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Documento BOE-A-2004-20828

Instrucción 2/2004, de 8 de octubre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la «Copa del América 2007».

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2004, páginas 40540 a 40542 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-20828
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2004/10/08/2

TEXTO ORIGINAL

Con motivo de la celebración en Valencia de la Copa del América 2007, va a tener lugar la introducción en territorio aduanero español, tanto de forma definitiva como temporal, de numerosas mercancías no comunitarias que, directa o indirectamente, estén relacionadas con la celebración de dicho evento, que hace necesario la adopción de medidas necesarias para poder llevar a cabo su ejecución. En este sentido, es de tener en cuenta que la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas, fiscales, administrativas y de orden social establece el régimen aduanero y tributario que ha de aplicarse a las mercancías que se importen para afectarlas al acontecimiento «Copa del América 2007», y en cuyo apartado Cuatro.3 expresamente se autoriza a este Departamento para la adopción de cuantas medidas fuesen necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el indicado apartado. En este mismo orden, es de considerar cómo el Convenio relativo a la importación temporal de 26 de junio de 1990, de Estambul, ha previsto, entre sus objetivos, facilitar los procedimientos respecto de las mercancías que se vinculan, precisamente, a dicho régimen aduanero de importación temporal. Considerando que el régimen de importación temporal se encuentra regulado, en el Código Aduanero (Reglamento [CEE] n.º 2913/92), en los artículos 137 al 144 y en el Reglamento de Aplicación (Reglamento [CEE] n.º 2454/93), en los artículos 553 al 584. Habida cuenta que la Orden de 10 de abril de 1995 y la Circular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales nº 3/1995 de 28 de junio, recoge toda la normativa nacional en relación con el citado régimen. Considerando que las «Notas Explicativas» de Importación Temporal, publicadas en el D.O.C.E. Serie C Nº 269, de fecha 24 de septiembre de 2001, no constituyen un acto jurídico vinculante, pero su objetivo es proporcionar a los operadores económicos y a las autoridades aduaneras, un instrumento para facilitar la correcta aplicación de las normas legales. Por todo lo anterior, este Departamento acuerda dictar las siguientes instrucciones:

I) Régimen de importación temporal con exención total. I.1) Mercancías que pueden acogerse: Podrán incluirse, en el régimen de importación temporal con exención total para la «Copa del América 2007», las mercancías que cumplan las siguientes condiciones: a) Tengan la consideración de mercancías no comunitarias.

b) Estén directa o indirectamente relacionadas con la celebración de la «Copa del América 2007». c) Estén destinadas, una vez utilizadas, a su reexportación sin haber sufrido modificaciones, a excepción de la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas, a la que se asimila las operaciones de montaje, adaptaciones, cambios, etc. realizados por necesidades de la competición. d) Puedan ser identificables por cualquier medio utilizado por las oficinas de aduanas. Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el régimen de importación temporal sin garantizar la identificación de las mercancías cuando, habida cuenta la naturaleza de las mismas o de la naturaleza de las operaciones que se vayan a llevar a cabo, la ausencia de medidas de identificación no pueda conducir a un abuso del régimen. e) Estén recogidas en algunos de los supuestos regulados por los artículos 553 a 583 del Reglamento (CEE) 2454/93, y cumplan las condiciones y requisitos exigidos en cada caso (se incluye en Anexo I relación no exhaustiva de mercancías que se puedan acoger al régimen de importación temporal).

I.2) Titulares Beneficiarios: Podrán ser titulares del régimen de Importación Temporal para la «Copa del América 2007»:

a) Los propios organizadores y los participantes en la «Copa del América 2007» que vayan a utilizar o mandar utilizar las mercancías.

b) Los establecimientos permanentes sin personalidad jurídica y las sociedades constituidas en España por los organizadores y participantes, cuyo objeto social y única actividad esté relacionado con la «Copa del América 2007».

I.3) Solicitud/Autorización: La posibilidad de acogerse al régimen para la «Copa del América 2007» estará supeditada a la presentación, por parte del interesado, de una solicitud y a la concesión, por parte de las autoridades aduaneras, de una autorización, que se puede efectuar de uno de los procedimientos siguientes:

a) Normal, utilizando el modelo de solicitud/autorización establecido en el Anexo 67 del Reglamento de Aplicación.

b) Simplificado, la solicitud de este procedimiento está constituido por la declaración de importación junto con un documento complementario, que recoja como mínimo la información detallada en el artículo 499 del R.A. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

Certificado expedido por el Consorcio de la Copa del América, acreditativo de su carácter participante en la misma

Inventario de las mercancías Compromiso de reexportación o de darles el destino sustitutivo que corresponda.

I.4) Prohibiciones: Estará prohibida o restringida la vinculación al régimen de las mercancías a que hace referencia el artículo 58.2 del Código, por razones de orden público, moralidad y sanidad públicas, protección de la salud y de la vida (...) o protección de la propiedad industrial o comercial, tales como mercancías con usurpación de marca, mercancías piratas, productos estupefacientes etc.

I.5) Operaciones permitidas: De acuerdo con el artículo 553.4 del Reglamento de Aplicación, aun cuando las mercancías incluidas en el régimen deberán permanecer en el mismo estado, estarán admitidas, además de la utilización para los fines para los que se han incluido en el régimen, las operaciones de montaje, reparación y mantenimiento, incluidas la revisión, la puesta a punto y las medidas adoptadas para su conservación o su conformidad con los requisitos técnicos para permitir su utilización en el régimen. I.6) Beneficios: Las mercancías incluidas en el régimen gozarán de exención total de derechos de importación e IVA, y no estarán sometidas a medidas de política comercial mientras permanezcan vinculadas al régimen de importación temporal o cualquier otro régimen suspensivo. I.7) Garantía: La garantía exigible como consecuencia de la importación de las mercancías para su utilización y desarrollo en la «Copa del América 2007», indicadas en el apartado I.1) anterior, podrá sustituirse por un compromiso de reexportación avalado por el Consorcio Valencia 2007. I.8) Plazo: Para todas las importaciones temporales vinculadas a la celebración de la Copa del América se establece un plazo general 48 meses desde su vinculación, siempre antes de 30 de junio de 2008. En circunstancias excepcionales la Aduana podrá autorizar una prórroga para la cancelación del régimen. I.9) Contabilidad de existencias: Las autoridades aduaneras podrán exigir, haciéndolo constar en la autorización, que los titulares o los utilizadores lleven una contabilidad informática, en la forma y bajo la dirección de la aduana de control, en la que figuren, entre otros datos, las mercancías vinculadas al régimen, las cesiones, que con autorización de la aduana se produzcan, y el destino final de las mismas. I.10) Cesión de mercancías: Las cesiones o transferencias de un titular a otro del régimen de importación temporal, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 513 del Reglamento de Aplicación, se efectuarán cuando el segundo titular incluya las mercancías en el régimen por medio de una declaración en aduana por escrito según el procedimiento normal. I.11) Oficinas de Aduanas:

Aduana de Control: Se fija como Aduana de control la Aduana Marítima de Valencia.

Aduana de Inclusión: La Aduana de inclusión serán Administraciones de la Dependencia de Aduanas de Valencia. Las mercancías que entren por otro punto en el territorio de la Unión Europea, deberán ser remitidas a la misma en tránsito externo. Aduana de Ultimación: Serán Administraciones de la Dependencia Provincial de Aduanas de Valencia. Podrá autorizarse la reexportación por otras aduanas.

I.12) Vinculación al régimen: La vinculación de las mercancías al régimen, de acuerdo con lo recogido en el punto I.3) de esta Instrucción relativa a los procedimientos de solicitud/autorización, se podrán efectuar mediante declaración escrita, utilizando el Documento Único Administrativo o documento que lo sustituya, acompañándolo de la pertinente solicitud/autorización.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo 580 del Reglamento de Aplicación, se aceptarán las declaraciones de inclusión en el régimen efectuadas al amparo de un cuaderno ATA o CPD, cuando éstos sean expedidos por un país participante, visados y garantizados por una asociación que forme parte de una red internacional de fianzas. I.13) Ultimación del régimen: La ultimación, como regla general, se realizará por la reexportación de la mercancía. Sin embargo podrá ser sustituida por su vinculación a otro destino aduanero, tales como los siguientes:

a) Vinculación al régimen de depósito franco, depósito aduanero o tránsito externo con vistas a una posterior reexportación.

b) Cesión a otro participante. c) Abandono en beneficio del Tesoro o destrucción. d) Despacho a libre práctica o a consumo. La deuda aduanera en este caso será la que correspondía en el momento de la importación temporal (artículo 144 del Código Aduanero) incrementada en los intereses compensatorios que procedan conforme al artículo 519 del Reglamento de Aplicación.

Estos procedimientos excepcionales de ultimación deberán ser previamente autorizados por la Aduana y requerirán la presentación de la correspondiente solicitud o declaración que proceda.

Dentro del plazo de treinta días siguientes a la terminación del plazo de permanencia, deberá ser presentado, en su caso, un Estado de Liquidación por cada titular Beneficiario.

II) Despacho a libre práctica.

Deberán ser despachadas a libre práctica con el pago de Arancel e IVA o exención de los mismos, según proceda, y con cumplimiento de los requisitos generales que procedan según la naturaleza y origen de las mismas, las siguientes mercancías: a) Mercancías destinadas al consumo.

b) Mobiliarios y efectos personales, incluidos los vehículos, de aquellas personas que trasladen su residencia a España. Podrán gozar de la franquicia o exención de Arancel e IVA si cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento 918/1983 (artículos 2 a 10) y la Ley 37/1992 (artículo 28). Básicamente estos requisitos son: posesión de los bienes por más de seis meses, residencia exterior de más de doce meses, adquisición en condiciones normales de tributación, importación dentro del plazo de doce meses desde la fecha de traslado de la residencia, en uno o varios envíos, y compromiso de no transmisión en el plazo de doce meses. La justificación del traslado de residencia se podrá realizar con la acreditación, emitida por el equipo o la entidad organizadora, de ser miembro de alguno de ellos. Esta condición se entiende también valida para sus familiares o empleados. c) Mobiliarios y efectos personales destinados a una segunda vivienda en España Podrán gozar de la franquicia o exención de Arancel e IVA si cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento 918/1983 (artículos 11 y 12) y la Ley 37/1992 (artículo 30). d) Mercancías con motivos publicitarios de la Copa del América destinados a ser distribuidos gratuitamente, tales como camisetas, gorras, zapatillas, banderas y otras similares. Podrán gozar de la franquicia o exención de Arancel e IVA si cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento 918/1983 (artículos 91 a 95) y la Ley 37/1992 (artículo 48).

III) Otros destinos aduaneros.

No requiere adaptación alguna a la Copa del América la utilización de cualesquiera otros destinos aduaneros que podrán usarse con arreglo a las normas del Código Aduanero, su Reglamento de Aplicación y las disposiciones complementarias. Se cita a título de ejemplo: a) Depósito temporal: Además de los recintos aduaneros y lugares habilitados ya existentes para el depósito temporal, si resultara necesario este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrá habilitar otros o ampliar los existentes, por ejemplo, el Club Náutico.

b) Depósito Franco y Depósitos Aduaneros: Se podrán utilizar los ya existentes dentro de recinto y fuera de él. Si resultara necesario este Departamento podrá crear un nuevo Depósito Aduanero Público, bien sea privado, tipos A o B, o bien gestionado por la Administración aduanera, tipo C. c) Tráfico de Perfeccionamiento Activo: Resulta factible la importación de piezas para fabricación de un velero y la ultimación del régimen mediante la vinculación del mismo al régimen de importación temporal para la Copa del América.

IV) Caso especial de los vehículos automóviles.

IV.1) Sólo se podrán vincular a este régimen de importación temporal para la «Copa del América 2007»: a) Los vehículos para uso exclusivo o principal en actividades de la «Copa del América 2007».

b) Los vehículos importados por no residentes en España que presten sus servicios en la «Copa del América 2007».

Mientras se encuentren en este régimen no estarán obligados a la matriculación en España, pero deberán poseer placas de matrícula extranjera. Tampoco estarán sometidos al Impuesto Especial de Matriculación.

IV.2) Vehículos de terceros países pertenecientes a personas que trasladen su residencia a España:

Deberán ser despachados a consumo, pero podrán gozar de la exención de Arancel e IVA si cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento 918/1983 y en la Ley 37/1992. Fundamentalmente que se hallen matriculados a su nombre en la antigua residencia extranjera por un período anterior mínimo de seis meses, haber residido fuera más de doce meses, que traslade su residencia a España y se comprometa a su no transmisión en el plazo de doce meses posteriores a la matriculación.

Estarán sujetos a matriculación en España, pero gozarán de exención por traslado de residencia (artículo 66,d) de la Ley 38/1992), si cumplen los requisitos antes indicados (utilización de más de seis meses, doce de residencia exterior, adquisición en condiciones normales de tributación, matriculación en plazo de treinta días que señala el artículo 65.d), y no transmisión en el plazo de doce meses). Si no cumplen dichos requisitos, deberán se despachados a consumo con pago de Arancel e IVA, y ser matriculados con pago del Impuesto Especial de Matriculación.

IV.3) Vehículos de países comunitarios pertenecientes a personas que trasladen su residencia: Están obligados a la matriculación en España, pero gozarán de exención del Impuesto de Matriculación si se cumplen los requisitos del párrafo anterior.

IV.4) Vehículos de países no comunitarios pertenecientes a personas que no trasladen su residencia: Podrán gozar del régimen general de importación temporal de medios de transporte para usos privados (artículo 558 Reglamento de Aplicación y siguientes) por seis meses cada año natural. El vehículo deberá ostentar matrícula extranjera definitiva y ser usado por persona establecida fuera del territorio de la Comunidad. No están sujetos a matriculación ni al Impuesto Especial del mismo nombre.

IV.5) Los súbditos extranjeros no comunitarios y no residentes en España podrán acogerse también al régimen de matrícula turística.

Madrid, 8 de octubre de 2004.-El Director del Departamento, Nicolás J. Bonilla Penvela.

ANEXO I Relación enunciativa de mercancías que podrán importarse temporalmente con exención total de derechos para la celebración de la «Copa del América 2007».

1. Material para la práctica de deportes náuticos: Barcos de vela y velas. 2. Partes, piezas y repuestos para los mismos. 3. Material auxiliar de todo tipo. 4. Vehículos y embarcaciones de apoyo para uso exclusivo o principal en actividades de la «Copa del América 2007». 5. Vehículos importados por no residentes en España que presten sus servicios en la «Copa del América 2007». 6. Máquinas y aparatos para el mantenimiento, preparación y utilización de las embarcaciones. 7. Materiales y aparatos de comunicación de carácter profesional, ordenadores, instrumentos y aparatos de medida propios de la actividad náutica. 8. Muebles, material de decoración, ordenadores, material de oficina, etcétera, destinado a las oficinas de los participantes. 9. Material publicitario o de demostración no consumible. (El material consumible se incluye entre los susceptibles de importación a consumo con exención.)

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 08/10/2004
  • Fecha de publicación: 09/12/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Instrucción 2/2005, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2005-5452).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 34 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
  • CITA:
Materias
  • Aduanas
  • Bienes muebles
  • Deporte
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Derechos de aduana
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Mercancías
  • Valencia
  • Vehículos de motor

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