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Documento BOE-A-2004-20950

Resolución de 24 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede modificación adicional de la aprobación del sistema de calidad a favor de la empresa Campesa, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2004, páginas 40730 a 40731 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-20950

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa Campesa, S.A., ubicada en la Avenida Cova Solera, núm.25-29, Polígono Industrial Cova Solera, 08191 Rubí (Barcelona) en solicitud de la Modificación Adicional Sexta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-98.02.SC02 para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Vistos:

El dossier técnico que acompaña la petición de la entidad interesada, donde se incluye la documentación relativa a la modificación.

El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-98.02.SC02, de 23 de marzo de 1998, con Certificado de Modificación Adicional Primera número E-98.02.SC02, de 30 de abril de 1998, con Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-98.02.SC02, de 4 de febrero de 1999, con Certificado de Modificación Adicional Tercera número E-98.02.SC02, de 27 de diciembre de 1999, con Certificado de Modificación Adicional Cuarta número E-98.02.SC02, de 17 de octubre de 2000, y con Certificado de Modificación Adicional Quinta número E-98.02.SC02, de 7 de marzo de 2001, emitidos por esta Dirección General. El informe de Examen de referencia 3015391, emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions el 19 de diciembre de 2003. El Certificado de aprobación de su sistema de calidad: EN ISO 9001:2000, número EC-0199/98, emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions el 15 de diciembre de 2003, y válido hasta el 15 de diciembre de 2006.

Esta Dirección General del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológic CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.-Conceder la Modificación Adicional Sexta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-98.02.SC02, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con un valor de Max ≤ 10000 kg, clases (III) y (IIII).

Segundo.-El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-98.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Primera número E-98.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-98.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Tercera número E-98.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Cuarta número E-98.02.SC02, y el Certificado de Modificación Adicional Quinta número E-98.02.SC02, se complementan mediante esta Modificación Adicional Sexta, con una variación relativa al cambio del plazo de validez máxima de la certificación, a la introducción de un nuevo anexo A y a la introducción de un nuevo anexo B. Tercero.-Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del Certificado de Modificación Adicional Sextanúmero E-98.02.SC02, los condicionamientos contenidos en el anexo B del Certificado de Modificación Adicional Sextanúmero E-98.02.SC02 y los condicionamientos contenidos en el anexo C del Certificado de Modificación Adicional Terceranúmero E-98.02.SC02. Cuarto.-Constará como Jefe del Sistema de Calidad el sr. Enric Bausells Roigé. Quinto.-Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el sr. Santiago Batlle Paré. Sexto.-Esta autorización será válida siempre que se mantengan les condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Esto significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado del Laboratori General d'Assaigs i Investigacions de Certificación UNE-EN-ISO 9001:2000. Válidez máxima hasta el 15 de diciembre de 2006. Séptimo.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 24 de diciembre de 2003.-El Director General, P.D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC 13.11.1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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