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Documento BOE-A-2004-20954

Resolución de 16 de enero de 2004, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la modificación adicional de la aprobación CE de modelo correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo MT, a favor de Merican, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2004, páginas 40732 a 40733 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-20954

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la Entidad Merican, S.A., ubicada en la avenida Progrès, n.º 8, polígono industrial Els Garrofers, 08340 Vilassar de Mar (España), en solicitud de modificación adicional primera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo MT, con aprobación CE de modelo número E-03.02.07, de 11 de abril de 2003, emitida por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315). De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, con referencia 3015484, de 11 de diciembre de 2003. Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones. Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la Entidad Merican, S.A., la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo número E-03.02.07 del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo MT, aprobado por resolución de 11 de abril de 2003.

Segundo.-Esta modificación adicional primera viene afectada por la adición de un nuevo dispositivo indicador. Tercero.-Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media

(III)

(IIII)

-

Max

≤ 50000

kg

Min

20e

kg

n

≤ 3000

≤ 1000

--

e

Max/n

kg

T

- Max

kg

Límite inferior del campo de temperatura

- 10 ó 0

ºC

Límite superior del campo de temperatura

+ 30 ó + 40

ºC

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional primera número E-03.02.07 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 01/04.

Quinto.-Esta modificación adicional primera número E-03.02.07 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-03.02.07 de 11 de abril de 2003. Sexto.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-03.02.07 de 11 de abril de 2003. Séptimo.-Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 16 de enero de 2004.-El Director General, P.D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC 13.11.1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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