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Documento BOE-A-2004-21852

Orden APU/4264/2004, de 1 de diciembre, por la que se integra en el Cuerpo de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior, a un funcionario perteneciente al extinguido Cuerpo Nacional de Interventores.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2004, páginas 42511 a 42511 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-21852

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera, apartado tercero, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, establece que los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas extinguidos que no resulten integrados inicialmente en las subescalas en las que se estructura la habilitación nacional podrán integrarse en las mismas, siempre que acrediten haber obtenido los niveles de titulación exigidos en cada caso. En virtud de lo expuesto, y una vez acreditadas las titulaciones exigidas, Este Ministerio dispone integrar en la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior, a don Manuel Bereijo Crego, Documento Nacional de Identidad 32.497.815, procedente del extinguido Cuerpo de Interventores.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar de la misma manera, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común -según redacción dada por Ley 4/1999-, y en los artículos 9.a) y 46-1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como en las normas concordantes de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial.

Madrid, 1 de diciembre de 2004.-El Ministro, P.D. (Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre, B.O.E. del 14), el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, José Luis Méndez Romeu.

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