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Documento BOE-A-2004-21198

Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la «Subestación de Ayora (400 Kv) y de la línea de entrada y salida en Ayora de la l/400 KV Cofrentes-Benejama».

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2004, páginas 41164 a 41165 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-21198

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. Con fecha 29 de enero de 2003, Red Eléctrica Española S.A. (REE), remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto «Subestación de Ayora (400KV) y de la línea de entrada y salida en Ayora de la L/400KV Cofrentes-Benejama», incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto consiste fundamentalmente, en la construcción de una subestación de intemperie de 400 kV, ocupando una extensión aproximada de 3,4 hectáreas. Este proyecto servirá para evacuar la energía eólica de las zonas 10,11 y 12 del Plan Eólico Valenciano a la red de 400 kV y para al ampliación del mallado de la Red de transporte, a través de las futuras líneas de 400 kV Ayora-Pinilla de doble circuito y Ayora-Cofrentes 2. Esta Subestación se construirá anexa a una subestación de 132 kV y a un trasformador 400/132 kV propiedad de las empresas eólicas y que por lo tanto no son objeto del presente proyecto, sometidos a evaluación de impacto ambiental por la Generalitat Valenciana. La subestación estará formada por un parque eléctrico de 400 kV, con pórticos de entrada de la línea de unos 25 m de altura y un edificio con salas para control, servicios auxiliares, comunicaciones, archivo, vestuarios y taller. Todo el recinto de la subestación estará protegido mediante una valla metálica de acero galvanizado reforzado de 2,2 m de altura. El área de estudio abarca una superficie de 56 km2 en la provincia de Valencia y tiene como límite oriental las estribaciones del Macizo de Caroche, límite occidental el núcleo urbano de Ayora y la carretera N-330, al norte el barranco de Argongueña y al sur el paraje de Llanos del Pino de la Legua y el Barranco del Sabinar. El sustrato geológico de la zona de estudio está constituido por materiales detríticos de origen fluvial. Los materiales predominantes son las arcillas y las arenas. El conjunto presenta una tonalidad rojiza, con pasadas parduscas y ocres, que por lo general, corresponden a niveles arcillosos. Respecto a la geomorfología de la zona donde se ubicará la subestación, se trata de una plataforma situada a media ladera originada por el afloramiento de un paleocanal formado por materiales detríticos. Respecto a la vegetación, el área de estudio corresponde a la serie mesomediterránea, manchega, aragonesa, sebatense y murciana basófila de la carrasca (Buplero rigidi-Querceto rotundifoliae S.) en su facción típica, según el Mapa de Series de Vegetación de España 1: 400.000. La vegetación actual se encuentra muy transformada debido a la ganadería extensiva, el uso forestal de las muelas y el abancalamiento con fines agrícolas, entre otros. En el área de estudio no existe ninguna microreserva declarada. Respecto a la fauna, destacar que la zona donde se ubicará la subestación puede ser utilizado como área de campeo de águila imperial y águila perdicera. En el ámbito de estudio se encuentran varios elementos del Patrimonio histórico cultural y etnológico, no siendo afectados ninguno de ellos por el emplazamiento de la subestación. Respecto a espacios naturales, en el área de estudio existen algunos hábitats naturales de interés comunitario, LIC «Muela de Cortes y el Caroche» y LIC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón». Según indica La Generalitat Valenciana ni estos LICs ni ningún espacio natural protegido de acuerdo con la Ley 11/1994 de Espacios Protegidos de la Comunidad Valenciana se verán afectados por la ejecución del proyecto. El proyecto «Subestación de Ayora (400 kV) y de la línea de entrada y salida de Ayora de la L/44 kV Cofrentes-Benejama» no se encuentra comprendido en ninguno de los apartados de los Anexos I ni II del R.D. Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 1 de abril de 2002, correspondiente al recurso directo número 860/2000, sobre la declaración de utilidad pública referente a una subestación eléctrica, que obligó a someterla a evaluación, se consideró oportuno efectuar una serie de consultas a diversos organismos de las Administraciones Estatal, Autonómica y Local para determinar la necesidad de someter este proyecto a dicho procedimiento. Con fecha 24 de marzo de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Júcar, Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Patrimonio Artístico de la Generalitat Valenciana, Diputación Provincial de Valencia y Ayuntamiento de Ayora. Se ha recibido respuesta de:

La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que próximo a la zona del proyecto se encuentra el río Reconque, e indica algunos factores de carácter general a tener en cuenta.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana no plantea alegaciones. La Dirección General de Educación y Calidad Ambiental indica que los residuos producidos deberán gestionarse adecuadamente, cumpliendo la legislación de la Comunidad Valenciana. La Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Informa favorablemente a los efectos patrimoniales siempre que se cumpla íntegramente el programa de medidas preventivas y con anterioridad al inicio de las obras se realice un prospección arqueológica. El Ayuntamiento de Ayora informa que el emplazamiento se ubica en suelo No Urbanizable de Uso Común por lo que las construcciones deberán cumplir con la normativa vigente. La Dirección General de Gestión del Medio Natural tras solicitar información complementaria, informa que consideran correcta la gestión de residuos generados y los sistemas de tratamiento y recogida previstos para los mismos. Por otra parte y tras evaluar las características del emplazamiento seleccionado consideran aceptable desde el punto de vista ambiental el proyecto propuesto, siempre que se cumplan las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación ambiental, así como las propuestas por esa Dirección General. La Diputación de Valencia informa que en la zona de estudio no existe ninguna carretera de su titularidad Considerando los criterios de selección del anexo III del R. D. Legislativo 1302/1986, relativos a las características, ubicación y potencial impacto del proyecto: ocupación muy localizada, uso limitado de recursos naturales, no producción de emisiones a la atmósfera, no incremento significativo de vertidos a cauces públicos ni de generación de residuos, no afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE ni a ningún espacio natural protegido de acuerdo con la Ley 11/1994 de la Comunidad Valenciana y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental presentado por el promotor, no se deduce la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de noviembre de 2004, considera que no es necesario someter el proyecto de «Subestación de Ayora (400) kV y de la línea de entrada y salida en Ayora de la L/400 kV Cofrentes-Benejama» al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 15 de noviembre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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