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Documento BOE-A-2004-20833

Orden CUL/4050/2004, de 10 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones, la Fundación Valdepeñas.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2004, páginas 40546 a 40547 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-20833

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Jesús Martín Rodríguez, solicitando la inscripción de la Fundación Valdepeñas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Excelentísimo Ayuntamiento de Valdepeñas y las entidades mercantiles: Félix Solís, S.A.; Frimancha Industrias Cárnicas, S.A.; Total-Trailers, Sociedad Limitada; Cosecheros Abastecedores, S.A. (C.A.S.A.); Constructora Inmobiliaria de Valdepeñas, Sociedad Anónima (C.O.I.V.S.A.) y Tecnobit, S.L., en Valdepeñas, el 3 de junio de 2002, según consta en la escritura pública número mil quinientos setenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete, Don José Álvarez Fernández, que fue ratificada por las escrituras números mil ochocientos tres, autorizada el 26 de junio de 2003; doscientos veintinueve, autorizada el 26 de enero de 2004 y seiscientos ochenta y tres, autorizada el 9 de marzo de 2004, ante el mismo notario. Asimismo, dicha escritura de constitución fue subsanada por la escritura número tres mil doscientos cincuenta, otorgada el 20 de octubre de 2004, ante el notario, Don José Álvarez Fernández. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valdepeñas, plaza de España, número 1 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta y un mil cuarenta y cinco con treinta y seis euros (51.045,36 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales los siguientes: «-El desarrollo y promoción del Término Municipal de Valdepeñas y sus habitantes, en todos los sentidos o vertientes, tanto económica como social, o cultural, buscando la colaboración y coordinación de todos los agentes sociales, tanto públicos como privados y especialmente con la Corporación Municipal.-Análisis, planificación y ejecución de acciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y al bienestar social.-Prestación de asesoramiento y orientación para la creación de nuevas empresas y la ampliación y desarrollo de las existentes, en colaboración con los servicios Municipales competentes.-Establecer y desarrollar actuaciones para la captación de nuevos proyectos empresariales, y para mejorar la competitividad de las existentes, consolidando de este modo el tejido empresarial de la ciudad.-Promover, diseñar, coordinar y ejecutar directa o indirectamente, en su caso, actuaciones urbanísticas, destinadas a la implantación de infraestructuras culturales, deportivas, hosteleras, residenciales, educativas, industriales, siempre dentro de las directrices que para el desarrollo de la ciudad, marque su Ayuntamiento.» Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jesús Martín Rodríguez, por razón de su cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Valdepeñas; Vicepresidente: Don Manuel López Rodríguez, por razón de su cargo de Concejal del Desarrollo Empresarial del Ayuntamiento de Valdepeñas; Secretario: Don Francisco Javier González Juez y Vocal: Don Juan Ramón Ramírez Ruiz. En la escritura de constitución y en la escritura número tres mil doscientos cincuenta, otorgada el 20 de octubre de 2004, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Valdepeñas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Valdepeñas, de ámbito estatal, con domicilio en Valdepeñas, plaza de España, número 1, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de noviembre de 2004.-P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE de 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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