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Documento BOE-A-2004-20805

Resolución de 15 de septiembre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la Ermita de Santa Maria de Bellpuig, Artá.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2004, páginas 40470 a 40470 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2004-20805

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 6 de mayo 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Ermita de Santa Maria de Bellpuig, Artá.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 17 de octubre de 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó elevar al Pleno del Consejo de Mallorca el citado expediente para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 18 de diciembre de 2003 de la técnica jurídica del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 8 de enero de 2004. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico de la CIM, aprobado por el Pleno del 2 de julio de 2001, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento la Ermita de Santa Maria de Bellpuig, Artá.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y al Boletín Oficial del Estado, y se ha de anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y se ha de comunicar a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda en su anotación en el Registro General del de Bienes de Interés Cultural del Estado IV. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados, al Ayuntamiento de Artá y al Gobierno de las Islas Baleares.»

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 15 de septiembre de 2004.-La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort

ANEXO

La Orden de los premonstratenses llegó a Mallorca con las tropas del Conde de Urgel, que se habían unido a las del Rey Jaime I en 1229 para la Conquista de la isla. Acabada la conquista, fundaron una iglesia dedicada a Santa Maria de Bellpuig, situada al lado de la Porta de la Conquesta. Pronto dejaron la ciudad de Palma y se trasladaron a Artà. El Priorato de Nostra Dona Santa Maria d'Artà se formalizó en 1240, siendo su promotor Ramon de Torrilla, primer Obispo de Mallorca. Además de edificar el monaterio, los monjes pasaron a administrar extensas propiedades y aportaron importantes conocimientos agrícolas y ganaderos. La decadencia de la Orden en Cataluña, a lo largo del siglo xix también supuso una importante decadencia para la Orden en Mallorca. Durante décadas la iglesia y el monasterio permanecieron cerrados, pasando a ser una explotación agrícolaganadera, que conllevó un cambio de uso para el edificio, pasando la iglesia a ser un almacén de grano. Estas nuevas funciones supusieron la práctica desaparición de las estructuras monásticas. A lo largo del xvii se volvió a restablecer como lugar de culto, sufriendo durante el xviii importantes reformas documentadas por Berard. A lo largo del xix la iglesia funcionó como lazareto y después volvió de nuevo a ser explotación agraria, transformándose la iglesia en una casa de labor. El año 1998 la familia Truyols Rovira hizo acta de donación al Consell de Mallorca y se inició un proyecto de estudio y restauración que aún hoy continua. A pesar de las transformaciones, el conjunto de Bellpuig es uno de los hitos de la arquitectura denominada de repoblación. La iglesia, de planta rectangular, tiene la nave dividida en cuatro tramos, mediante tres arcos diafragma que arrancan de pilastras laterales, rematadas por un capitel en forma de de imposta, decorada con puntas de diamante. El exterior se define por la cubierta de tejas a doble vertiente y la espadaña. En la fachada lateral se abre el portal principal, de arco de medio punto con impostas esculturadas con punta de diamante.

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