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Documento BOE-A-2004-20830

Resolución de 13 de octubre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2004, páginas 40543 a 40544 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-20830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/10/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de noviembre de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se autorizó la entrada en funcionamiento de la Zona Franca de Gran Canaria, aprobándose, al mismo tiempo, los Estatutos del Consorcio y el Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca, que se incluían como anejos de dicha Resolución. En el punto 2 del artículo 28 de los citados Estatutos se prevé que cualquier modificación de los mismos requeriría la aprobación por mayoría de los miembros que integran el Pleno del Consorcio y cuyo acuerdo será sometido, para su consideración, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, quien en su caso, lo autorizará. Considerando que, en uso de la facultad prevista en el artículo 11 de los mencionados Estatutos, el Pleno del Consorcio de la Zona Franca, en su reunión celebrada el 13 de diciembre de 2001, acordó por unanimidad ampliar la composición de dicho Consorcio con:

Un representante del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, y

Seis representantes del Cabildo Insular de Gran Canaria.

Considerando que, el Pleno de Consorcio en su reunión de 24 de noviembre de 2003, acordó por unanimidad modificar los Estatutos en los siguientes puntos:

Creación de la figura de Vicesecretario del Pleno, y

Aumentar los vocales del Comité Ejecutivo a siete.

Considerando que el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria ha sometido al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, para su aprobación, las modificaciones indicadas en los considerandos anteriores y su consiguiente inclusión en el artículado que compone los Estatutos.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, a la vista de la Resolución citada, así como de la Orden de 24 de abril de 1.998 (BOE del 28) autorizando la constitución de la Zona Franca de Gran Canaria, ha resuelto:

Primero.-Autorizar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, propuestas por dicho Consorcio, que se incluyen como anejo único de la presente Resolución.

Segundo.-Disponer que, para general conocimiento, la presente Resolución sea objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2004.-El Director del Departamento, Nicolás Bonilla Penvela.

ANEJO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE 13 DE OCTUBRE DE 2004

Los artículos de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, aprobados por Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 30 de noviembre de 1998 (BOE 4-12-98) que se citan, quedarán redactados como sigue:

Artículo 10.

El Pleno, órgano superior del Consorcio, estará constituido por la totalidad de sus miembros y tendrá la siguiente composición: 1. Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

2. Delegado Especial del Ministro de Economía y Hacienda. 3. Presidente y seis representantes de la Autoridad Portuaria, que habrán de ser designados al efecto. 4. Presidente y seis representantes del Cabildo Insular de Gran Canaria. 5. Director general de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. 6. Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de Gran Canaria. 7. Un representante de la Confederación Canaria de Empresarios, designado al efecto. 8. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, designado igualmente al respecto. 9. Un representante del excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 10. Un representante del excelentísimo Ayuntamiento de Agüimes. 11. Formará parte igualmente del Pleno el Secretario, o en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicesecretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que actúe como tal cualquiera de los miembros del Consorcio, antes reseñados.

Artículo 11.

1. El Consorcio podrá en todo tiempo, mediante acuerdo del Pleno con, al menos, nuevo votos favorables, que habrá de someterse, en todo caso, a la aprobación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, modificar la forma de representación de las entidades que lo constituyen, en mejor desarrollo de sus actividades.

2. Las personas que forman parte del Consorcio no tendrán facultad de delegar a otra para que les sustituya. 3. Tendrá derecho a designar nueva representación las entidades cuando, por cualquier circunstancia, así lo entendieran. 4. No podrán ser miembros del Pleno las personas que tuvieran interés directo en las empresas o grupo de empresas que estén instaladas en la Zona Franca, salvo que sean nombrados en representación de las organizaciones empresariales que forman parte del Pleno

Artículo 12.

Corresponde al Consorcio en Pleno: 1. La designación de los Vocales que han de constituir el Comité Ejecutivo.

2. La designación del Secretario del Pleno y en su caso, del Vicesecretario. 3. La aprobación de la Memoria, Balance y Cuentas de Resultados de cada ejercicio económico. 4. La aprobación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, así como los Presupuestos de Explotación y Capital. 5. La aprobación del Plan Estratégico de la Zona Franca. 6. La aprobación de cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines. 7. La modificación de los presentes Estatutos, en cuanto no altere las condiciones sustanciales inicialmente conocidas por las administraciones y entidades consorciadas, previa autorización al respecto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. 8. La aprobación de incorporación al Consorcio de otras entidades públicas o privadas, para su elevación al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y autorización del Ministro de Economía y Hacienda. 9. La aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados en la Zona. 10. (suprimida por estar atribuida al Comité Ejecutivo) 11. La fiscalización de los actos del Comité Ejecutivo. 12. La atribución de apoderamiento al personal del Consorcio o extraño al mismo, adoptándose al efecto los acuerdos pertinentes que sirvan de base al otorgamiento de las escrituras públicas de mandato. 13. La aprobación de los criterios generales que hayan de observarse en los procedimientos de contratación de la Entidad. 14. La aprobación de la gestión por terceras personas, pública o privada, de uno o varios de los servicios de la Zona Franca. 15. La autorización de la adquisición y enajenación de terrenos y demás bienes inmuebles, así como el otorgamiento de autorizaciones o concesiones del uso de los mismos en la Zona Franca. 16. El ejercicio de las demás funciones y competencias no atribuidas a otros órganos de la Entidad.

Artículo 14.

1. Para que el Pleno pueda válidamente adoptar acuerdos será necesaria la presencia, cuando menos, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus componentes, estando permitida la delegación para el acto de asistencia a las reuniones convocadas a favor de otro componente del Pleno.

2. No podrá ser objeto deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, hallándose presente todos los miembros del Pleno, fuese declarada su tramitación de urgente, por voto favorable de la mayoría.

Artículo 18.

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Vicepresidente del Consorcio y por otros siete miembros nombrados al efecto por el Pleno.

2. Será Presidente del Comité Ejecutivo el Delegado Especial del Ministro de Economía y Hacienda en la Zona Franca. 3. Los miembros del Comité Ejecutivo, excepción hecha de su Presidencia, podrán ser renovados cuando así lo entienda el Pleno del Consorcio.

Artículo 19.

Corresponde al Comité Ejecutivo: 1. El ejercicio de aquellas funciones que pudiera delegar en el mismo el Consorcio en Pleno.

2. La preparación de los acuerdos que deba adoptar el Consorcio en Pleno. 3. En especial, será de su competencia la preparación de la Memoria, del Balance, de la Cuenta de Resultados, así como del Programa de Actuación, de Inversión y Financiación y de los Presupuestos de Explotación y Capital de la entidad. 4. La elaboración del Plan Estratégico de la Zona. 5. Informar, para su elevación al Pleno, de las solicitudes de instalación de empresas y factorías en la Zona Franca. 6. La materia referida al régimen de autorizaciones o permisos. 7. La imposición a los operadores responsables de las sanciones que correspondan por infracción de los reglamentos y normas de régimen interior de la Zona Franca. 8. La autorización para el ejercicio de las acciones y recursos que procedan ante las Administraciones Públicas y ante Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.

Artículo 20.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre, previa convocatoria de su Presidente hecha con cuatro días de antelación, a la que se acompañará el correspondiente orden del día.

No obstante, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá convocar cuantas reuniones estime procedentes, o a petición, al menos, de dos de sus miembros. 2. El Comité, debidamente convocado, podrá reunirse y tomar acuerdos siempre que asistan cinco de sus componentes, con presencia obligada de su Presidente. 3. El Comité adoptará sus acuerdos por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de su Presidente. 4. De las reuniones del Comité se levantará acta por el Secretario que será quien desempeñe tal función en el Consorcio en Pleno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/10/2004
  • Fecha de publicación: 09/12/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10, 11, 12, 14, 18, 19 y 20 de los estatutos aprobados por Resolución de 30 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27986).
Materias
  • Canarias
  • Consorcio de la Zona Especial Canaria
  • Organización de la Administración del Estado
  • Zonas francas

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