Visto el expediente de indulto de doña Encarnación Gutiérrez Pocel, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vilanova i la Geltrú, en sentencia de fecha 14 de octubre de 2002, como autora de dos delitos de robo con intimidación, a la pena de 21 meses de prisión, por cada uno, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2004,
Vengo en conmutar a doña Encarnación Gutiérrez Pocel ambas penas privativas de libertad por otra de tres años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto y no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación.
Dado en Madrid, a 23 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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