Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-21420

Resolución de 23 de julio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la prórroga de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de gas licuado del petróleo para vehículos a motor, marca «Cetil», modelo E5-GLP, fabricado por la empresa «Medición y Transporte, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2004, páginas 41550 a 41550 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-21420

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de prórroga de la validez de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de gas licuado de petróleo para vehículos a motor, marca «Cetil», modelo E5-GLP, por parte de don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», con domicilio social en la avenida de Manoteras, número 6, 28050 Madrid. Segundo.-Revisados los archivos de esta Dirección General se comprueba que el citado modelo de sistema de medida fue aprobado por Resolución de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fecha 15 de septiembre de 2000. Tercero.-Para conceder dicha aprobación de modelo, se verificó que el sistema de medida cumplía todos los requisitos establecidos tanto en la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios, y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, como en el anexo B del documento internacional OIML D 11 «General requirements for electronic measuring instruments», edición 1994, y en la Recomendación Internacional OIML R 117 «Messuring systems for liquids other than water», edición 1995. Cuarto.-Dado que la legislación aplicable en la materia no ha sido modificada desde el otorgamiento de la aprobación de modelo original y que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los trámites reglamentarios, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que se dan las circunstancias adecuadas para prorrogar la validez de la misma.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios, y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medida, así como para prorrogar la validez de dicha aprobación. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Prorrogar la validez de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de gas licuado del petróleo para vehículos a motor, marca «Cetil», modelo E5-GLP, hasta el 14 de junio de 2007.

Segundo.-Continuarán vigentes los mismos condicionamientos que figuran en la Resolución de aprobación de modelo original. Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 23 de julio de 2004.-El Director general, Carlos López Jimeno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid