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Documento BOE-A-2004-21604

Orden DEF/4208/2004, de 13 de diciembre, por la que se suprime la zona de seguridad vigente y se señala nueva zona de seguridad en el acuartelamiento «Torreblanca», en Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2004, páginas 41786 a 41786 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-21604

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar denominada Acuartelamiento «Torreblanca», situada en el lugar de Sevilla, dentro del término municipal de Sevilla, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. La Orden Ministerial 66/1980, de 3 de diciembre, señala la zona de seguridad vigente en el Acuartelamiento de la Agrupación Logística número 2 (Sevilla), actualmente Acuartelamiento «Torreblanca». El tiempo transcurrido, así como los cambios en la instalación militar y en las unidades en ella ubicadas, han variado la índole de la misma, lo que hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar. En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Fuerza Terrestre y de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, la instalación militar denominada Acuartelamiento «Torreblanca», situada en el lugar de Sevilla, dentro del término municipal de Sevilla, se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad, definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la instalación y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas U.T.M. (Huso 30):

Punto

Coordenadas U.T.M.

X

Y

A

240837.52

4141945.75

B

240812.11

4142134.03

C

240730.81

4142413.00

D

240443.45

4142610.01

E

240636.54

4142780.32

F

240899.62

4142839.41

G

241030.62

4142607.12

H

241031.74

4142322.40

I

241123.15

4142040.34

J

241255.31

4142027.36

K

241263.21

4141972.09

L

241141.26

4141933.74

M

241061.09

4141931.49

Tercero.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mismo Reglamento, y por existir unas instalaciones radioeléctricas dentro de este Acuartelamiento, se declara una zona de seguridad radioeléctrica del Grupo Segundo definida por los parámetros que se comunica a los ayuntamientos afectados para cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30 del citado Reglamento.

Disposición adicional única.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les afectará ningún tipo de limitación siempre que no interfieran a la citada instalación ni sean modificadas sus características actuales.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden Ministerial 66/1980, de 3 de diciembre, por la que se señalan zonas de seguridad en Badajoz, Huelva, Córdoba, Cádiz, Sevilla y Ceuta, en todo lo que afecta al mencionado Acuartelamiento.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de diciembre de 2004.

Bono Martínez

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