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Documento BOE-A-2004-2187

Real Decreto 157/2004, de 23 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Bocal de Fontellas, comienzo del Canal Imperial de Aragón, en Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2004, páginas 4985 a 4985 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2187

TEXTO ORIGINAL

EL 24 de julio de 2003, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Bocal de Fontellas, comienzo del Canal Imperial de Aragón, en Navarra.

En Navarra, al sureste de la villa de Fontellas y entre el río Ebro y el Canal Imperial, se halla el poblado de El Bocal, formado en el último tercio del siglo XVIII. Se encuentra también el Palacio de Carlos V, siendo este edificio una vieja fábrica del siglo XVI, aunque muy transformada, en especial en su fachada principal, en el siglo XIX. Se concibe como un sólido bloque de ladrillo con un primer cuerpo de sillería y otros dos de ladrillo, cuya fachada principal presenta dos torreones y entre ellos una galería de arcadas inferior y otra de remate, en un plano posterior. Está rodeado por unos agradables jardines con estanques y estatuas. Una de éstas es un busto masculino de finales del siglo XIX, que aparece sobre un capitel de retorcida hojarasca, también de la época.

Junto al Palacio de Carlos V, se localiza una iglesia neoclásica de finales del siglo XVIII. Su fachada principal tiene un bloque central con una puerta neoclásica de piedra, adintelada y con un frontón triangular sobre ménsulas. Encuadran la fachada dos cuerpos laterales, de menos altura, con ventanas adinteladas de piedra.

Al otro lado del camino que hay junto al Palacio y dando vista al Canal Imperial, se encuentra el poblado del siglo XVIII, constituido por cuatro grandes bloques rectangulares, con dos pisos y tejados a dos aguas. Las fachadas principales de estos pabellones presentan una fuerte tendencia a la horizontalidad y se articulan rítmicamente con múltiples vanos adintelados y ventanas en el piso inferior y balcones y ventanas, alternativamente, en el superior. El poblado se une al palacio a través de una avenida, flanqueada por árboles.

También se deben reseñar dos presas en el río Ebro. La más vieja, situada detrás del Palacio de Carlos V, es una obra de sillería del siglo XVI, realizada por Gil de Morlanes. La otra, ubicada aguas arriba, pertenece al siglo XVIII y se debe a la iniciativa del canónigo aragonés Ramón de Pignatelli.

El monumento está afectado a un servicio público de titularidad y gestión estatal y, por lo tanto, la competencia para tramitar el expediente de que se trata corresponde, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este real decreto se aprueba de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de bien de interés cultural.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Bocal de Fontellas, comienzo del Canal Imperial de Aragón, en Navarra.

Artículo 2. Delimitación.

El deslinde del trazado del Bocal de Fontellas, según los planos del Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, son los que constan en el expediente, por términos municipales, haciendo constar el polígono y las parcelas que se incluyen. Los términos municipales son los siguientes: Fontellas y Cabanillas.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien a que se refiere este real decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.

Dado en Madrid, a 23 de enero de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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