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Documento BOE-A-2004-21680

Orden CUL/4221/2004, de 30 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Orquesta de Cámara Reina Sofía.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2004, páginas 41860 a 41861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-21680

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Gloria Calvo Díaz, solicitando la inscripción de la Fundación Orquesta de Cámara Reina Sofía, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jaime Carvajal Urquijo, doña Soledad Becerril Bustamante, don Humberto Antonio Oran Cury, don José Ramón Álvarez Rendueles, don Juan Antonio Cambreleng Roca, don Sergio Castro Fernández, doña Maria Isabel Falabella García, don Ramón González de Amezúa y Noriega, don Georges Nicolaos Orfanides, doña Gloria Calvo Díaz y don Eduardo Arbizu Lostao, en Madrid, el 15 de septiembre de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil novecientos veintiuno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Antonio Escartin Ipiens. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle José Marañón, número 10, 4.º izquierda y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres euros (49.663 euros). La dotación íntegramente desembolsada consistente en nueve mil euros (9.000 euros) en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria; treinta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho euros (32.438 euros), valor de un archivo de partituras musicales; ocho mil euros (8.000 euros), valor de un cembalo, copia de «clave-flamenco-2, registros de 8 pies; 2m.x0,8m.:G-de3» y doscientos veinticinco euros (225 euros), valor de 15 atriles plegables, según tasación incorporada a la escritura de constitución, número dos mil novecientos veintiuno. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La organización y dirección de conciertos, estudios, seminarios, certámenes, programas, coloquios, reuniones, conferencias, festivales y ciclos encaminados al estudio, conocimiento, investigación y difusión de la música de cámara, tanto del repertorio nacional como internacional. Impulsar y fomentar, especialmente, la música y músicos de cámara española en sus facetas de composición e interpretación. Desarrollar las relaciones de cooperación musical, tanto histórica, como artística y cultural, entre las personas de diferentes países. Gestionar ante las autoridades correspondientes, los hermanamientos entre sí de comunidades, tanto nacionales como extranjeras, el desarrollo de certámenes y conciertos, bajo el prisma de la cooperación nacional e internacional, la investigación, el estudio, ordenación, conocimiento y recuperación, tanto del patrimonio musical, como el uso y desarrollo de la música de cámara en la vida actual. Canalizar las ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, necesarias para la organización de conciertos, estudio, investigación, recuperación y desarrollo del patrimonio histórico de música de cámara a nivel nacional e internacional». Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jaime Carvajal Urquijo; Vicepresidente Primero: Don Humberto Antonio Oran Cury; Vicepresidenta Segunda: Doña Soledad Becerril Bustamante; Secretaria: Doña Gloria Calvo Díaz y Vocales: Don José Ramón Álvarez Rendueles, don Juan Antonio Cambreleng Roca, don Sergio Castro Fernández, doña Maria Isabel Falabella García, don Ramón González de Amezúa y Noriega, don Georges Nicolaos Orfanides y don Eduardo Arbizu Lostao. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo. Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto. Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Orquesta de Cámara Reina Sofía en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Orquesta de Cámara Reina Sofía, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle José Marañón, número 10, 4.º izquierda, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de noviembre de 2004.-P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio; BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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