Visto el expediente incoado a instancias de doña María Begoña San Martín Larrinoa, por el que solicita la autorización para cambiar los apellidos de su hija menor de edad, Maite San Martín Larrinoa, por los de Gutiérrez San Martín, y lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley del Registro Civil, cumplidos los trámites y requisitos establecidos, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Autorización del cambio de apellidos.
Se autoriza a la menor Maite San Martín Larrinoa a cambiar sus apellidos por los de Gutiérrez San Martín.
Artículo 2. Práctica de la inscripción y caducidad.
La expresada autorización no producirá efectos legales hasta que se practique en el asiento de nacimiento la oportuna inscripción marginal y caducará si se dejan transcurrir 180 días desde la notificación sin cumplir esa condición.
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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