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Documento BOE-A-2004-21687

Resolución de 16 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la prórroga de la aprobación de modelo del subsistema de medida, destinado a la medida de gases licuados del petróleo, marca Medición, modelo MELGLP, concedida a favor de la empresa «Medición y Transporte, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2004, páginas 41870 a 41870 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-21687

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de prórroga para la validez de la aprobación de modelo del subsistema de medida, destinado a la medida de gases licuados del petróleo (GLP), marca Medición, modelo MELGLP, versiones MELGLP4, MELGLP5, MELGLP7, MELGLP15 y MELGLP30, equipado con un cabezal electrónico marca Medición, modelo ME2000 y una cámara de medida marca Liquid Controls, modelos MA4, MA5, MA7, MSA15 y MSA30, por parte de don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la Entidad «Medición y Transporte, S. A.», con domicilio social en la calle Avda. de Manoteras, n.º 6, 28050-Madrid.

Segundo.-Revisado el archivo de esta Dirección General, se comprueba que dicho modelo de subsistema de medida fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 01005, de 23 de octubre de 2001 y sufrió una modificación no sustancial posterior que fue aprobada por Resolución de esta misma Dirección General de fecha 24 de febrero de 2004. Tercero.-Dado que las circunstancias técnicas y legales existentes a día de la fecha no han variado con respecto a las aplicadas en el momento de la concesión de aprobación de modelo y de autorización de la modificación posterior, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios y que no existe inconveniente en conceder la prórroga solicitada.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de subsistemas de medida así como para prorrogarla.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Prorrogar la validez de la aprobación de modelo del subsistema de medida, destinado a la medida de gases licuados del petróleo (GLP), marca Medición, modelo MELGLP, versiones MELGLP4, MELGLP5, MELGLP7, MELGLP15 y MELGLP30, equipado con un cabezal electrónico marca Medición, modelo ME2000 y una cámara de medida marca Liquid Controls, modelos MA4, MA5, MA7, MSA15 y MSA30 hasta el 1 de enero de 2008.

Segundo.-Continuarán vigentes los mismos condicionamientos que figuran en la Resolución de aprobación de modelo original así como en la Resolución de autorización de modificación no sustancial posterior. Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 16 de noviembre de 2004.-El Director General, Carlos López Jimeno.

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