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Documento BOE-A-2004-2103

Orden ECD/176/2004, de 13 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Rodríguez Bote, de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2004, páginas 4784 a 4785 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2103

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Rafael González Blanco, solicitando la inscripción de la Fundación Rodríguez Bote, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como designación de Administrador de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Ángeles-Victoria Rodríguez Bote, Don Salustiano Mateos Gomara, Don Alfredo Encinas Martín, Don Ángel Pérez Casado y Don Rafael González Blanco, en Salamanca, el 22 de octubre de 2003, según consta en la escritura pública número tres mil ciento setenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valladolid, D. Aníbal Gallego García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Salamanca, Paseo de Carmelitas, número 91-7.º A, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta y dos mil euros (42.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1) Es objetivo primordial de la Fundación el apoyar y financiar la educación y la formación de los niños, jóvenes y adultos de escasos recursos económicos que vivan en el territorio que actualmente comprende el Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado en la República del Perú. 2) Es objetivo también de la Fundación concienciar a la población española de la situación educativo-formativa de los habitantes de la región del Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado en el Perú y organizar actividades que permitan financiar los proyectos allí realizados por la Fundación».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta, Doña Ángeles-Victoria Rodríguez Bote; Secretario, Don Rafael González Blanco, y Vocales, Don Salustiano Mateos Gómara, Don Alfredo Encinas Martín y Don Ángel Pérez Casado.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Se designa como Administrador de la Fundación Rodríguez Bote a Don Alfredo Encinas Martín, patrono de la Fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

– La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la designación como Administrador de la Fundación a Don Alfredo Encinas Martín, habrá de ser ratificada por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, previa autorización del Protectorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, procediendo entonces la inscripción registral de dicha designación.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Rodríguez Bote en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Rodríguez Bote, de ámbito estatal, con domicilio en Salamanca, Paseo de Carmelitas, número 91-7.º A, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la designación de Don Alfredo Encinas Martín, como Administrador de la Fundación, hasta que sea autorizada su contratación por el Protectorado de Fundaciones y haya sido ratificada por el Patronato de la Fundación, una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de enero de 2004.–P.D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria General Técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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