Nuclear Trillo I, por un período de validez de cinco años a partir de esa fecha. Con un año de antelación a la expiración del Permiso vigente, en cumplimiento de lo establecido en dicha Orden, con fecha 14 de noviembre de 2003 se recibió en el Ministerio de Economía, la instancia del Director General de Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E., en nombre y representación de las compañías propietarias de Central Nuclear Trillo, solicitando una renovación de la Autorización de Explotación por un período de diez años para dicha central, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. A esta solicitud se acompañaba información sobre el cumplimiento de los límites y condiciones impuestos en la referida Orden de 17 de noviembre de 1999, así como la reevaluación de la seguridad y de la protección radiológica de la central, conocida como Revisión Periódica de la Seguridad. Durante el período de vigencia del Permiso que ahora vence, el Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuo de la explotación de la central y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, ha evaluado la Revisión Periódica de Seguridad, realizada por el titular, en la que se incluía un análisis de la experiencia operativa de la central, el análisis del comportamiento de los equipos, el análisis del impacto de la nueva normativa aplicable, los resultados del análisis probabilista de seguridad y los planes de mejora de la seguridad emprendidos por el titular, Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear; y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de noviembre de 1999, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:

Uno.-Otorgar a las entidades «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima», «Iberdrola Generación, Sociedad Anónima», Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima» y «Nuclenor, Sociedad Anónima» Autorización de Explotación de la Central Nuclear Trillo I.

Dos.-Esta autorización entrará en vigor el día 17 de noviembre de 2004 y tendrá una validez de diez años. Con un mínimo de un año de antelación a la expiración de la presente Autorización, el titular podrá solicitar del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una renovación de la misma por un período no superior a diez años. La solicitud irá acompañada de: (a) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del Anexo; (b) una Revisión Periódica de la Seguridad de la central de acuerdo con lo que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear; (c) una revisión del análisis probabilista de seguridad de la central; (d) un análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central, y (e) un análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el período de vigencia de esta Autorización. Tres.-La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el Anexo a la presente Orden. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones y auditorías. Cuatro.-Esta Autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente. Cinco.-En lo referente a la Cobertura del Riesgo Nuclear, el titular de esta Autorización queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Seis.-La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de noviembre de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden ITC/3187/2004 de 4 de octubre; B.O.E. 6 de octubre de 2004), el Secretario General de Energía, Antonio Fernández Segura.

Ilmo. Sr. Director General de Política Energética y Minas.

ANEXO

Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la autorización de explotación de la central nuclear «Trillo I»

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta Autorización y explotador responsable de la Central Nuclear Trillo I, a las empresas «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima», «Iberdrola Generación, Sociedad Anónima», Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima» y «Nuclenor, Sociedad Anónima». 2. La presente Autorización de Explotación faculta al titular para:

2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidos en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociados a las Autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.

2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de tres mil diez megavatios (3.010 MWt). 2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.

3. La Autorización se concede en base a los siguientes documentos:

a) Estudio de Seguridad, Rev. 20.

b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 10. c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Rev. 22. d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 10. e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 7. f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 11. g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos, Rev. 3.

La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación:

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de Funcionamiento, las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y el Plan de Emergencia Interior, deben ser aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo anterior, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención. 3.2 Seis meses después del arranque tras cada parada para recarga, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central desde el comienzo del ciclo anterior hasta el final de dicha recarga que no hayan requerido autorización según lo establecido en la condición 4.1, y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será remitida, en el mes siguiente a su entrada en vigor, a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear. Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con la condición 4.1, deberán ser autorizadas simultáneamente con las modificaciones. 3.3 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca las exigencias contenidas en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan las exigencias deberán ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor. Se entiende por exigencias aquellas que figuran en el Manual de Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. 3.4 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor. Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. 3.5 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos, podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que se señalen en las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor. Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. 4. En relación con las modificaciones en el diseño o en las condiciones de explotación y las pruebas a realizar en la central se requiere lo siguiente:

4.1 Las modificaciones en el diseño o en las condiciones de explotación, que afecten a la seguridad nuclear o protección radiológica de la instalación, así como la realización de pruebas en la misma, se analizarán para verificar si se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que se basa la presente Autorización, según lo requerido en el capítulo V del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Estos análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto y en la Guía de Seguridad 1.11 del Consejo de Seguridad Nuclear de 17 de julio de 2002.

4.2 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores a 1 (uno) Sv por persona, deberán ser apreciadas favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin se remitirá documentación similar a la establecida para las modificaciones que requieren autorización. Se entiende por interferencia significativa con la operación cuando los trabajos requeridos para la instalación o verificación de la modificación puedan provocar transitorios de la central o daños en equipos de seguridad, o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar la planta de forma segura. 5. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto:

5.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.

5.2 Modificaciones de diseño previstas, implantadas o en curso de implantación en la central.

Cuando esté previsto implantar durante la recarga alguna modificación de diseño no incluida en el último informe anual de modificaciones, se enviará al Consejo de Seguridad Nuclear, tres meses antes de la fecha prevista para el inicio de las actividades de la parada correspondiente, un informe incluyendo dichas modificaciones, con el mismo alcance y contenido que el informe anual.

En aquellos casos en los que excepcionalmente sea necesario implantar durante la recarga alguna modificación no incluida en el informe a presentar tres meses antes, a que hace referencia en párrafo anterior, se deberá enviar la información sobre dicha modificación junto con el programa general de actividades de la recarga a remitir al Consejo de Seguridad Nuclear un mes antes de la misma. 5.3 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica, a la normativa de los Organismos Internacionales de los que España es miembro, o a la normativa del país de origen del proyecto. En este último caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen del proyecto a centrales de diseño similar, recomendaciones de la Comisión para la Seguridad de los Reactores (RSK) de la República Federal Alemana (RFA), Normas Técnicas de Seguridad Nuclear (KTA) de la RFA y normativa de los EE.UU. incluida en sus bases de licencia. 5.4 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica. 5.5 Resultados del Programa de vigilancia radiológica ambiental. La información incluida debe ser adecuada para detectar los posibles incrementos de actividad sobre el fondo radiológico y para determinar si la posible actividad adicional es consecuencia del funcionamiento de la central. 5.6 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior. 5.7 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.

6. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de 24 horas, desde la decisión del transporte y, en cualquier caso, con anterioridad a la realización del mismo.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización por ser la suma de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada. 7. Dentro del primer semestre de cada año natural, el titular enviará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear, un informe sobre las actividades de gestión de vida útil de la central, que incluya la vigilancia de los mecanismos de envejecimiento y degradación de las estructuras, sistemas y componentes relacionados con la seguridad y el estado de los mismos, y en el que se identifiquen las nuevas actividades de inspección, vigilancia y mantenimiento incorporadas para detectar dichos mecanismos y controlar sus efectos. El alcance y contenido de las actividades de gestión de vida útil se ajustará a lo que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. 8. El titular deberá completar el programa de accidentes severos en lo relativo a la implantación de la purga y aporte del primario en los términos del acuerdo del Consejo de Seguridad Nuclear de fecha 14 de julio de 2004 y que se incluye en el escrito de 15 de julio de 2004 y referencia CNTRI-TRI-SG-04-18. 9. Si durante el período de vigencia de esta Autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a Resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El titular deberá justificar la seguridad nuclear de la instalación y la protección radiológica del personal a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. 10. El titular deberá medir la eficacia de las prácticas de mantenimiento que se llevan a cabo en su central frente a objetivos previamente fijados, de manera que se asegure que las estructuras, sistemas y componentes de la misma son capaces de cumplir su función prevista, siguiendo las instrucciones complementarias emitidas por el Consejo de Seguridad Nuclear en el escrito de referencia CNTRI-TRI-SG-02-53 de fecha 3 de julio de 2002. 11. En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de operación, el titular comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha prevista para la próxima recarga 12. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular instrucciones técnicas complementarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de seguridad de la instalación y para el mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Autorización, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid