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Documento BOE-A-2004-21601

Orden DEF/4205/2004, de 13 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar acuartelamiento «General Arroquia», en Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2004, páginas 41784 a 41785 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-21601

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Noroeste una instalación militar denominada Acuartelamiento «General Arroquia», situada en el término municipal de Salamanca, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, del 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Noroeste, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el Capitulo II del Titulo I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar denominada Acuartelamiento «General Arroquia» situado en el casco urbano de Salamanca, se considera incluido en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 de dicho texto legal.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad vendrá definida por el perímetro de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM.

X

Y

X

Y

275721

4539796

276081

4539611

275720

4539769

276075

4539754

275745

4539778

275931

4539816

275757

4539753

275936

4539825

275774

4539741

275884

4539853

275812

4539705

275897

4539887

275878

4539668

275759

4539934

276014

4539579

275680

4539837

276051

4539551

Tercero.-Conforme a los dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mismo Reglamento, y por existir unas instalaciones radioeléctricas dentro de este Acuartelamiento, se declara una zona de seguridad radioeléctrica del Grupo Segundo definida por los parámetros que se comunica a los ayuntamientos afectados para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del citado Reglamento.

Disposición adicional única.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les afectará ningún tipo de limitación siempre que no interfieran a la citada instalación ni sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de diciembre de 2004.

BONO MARTÍNEZ

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