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Documento BOE-A-2004-20802

Orden CUL/4039/2004, de 16 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones, la Fundación Instituto Campomanes de Estudios Medievales.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2004, páginas 40468 a 40469 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-20802

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Rafael Abel Díaz Balaguer, solicitando la inscripción de la Fundación Instituto Campomanes de Estudios Medievales, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Emilio León Labrada, Don Pedro López Martínez, Don Rafael Abel Díaz Balaguer, Don José Ignacio Espada Plumareta, Don Alfonso Marín Núñez, Don Eduardo López de Lerma y García-Rojo, Don Ramón López Pintor y Palomeque, Don Joseph Juan Buixeda, Don Francisco José Campos Grimalt, Don Francesc Xavier Altarriba i Mercader y la Asociación Orden Soberana y Militar del Temple de Jerusalén, en Madrid, el 22 de junio de 2004, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos cincuenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Pedro Contreras Ranera, que fue subsanada por la escritura número dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco, autorizada el 3 de noviembre de 2004, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Coslada (Madrid), calle Olmo, número 3, local comercial y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 43,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de trece mil euros (13.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales los siguientes: «a) Realizar estudios históricos, heráldicos, genealógicos y otros de naturaleza similar, especialmente en relación con la antigua tradición caballeresca. b) Cooperar en la restauración de monumentos y obras de arte relacionadas con la tradición Templaria, con las Órdenes de Caballería o con la Edad Media en general. c) Realizar y promover todo tipo de actos culturales tales como, sin ánimo de exhaustividad: conferencias, mesas redondas, congresos, presentaciones, debates, viajes, jornadas de estudios, jornadas gastronómicas, conciertos, representaciones y premios de toda índole. d) Desarrollar actividades culturales participativas, lúdicas e integradoras. e) Promover, desarrollar y motivar todo tipo de trabajos de investigación en sitios, archivos, bancos de datos, bibliotecas y cualesquiera otros. f) Promover la creación de un archivo y un banco de datos con toda la documentación posible sobre lugares, personas, hechos y fechas relacionados, directa o indirectamente, con la Historia y la Edad Media, para que estén a disposición de personas o entidades que soliciten su consulta. g) Asesorar y colaborar para la creación de bibliotecas sobre materias históricas, ya temáticas o generalistas, que informen sobre las publicaciones existentes; guarden y custodien las que sean propiedad de la Fundación y las pongan a disposición de quienes soliciten sus servicios. h) Dedicar especial atención al fomento del estudio sobre temas históricos y medievales a través de la creación e impartición de todo tipo de cursos, ya presenciales, ya a distancia, que versen sobre Formación Templaria, Heráldica, Nobiliaria, Genealogía, Vexilología, Castellología, Paleografía, Caligrafía Medieval, Iluminación de Códices y otros similares. i) Crear, ya por sí misma o en colaboración con alguna universidad, el título de «Medievalista», que se otorgará a las personas que hayan terminado de forma fehaciente y con aprovechamiento los estudios que se determinen a tal efecto y que además, hayan conseguido los créditos necesarios acorde con el baremo que se establezca en cada momento. j) Promover la creación y funcionamiento de publicaciones, periódicas o no, de libros, CDs, DVDs, en cualquier formato posible, así como la comercialización de los mismos como una fuente de financiación de la Fundación, ya sea directamente o en colaboración con terceros. k) Desarrollar programas de conocimiento, protección, conservación, rehabilitación, restauración y similares del Patrimonio Histórico Español, tanto mobiliario como inmobiliario, con gestión directa o indirecta y financiación propia o ajena. l) Desarrollar el conocimiento mutuo y la amistad como ocasión de servir. m) Promover la observancia de elevadas normas de ética en las actividades profesionales y empresariales, así como el reconocimiento del valor de toda ocupación útil y la dignificación de la propia en beneficio de la sociedad. n) Poner en práctica el ideal de servicio para todas las personas en su vida privada, profesional y pública. o) Promover la comprensión, la buena voluntad y la paz entre las naciones, a través del compañerismo de las personas que en ellas ejerzan actividades profesionales y empresariales, unidas en torno al ideal de servicio. p) Cooperar, estudiar e investigar el fomento de las Bellas Artes y la Literatura. q) Desarrollar actividades informativas, formativas, preventivas y cualesquiera otras que permitan combatir la explotación social, laboral o sexual de la infancia y la juventud. r) Planificar actividades para prevenir y combatir las situaciones de discriminación en todos los ámbitos y sectores culturales, profesionales, sociales y productivos, por razones de sexo, raza, nacionalidad, credo o religión. s) Promover e incentivar nuevas formas de conocimiento y de aprendizaje y generar una actitud activa y crítica frente a las manifestaciones de actividad y producción cultural. t) Crear ámbitos y propuestas apropiados para que el ocio, entendido desde el punto de vista consumista y pasivo, sea reemplazado por otro cultural y activo. u) Potenciar las relaciones de convivencia y respeto y favorecer el interés por el trabajo en equipo. v) Despertar y promover el interés por el medio rural. w) Propiciar ocasiones para llenar el tiempo libre de manera activa y creativa. x) Mantener un estrecho y cordial contacto con instituciones similares en todo el mundo. y) Crear un fondo destinado a otorgar becas para cursar estudios y realizar trabajos de investigación relacionados con las materias acabadas de decir. z) Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de los anteriores fines». Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Emilio León Labrada; Vicepresidente: Don Francesc Xavier Altarriba i Mercader; Secretario: Don Pedro López Martínez; Tesorero: Don Rafael Abel Díaz Balaguer y Vocales: Don José Ignacio Espada Plumareta, Don Eduardo López de Lerma y García Rojo, Don Joseph Juan Buixeda, Don Ramón López Pintor y Palomeque, Don Francisco José Campos Grimalt y la Asociación Orden Soberana y Militar del Temple de Jerusalén, representada por Don Joseph Juan Buixeda, Don Eduardo López de Lerma y Don Ramón López Pintor y Palomeque. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Instituto Campomanes de Estudios Medievales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Instituto Campomanes de Estudios Medievales, de ámbito estatal, con domicilio en Coslada (Madrid), calle Olmo, número 3-local comercial, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de noviembre de 2004.-P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE de 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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