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Documento BOE-A-2004-20900

Resolución de 29 de octubre de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Álvaro Pernas Barro.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2004, páginas 40675 a 40676 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-20900

TEXTO ORIGINAL

«Examinadas las actuaciones relativas a D. Álvaro Pernas Barro, funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, con destino en la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Antecedentes

1.º Por Resolución de la Delegación Especial de Cataluña de 30 de abril de 1999 se acordó incoar expediente disciplinario a D. Álvaro Pernas Barro y suspenderle provisionalmente de funciones, al amparo de lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Régimen Disciplinario.

2.º Con fecha 21 de septiembre de 1999, por Resolución de la Delegación Especial de Cataluña se acordó incoar un nuevo expediente disciplinario a D. Álvaro Pernas Barro. 3.º Con fecha 5 de mayo de 2000, como consecuencia del procedimiento judicial (Diligencias Previas 4566/99) que se tramitaba en el Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona, en el que el Sr. Pernas Barro tenía la condición de inculpado, el Director General de la Agencia Tributaria acordó suspenderle provisionalmente de funciones durante la tramitación del citado procedimiento. 4.º La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2002, cuyo fallo contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: ...

Condenamos a D. Álvaro Pernas Barro como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la siguientes penas: - de un delito de cohecho pasivo, previsto y penado en el art. 419 del Código penal a la penas de cuatro años de prisión, multa de 721.214,53 Euros, e inhabilitación especial para todo cargo o empleo público por el período de diez años.

- de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 390.1.4º del Código penal, a las penas de cuatro años de prisión, multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 120 Euros, e inhabilitación especial, por tiempo de cuatro años. - de un delito de infidelidad en la custodia de documentos oficiales, previsto y penado en el artículo 413 del Código penal, a las penas de dos años y seis meses de prisión, y multa de quince meses y quince días, a razón de una cuota diaria de 120 Euros. - de un delito de omisión del deber de perseguir determinados delitos, previsto y penado en el artículo 408 del Código penal, a la pena de inhabilitación especial por tiempo de quince meses.

Le será de abono el tiempo transcurrido en situación de prisión provisional, es decir, desde el día 21 de enero de 2001.

D. Álvaro Pernas Barro y ... abonará, cada uno, una cuarta parte de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado, y procede declarar de oficio las otras dos cuartas partes. D. Álvaro Pernas Barro y ... abonarán de forma conjunta y solidaria, a la Hacienda Pública, en concepto de responsabilidad civil, la suma en la que ésta se vio perjudicada por la comisión de los delitos de falsedad en documento oficial y omisión del deber de perseguir determinados delitos, lo que se determinará en ejecución de Sentencia, en incidente contradictorio y mediante práctica de prueba pericial, fijándose los parámetros para efectuarlo en la determinación de la cuota íntegra de los ejercicios de 1991 y 1992 del impuesto de Sociedades, y con descuento de lo abonado por dichos ejercicios en razón a las actas de conformidad firmadas el 7 de mayo de 1999, cuota íntegra que se incrementará en los intereses devengados desde la fecha del último día de ingreso en período voluntario de cada ejercicio. ..."

6.º Finalmente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 14 de noviembre de 2003, por la que se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Pernas Barro contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, de 27 de septiembre de 2002.

Fundamentos Jurídicos

Primero.-La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, en la redacción dada al artículo 37.2 por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que "También se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia". Segundo.-El Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, dispone en el artículo 19, sobre la extinción de la responsabilidad disciplinaria, en el apartado 2, que "Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado". En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en uso de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 103 de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, acuerda:

Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario de D. Álvaro Pernas Barro, funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, destinado en la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en artículo 37.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

Segundo.-Declarar finalizados los expedientes disciplinarios incoados a D. Álvaro Pernas Barro por Resoluciones del Delegado Especial de la Agencia Tributaria de Cataluña de 30 de abril de 1999 y 21 de septiembre de 1999. Tercero.-Elevar a firme el período de tiempo durante el que el Sr. Pernas Barro ha permanecido en la situación administrativa de suspensión provisional de funciones, siendo este período de tiempo de abono para el cumplimiento del período de inhabilitación.

Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de Cataluña, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.»

Madrid, 29 de octubre de 2004.-El Director general, Luis Pedroche y Rojo.

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