La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, en Sentencia de 10 de diciembre de 2002, declarada firme el día 5 de noviembre de 2004, condenó a los Policías del Cuerpo Nacional de Policía don Alejandro Chaves Gallego, con DNI número 52.198.410, y a don José Carlos Pastor Martínez, con DNI número 22.137.942, adscritos a la Comisaría Local de Benidorm (Alicante) y actualmente en situación de suspenso provisional de funciones, como autores de un delito contra la salud pública, además de otras, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de condena (tres años). Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2, párrafo segundo, del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, dos, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, «...se pierde la condición de funcionario cuando recaíga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia». Esta Secretaría de Estado dispone:
1.º Declarar la pérdida de la condición de funcionario de los Policías del Cuerpo Nacional de Policía, don Alejandro Chaves Gallego y don José Carlos Pastor Martínez.
2.º El cese en la situación de suspensión provisional de funciones en que ahora se encuentran.
Madrid, 23 de noviembre de 2004.-El Secretario de Estado, Antonio Camacho Vizcaíno.
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