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Documento BOE-A-2004-20912

Resolución 203/2004, de 29 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio Específico entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa para el funcionamiento de Centro de Primer Ciclo de Educación Infantil «Guardia Real».

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2004, páginas 40689 a 40690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-20912

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de septiembre de 2004, Convenio entre el Ministerio de Defensa y Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2004.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO

REUNIDOS

En Madrid, a 17 de septiembre de 2004. De una parte, el Excmo. Sr. D. Luis Peral Guerra, Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 4 de la Ley estatal 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. César Muro Benayas, Coronel Jefe de la Guardia Real, en representación de esta Unidad, y por delegación expresa del Ministro de Defensa para este acto.

EXPONEN

Primero.-En fecha 20 de mayo de 2003 fue suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa un Convenio Marco de Colaboración para la creación y funcionamiento de centros de Educación Preescolar dependientes del Ministerio.

Como se indicaba en el Preámbulo del mismo, dicho Convenio tiene su causa, por un lado, en el compromiso de la Comunidad de Madrid de desarrollar cuantas actuaciones fueren necesarias para hacer efectiva la atención a los niños menores de tres años; por otro, en la intención del Ministerio de Defensa de facilitar el cuidado de los hijos del personal militar y civil del Departamento durante su jornada laboral mediante la creación de centros para el cuidado de niños de dicha edad. Segundo.-El citado Convenio Marco establece las condiciones básicas para la creación y el funcionamiento de los centros que atiendan a menores de tres años de titularidad del Ministerio de Defensa, si bien remite su regulación definitiva a los respectivos Convenios específicos que han de ser suscritos de forma individual para cada centro con carácter previo a su creación por Decreto de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, y para el cumplimiento de las mencionadas previsiones, ambas partes suscriben el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Por el presente Convenio se establecen las condiciones para la creación y puesta en funcionamiento del centro docente denominado Guardia Real, cuya titularidad corresponderá al Ministerio de Defensa.

El centro estará ubicado en el Paseo El Pardo, s/n, de Madrid, en locales que estarán destinados exclusivamente al servicio público de la enseñanza. Segunda.-El centro impartirá las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil, con capacidad para 3 unidades. El número de alumnos no podrá exceder de la relación máxima profesor/alumnos, según la edad de los niños escolarizados, establecida en la normativa vigente. Cualquier modificación del número de unidades del centro deberá ser propuesta por la titularidad del centro a la Consejería de Educación mediante solicitud debidamente justificada. Tercera.-El Ministerio de Defensa asume íntegramente la responsabilidad jurídica que le corresponde como titular del centro, así como su gestión y mantenimiento. En todo caso, el Ministerio garantizará que el centro mantiene los requisitos en cuanto a instalaciones, titulación del profesorado y programas y planes de estudio que se imparten exigidos por la normativa, y que habrán sido acreditados en su totalidad en el momento de su creación. Se obliga, asimismo, al cumplimiento de las normas establecidas por la Administración Educativa sobre organización y funcionamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en el presente Convenio. Cuarta.-Se someterá, por tanto, a lo establecido en materia de órganos de gobierno por la LOCE y por la normativa en su desarrollo que sea de aplicación. Todo ello, sin detrimento de las competencias del titular del centro en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de aquella otra normativa que resulte de aplicación en cuanto a la condición y régimen de contratación de su personal docente. Quinta.-Por lo que se refiere a los criterios de admisión y selección de alumnos, se establece la preferencia de los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa. Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, serán ofertadas públicamente, de conformidad con el procedimiento establecido por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos. El Ministerio de Defensa, no obstante, mantendrá reservadas las vacantes que sean precisas en previsión de las necesidades que se produzcan durante el desarrollo del curso derivadas de la especial movilidad que caracteriza al personal militar. Sexta.-Sin perjuicio de su autonomía para su organización y funcionamiento, el centro estará sometido a la supervisión del Servicio de Inspección Educativa de la Consejería de Educación, de igual modo que el resto de los centros públicos. Serán de aplicación por el centro las Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación por las que se regulan para cada curso escolar la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito de gestión territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en el presente Convenio, y sin detrimento de las competencias que en materia de gestión correspondan a la Administración titular del centro. Séptima.-El Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid cuantos datos ésta estime convenientes sobre el funcionamiento del centro, así como a poner en conocimiento de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del mismo y la participación de la Consejería en sus condiciones de funcionamiento y en su financiación. Octava.-En su caso, el cese de actividades del centro deberá ser comunicado por el Ministerio a la Administración Educativa con la antelación suficiente. Con carácter general, todo cese de actividades del centro requerirá la denuncia previa del presente Convenio, en los términos expuestos en su Cláusula Duodécima, y conllevará que la Consejería de Educación proceda a su supresión jurídica con efectos del curso siguiente. En cualquier caso, el centro continuará en funcionamiento en las mismas condiciones establecidas en el presente Convenio hasta la finalización del curso en cuyo transcurso se haya producido la denuncia. Si fuere necesario, la Consejería de Educación podrá acordar con el Ministerio de Defensa que el cese de actividades tenga carácter progresivo, a fin de que los alumnos matriculados en el centro no sufran alteración en su trayectoria académica. Novena.-La Consejería de Educación se compromete a proponer la creación del centro de primer ciclo de Educación Infantil Guardia Real mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como su inclusión en la programación y planificación educativa. Décima.-Una vez que el centro sea creado, la Consejería de Educación financiará los gastos por unidad en funcionamiento de Educación Infantil en la cuantía correspondiente a un 67 % del módulo que, para el nivel de Educación Infantil, se apruebe anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Estas cantidades se harán efectivas mediante libramientos mensuales. El centro podrá percibir aportaciones de las familias o de otras instituciones en concepto de enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil, comedor y ampliación de horario. Las aportaciones familiares que en, su caso, se establezcan, no podrán ser de cuantía superior a las que establezca la Consejería de Educación para los centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos. El presente Convenio anual no supondrá gasto para el Ministerio de Defensa. Undécima.-La totalidad de las cantidades abonadas por la Consejería de Educación al centro se justificarán por la titularidad a la finalización de cada curso escolar, conforme a los procedimientos que se establezcan al efecto. Conforme lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y el artículo 4.2 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, los gastos del centro quedarán sujetos al control financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas o cualquier otro órgano competente, los cuales, a través de los procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos aportados por la Comunidad de Madrid. Duodécima.-El presente Convenio tendrá efectos a partir del día de su firma, y hasta el 31 de diciembre de 2004. No obstante, su vigencia se prorrogará automáticamente de forma anual, salvo manifestación expresa en contrario por alguna de las partes con tres meses de antelación.

Anualmente, en los meses de enero a marzo se procederá a la revisión y modificación, en su caso, de las unidades escolares objeto del convenio.

El Consejero de Educación, Luis Peral Guerra.-Por el Centro Docente, el Coronel Jefe de la Guardia Real, César Muro Benayas.

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