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Documento BOE-A-2004-20795

Resolución de 4 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se corrigen errores en la de 11 de septiembre de 2003, por la que se convoca el Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2004, páginas 40463 a 40463 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-20795

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el apartado B.6.1 del Anexo B de la Resolución de 11 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre de 2003) por la que se convoca el Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros, procede su subsanación y, en consecuencia,

Donde dice: B.6.1. El pago de las ayudas se realizará mediante subvenciones a las universidades u organismos públicos de investigación españoles a las que se incorporen los profesores, investigadores, doctores y tecnólogos extranjeros por el importe de la ayuda correspondiente a cada trimestre natural vencido, dentro del ejercicio presupuestario vigente. Dichos centros, como receptores de las subvenciones, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó la Ley General Presupuestaria.

Debe decir:

B.6.1. El pago de las ayudas se realizará mediante subvenciones a las universidades u organismos públicos de investigación españoles a las que se incorporen los profesores, investigadores, doctores y tecnólogos extranjeros. El pago se efectuará cada trimestre natural vencido, transfiriéndose el importe correspondiente a los gastos de traslado e instalación así como a las mensualidades del ejercicio presupuestario vigente de los profesores e investigadores que se hayan incorporado a lo largo de dicho trimestre. Dichos centros, como receptores de las subvenciones, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó la Ley General Presupuestaria.

Madrid, 4 de noviembre de 2004.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Ilma. Sra. Directora general de Universidades.

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