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Documento BOE-A-2004-21672

Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2004, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2004, páginas 41838 a 41841 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-21672

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de diciembre de 2004.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, sobre Cooperación en Programas y Actuaciones dirigidos específicamente a las Mujeres

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Yolanda Bel Blanca, Consejera de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, nombrada mediante Decreto de 18 de junio de 2003, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades que le confiere el Estatuto de Autonomía.

Y de otra: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración, suscrito el 16 de abril de 1998, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 16 de abril de 1998, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2004, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 18 de febrero de 2004. Tercero.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el Presupuesto de la Ciudad de Ceuta. Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000. Quinto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 16 de abril de 1998, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta realizarán, en 2004, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer efectuará la convocatoria de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, que se realizará en el segundo semestre de 2004.

El programa consiste en la estancia de las beneficiarias acompañadas por sus hijos y/o hijas en un hotel de una localidad costera, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os. Se lleva a cabo en colaboración con los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, realiza:

La convocatoria para la concesión de las plazas de estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La prestación de los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo, por medio de un contrato con una empresa especializada, a través de concurso público. La gestión del suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el programa. La resolución de concesión de las plazas convocadas, a propuesta de la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

1.2 La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, realiza:

La difusión de la convocatoria entre las mujeres residentes en su territorio.

La recepción y baremación de solicitudes. La contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras, desde su residencia habitual, hasta la localidad donde se realiza el programa. La contratación de las monitoras. La propuesta de concesión a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, para elevarla a la Directora General del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias. La elaboración de una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer, por medio de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato, se hace cargo, directamente, de los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El importe total de licitación, por estos conceptos, asciende a quinientos quince mil novecientos cincuenta y dos euros con sesenta y tres céntimos (515.952,63 €).

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se hace cargo, por su parte, de los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias y de las/los monitoras/es de esta Ciudad, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las/los monitoras/es, con un presupuesto de siete mil quinientos doce euros con sesenta y cinco céntimos (7.512,65 €). Los gastos que sobrepasen la cantidad presupuestada por los mismos conceptos son por cuenta de la Ciudad de Ceuta. A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y el traslado de dicho material a los hoteles donde están hospedadas las beneficiarias lo contrata, directamente, el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de once mil euros (11.000,00 €). Por su parte, la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará, por este concepto, la cantidad de cuatrocientos euros (400,00 €). Las cantidades correspondientes que aporta cada organismo serán abonadas, directamente, a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres

2.1 Acciones: Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada. 2.3 Cursos: Dentro de este programa, se llevarán a cabo cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo. 2.4 Organización: Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos. 2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de las empresas adjudicatarias de los contratos, por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de la organización y ejecución de los cursos del punto 2.3 impartidos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Ciudad de Ceuta. El importe total de licitación ha ascendido a un millón cuatrocientos un mil setecientos setenta euros (1.401.770,00 €), para los cursos del punto 2.3. Por su parte, la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Ciudad.

3. Implantación del servicio de mediación familiar en el centro asesor de la mujer

3.1 Objetivos: Ambos organismos van a colaborar, conjuntamente, en la creación de un Servicio de Mediación Familiar ubicado en el Centro Asesor de la Mujer, con la finalidad de ofrecer una fórmula positiva en un clima de cooperación y respeto mutuo, entre la pareja que decide separarse, a través de una tramitación amistosa, dirigida por terceras personas, neutrales e imparciales, sujetas al secreto profesional, ofreciendo un acuerdo adaptado a las necesidades particulares de toda la familia y en el que ambos padres siguan en todo momento participando y responsabilizándose de aquellos aspectos referidos a la educación y desarrollo integral de sus hijos, incluso después de consumarse la efectiva ruptura.

3.2 Acciones: Para la creación de este Servicio, se van a desarrollar, conjuntamente, las siguientes acciones:

La dotación del equipamiento mobiliario e informático necesario para habilitar el Servicio de Mediación Familiar.

La formación del personal que va a ocuparse de la actividad diaria de dicho Servicio, así como la elaboración de los materiales de difusión del mismo.

3.3 Gestión: El Instituto de la Mujer, para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa. 3.4 Condiciones económicas: Para la dotación del equipamiento previsto en el punto 3.2 a), el costo total asciende a cinco mil ciento cuarenta y cuatro euros (5.144,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de tres mil seiscientos setenta euros (3.670,00 €) y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará la cantidad de mil cuatrocientos setenta y cuatro euros (1.474,00 €). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa. Para la formación y el material de difusión previsto en el punto 3.2 b), el costo total asciende a quince mil euros (15.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ocho mil veinte euros (8.020,00 €) y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará la cantidad de seis mil novecientos ochenta euros (6.980,00 €). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

4. Publicación de una guía de autoempleo para futuras mujeres empresarias

4.1 Acciones y objetivos: Ambos organismos van a colaborar, conjuntamente, en la publicación de una guía de autoempleo para futuras mujeres empresarias que tiene como objetivo proporcionar un instrumento de información y orientación para mujeres profesionales y/o con iniciativas empresariales. Así mismo, servirá como recurso complementario para los/as técnicos/as de orientación laboral, en el ámbito de la Ciudad de Ceuta.

4.2 Gestión: El Instituto de la Mujer, para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido. La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa. 4.4 Condiciones económicas: Para la ejecución del programa, el costo total asciende a seis mil euros (6.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €) y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará la cantidad de mil quinientos euros (1.500,00 €). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

5. Jornadas informativas sobre las últimas reformas legales en materia de violencia de género

5.1 Acciones: Ante la dimensión alarmante que la violencia de género está adquiriendo y vistas las reformas penales y procesales que se han desarrollado en este ámbito, ambos organismos consideran necesario la realización conjunta de estas jornadas.

5.2 Objetivos: El principal objetivo de estas jornadas es dar a conocer las medidas que perfeccionan la cobertura legal de toda la problemática específica del tema de violencia de género: medidas preventivas para proteger a las posibles víctimas, medidas sancionadoras contra las personas agresoras, medidas procedimentales, con el fin de agilizar los procesos judiciales y medidas destinadas a paliar los efectos de la violencia en las víctimas. 5.3 Gestión: El Instituto de la Mujer, para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido. La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada realización de las jornadas. 5.4 Condiciones económicas: Para la ejecución del programa, el costo total asciende a nueve mil euros (9.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil setecientos cincuenta euros (6.750,00 €) y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará la cantidad de dos mil doscientos cincuenta euros (2.250,00 €). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la realización de las jornadas.

6. Equipamiento mobiliario de la casa de acogida

6.1 Acciones y objetivos: La Casa de Acogida para víctimas de violencia de género necesita la renovación del equipamiento mobiliario de que dispone, por lo que ambos organismos van a colaborar, conjuntamente, en la renovación de dicho mobiliario.

6.2 Gestión: El Instituto de la Mujer, para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido. La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada adquisición del equipamiento mobiliario. 6.3 Condiciones económicas: Para la ejecución del programa, el costo total asciende a siete mil setecientos setenta y siete euros (7.777,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil ochocientos treinta euros (5.830,00 €) y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará la cantidad de mil novecientos cuarenta y siete euros (1.947,00 €). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

7. Equipamiento informático del centro asesor de la mujer

7.1 Acciones y objetivos: Ambos organismos van a colaborar, conjuntamente, en la adquisición del equipamiento informático necesario para el adecuado funcionamiento del Centro Asesor de la Mujer de Ceuta.

7.2 Gestión: El Instituto de la Mujer, para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido. La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada adquisición del equipamiento informático. 7.3 Condiciones económicas: Para la ejecución del programa, el costo total asciende a cuatro mil euros (4.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €) y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará la cantidad de mil euros (1.000,00 €). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

Segunda.-En el caso de que el coste total de los programas con números comprendidos entre el 3 y el 7, ambos inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio específico. La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, deberá acreditar que el importe total de los programas con números comprendidos entre el 3 y el 7, ambos inclusive, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del Organismo, con el visto bueno del/de la Interventor/a de la Ciudad Autónoma, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2004. Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1, 2: 19.105.323B.227.06.

Programas 3.2 b), 4 y 5: 19.105.323B.226.10. Programas 3.2 a), 6 y 7: 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a las siguiente aplicaciones presupuestarias:

Programas 1, 3.2 b), 4 y 5: 62800.1210.002.

Programas 3.2 a), 6 y 7: 22608.3234.006.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas con números comprendidos entre el 3 y el 7, ambos inclusive, por parte de la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. Si fuera necesario se podrá solicitar una prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2004.-La Consejera de Sanidad y Bienestar Social, D.ª Yolanda Bel Blanca.-La Directora General del Instituto de la Mujer, D.ª Rosa María Peris Cervera.

ANEXO AL CONVENIO ESPECÍFICO 2004, QUE DESARROLLA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA CIUDAD DE CEUTA, SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

Primero.-Las cantidades consignadas, para la realización de los programas 3, 4, 5, 6 y 7 del presente convenio, serán destinadas a atender los gastos que a continuación se especifican:

Programa n.º 3 «Implantación del Servicio de Mediación Familiar en el Centro Asesor de la Mujer».-Los gastos de ejecución de este programa se aplicarán por una parte, a cubrir el coste de la dotación del equipamiento mobiliario e informático necesario para habilitar el Servicio de Mediación Familiar y por otra parte, a cubrir los gastos de la elaboración y difusión de cárteles y dípticos informativos y los costes de los cursos de formación (ponentes, desplazamientos, alojamiento y manutención) dirigidos al personal que va a ocuparse de la actividad diaria de dicho Servicio.

Programa n.º 4 «Publicación de una guía de autoempleo para futuras mujeres empresarias».-Los gastos de ejecución de este programa se aplicarán a cubrir el coste del diseño y edición de esta guía de autoempleo que tiene como objetivo proporcionar un instrumento de información y orientación para mujeres profesionales y/o con iniciativas empresariales. Así mismo, servirá como recurso complementario para los/as técnicos/as de orientación laboral, en el ámbito de la Ciudad de Ceuta. Programa n.º 5 «Jornadas informativas sobre las últimas reformas legales en materia de violencia de género».-Los gastos de ejecución de este programa se aplicarán a cubrir los costes de los ponentes de estas Jornadas, su alojamiento, desplazamiento y manutención, así como la elaboración del material y documentación utilizado en las mismas y los gastos de su difusión (carteles y folletos). Programa n.º 6 «Equipamiento mobiliario de la Casa de Acogida».-Los gastos de ejecución de este programa se aplicarán a cubrir el coste de la renovación del mobiliario de la cocina, el comedor y cinco dormitorios de la Casa de Acogida, debido a su deterioro por el uso intensivo que se hace del mismo. Programa n.º 7 «Equipamiento informático del Centro Asesor de la Mujer».-Los gastos de ejecución de este programa se aplicarán a cubrir el coste de la adquisición e instalación de tres ordenadores y dos impresoras de alta resolución, equipamiento necesario para el adecuado funcionamiento del Centro Asesor de la Mujer de Ceuta.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2004.-La Consejera de Sanidad y Bienestar Social, D.ª Yolanda Bel Blanca.-La Directora General del Instituto de la Mujer, D.ª Rosa María Peris Cervera.

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