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Documento BOE-A-2004-21882

Resolución de 16 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio-Marco «Internet en la Escuela», dentro del Plan de Acción INFO XXI.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2004, páginas 42540 a 42543 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-21882

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias, han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio-Marco «Internet en la Escuela», dentro del Plan de Acción INFO XXI, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio.

Madrid, 16 de diciembre de 2004.-El Director General, José Luis Pérez Iriarte.

CONVENIO BILATERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN EL CONVENIO-MARCO «INTERNET EN LA ESCUELA» FIRMADO POR LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DENTRO DEL PLAN DE ACCIÓN INFO XXI

En Madrid, a 1 de diciembre de 2004,

REUNIDOS

La Excma. Sra. Dña. M.ª Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra del Departamento de Educación y Ciencia que, en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, representa al Ministerio de Educación y Ciencia (en adelante MEC), y

El Excmo. Sr. D. José Miguel Ruano León, Consejero de Educación Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante la Comunidad Autónoma), nombrado por Decreto del Presidente 264/2003, de 12 de julio, en virtud de la competencia que le atribuye el art. 29.1.K de la Ley 14/1.990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, manifiestan:

Primero.-Que el artículo 149.1.30.a) de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 32.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a) y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Que el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio; BOE 6.8.1983 de traspaso de funciones y servicios educativos a la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en el Anexo, apartado D) relativo a las funciones en que han de concurrir la Administración Central del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación, que:

f) «La Administración Central del Estado y la de la Comunidad Autónoma podrán establecer de mutuo acuerdo fórmulas de colaboración para el desarrollo de la investigación educativa», y

g) «El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán las relaciones de cooperación precisas para la mejor coordinación de los programas nacionales de perfeccionamiento del profesorado -incluido el PRONED- y de investigación educativa con los programas propios de la Comunidad Autónoma». Segundo.-Que el 15 de abril de 2002 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Ciencia y Tecnología suscribieron el «Convenio marco de colaboración para la puesta en marcha del Programa Internet en la Escuela, incluido en el Plan de Acción Info XXI» (en adelante «el Convenio Marco de Colaboración»). Tercero.-Que en la Estipulación segunda del Convenio Marco de Colaboración se establece que «Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos, que figurarán como adendas a este Convenio marco». Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma ha decidido participar en el Programa «Internet en la escuela» y ha suscrito el día 13 de diciembre de 2002 el correspondiente Acuerdo de Adhesión que figura como adenda al Convenio Marco de Colaboración. Quinto.-Que en la Estipulación sexta del Convenio Marco de Colaboración se establece que el MECD pondrá en marcha un proyecto para la generación de recursos multimedia interactivos, correspondientes a Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato y lenguas extranjeras, que sean accesibles por Internet, que posibiliten, además, la formación de personas adultas en un proceso de aprendizaje permanente, al que podrán incorporarse las Comunidades Autónomas a través de acuerdos de colaboración específicos. Sexto.-Que, asimismo, en la Estipulación octava del reiterado Convenio Marco de Colaboración, se establece que el MECD pondrá en marcha acciones formativas para la actualización del profesorado en Tecnologías de la Información y Comunicaciones relacionadas con la innovación y desarrollo de la Formación Profesional, así como para profesores especialistas de informática y de formación a lo largo de la vida y que esta acción se desarrollará en colaboración con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, a través de convenios específicos. Séptimo.-Que, en consecuencia, el MEC y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma, conscientes del especial interés y de la importancia de los objetivos a alcanzar, fijados en el Convenio Marco de Colaboración, desean establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan la consecución de dichos objetivos, mediante el fomento de iniciativas que promuevan las mejores condiciones materiales para la puesta en marcha del programa «Internet en la escuela». En virtud de lo anterior, las partes, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio Bilateral es la ejecución, en la Comunidad Autónoma, del Programa «Internet en la Escuela», comprendido en el Plan de Acción INFO XXI, en la parte relativa a las actuaciones sobre elaboración, diseño y difusión de contenidos educativos para la enseñanza obligatoria y a la formación de los profesores para el adecuado uso de las TIC, a que se refiere la Estipulación tercera del Convenio Marco de Colaboración.

Segunda. Actuaciones a realizar.-1. Las actuaciones a realizar por las partes firmantes se concretan en las siguientes:

1.1 Acciones de Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos Educativos, cuyo objetivo específico es el de ofrecer materiales multimedia interactivos de calidad en línea para apoyo al desarrollo del currículo de los distintos niveles áreas y asignaturas de la enseñanza en niveles anteriores a la universidad, promoviendo su explotación didáctica.

1.2 Acciones de Formación del Profesorado, cuyo objetivo específico es el de facilitar la formación en las TIC y en el uso pedagógico de las mismas al profesorado que imparte docencia en los distintos niveles del sistema educativo y, de manera prioritaria, a la del profesorado vinculado a la innovación y desarrollo de la Formación Profesional, al vinculado a las especialidades de la Familia Profesional de «Informática» y al especializado en actuaciones relacionadas con la «formación a lo largo de la vida».

2. El MEC, para la puesta en marcha de las acciones mencionadas en el anterior apartado 1, se compromete a realizar lo siguiente: En cuanto al Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos Educativos: La cesión de uso de los materiales ya desarrollados o en proceso de desarrollo, que figuran en Anexo l, en las condiciones que se indican en la siguiente cláusula tercera.

La aportación de una metodología de trabajo, que figura en Anexo II, y una planificación técnica para favorecer la colaboración de las administraciones educativas en la puesta en marcha de nuevos proyectos de desarrollo de productos en aquellas áreas o materias para los que aún no existen materiales de estas características, y El diseño de modelos de evaluación de materiales.

En cuanto a la Formación del Profesorado: Contribuir en el diseño de acciones de formación presencial y a distancia para el profesorado en materia de las TIC y en el uso pedagógico de las mismas, y de forma prioritaria, para el profesorado vinculado con la innovación y desarrollo de la Formación Profesional, al vinculado a las especialidades de la Familia Profesional de «Informática» y al especializado en actuaciones relacionadas con la «formación a lo largo de la vida».

Poner a disposición de las administraciones educativas el uso de las plataformas telemáticas de formación de profesores y de formación de adultos que actualmente están operativas y que resulten de interés en la programación de formación a distancia.

3. La Comunidad Autónoma, para la puesta en marcha de las acciones mencionadas en el anterior apartado 1, se compromete a realizar lo siguiente: En cuanto al Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos Educativos: La participación activa, con designación de profesores y profesionales expertos, en los equipos de desarrollo y elaboración de materiales.

La inclusión de profesorado y centros educativos de su red, así como del personal técnico que sea necesario, en las acciones de evaluación y contraste de los materiales en el aula. Otras actuaciones tendentes a mejorar la calidad y el volumen de los recursos educativos puestos a disposición de esta acción.

En cuanto a la Formación del Profesorado: Participar y contribuir en el diseño de acciones de formación en los grupos de trabajo que se creen, con las demás administraciones educativas.

Ejecutar las acciones concretas en materia de formación, bien de forma presencial o a distancia, para el profesorado en materia de las TIC y en el uso pedagógico de las mismas, y de forma prioritaria, para el profesorado vinculado con la innovación y desarrollo de la Formación Profesional, al vinculado a las especialidades de la Familia Profesional de «Informática» y al especializado en actuaciones relacionadas con la «formación a lo largo de la vida».

Tercera. Condiciones para la cesión de uso de los materiales elaborados por el MEC a la Comunidad Autónoma.-Respecto de la cesión de uso de los materiales elaborados por el MEC, que figuran en el Anexo I, y a los que se refiere el apartado dos de la anterior cláusula segunda, dicha cesión se sujetará a las siguientes condiciones:

Podrán ser alojados en las páginas web de la Comunidad Autónoma conservando el diseño, la identidad corporativa del MEC y las referencias a la propiedad intelectual de los autores, pudiéndose incorporar, junto a lo anterior, las señas de identidad corporativa de la Comunidad Autónoma.

Podrán ser publicados en las intranets educativas de la Comunidad Autónoma, en las condiciones anteriormente fijadas. Podrán también ser estampados, en las condiciones mencionadas, en soporte CD-ROM, con comunicación previa y envío de ejemplares de referencia al MEC, para su uso exclusivo en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma y sin ánimo de lucro. Se podrán utilizar para el diseño de cursos de formación presencial o por Internet de profesores. Los cursos así elaborados quedarán a disposición del MEC y del resto de las Comunidades Autónomas participantes en el Convenio para su uso en procesos formativos. Cualquier aportación o mejora que proyecte realizar la Comunidad Autónoma sobre los materiales requerirá la autorización del MEC. Dichas mejoras se cederán para su incorporación, a criterio del Ministerio, a los materiales originales bajo las mismas condiciones de uso descritas anteriormente.

Cuarta.-Aportaciones de las partes firmantes del Convenio.-Para la puesta en marcha de las actuaciones descritas en la cláusula segunda, las partes firmantes del presente Convenio, realizarán las siguientes aportaciones. Por parte del MEC: La financiación del desarrollo de los materiales que se detallan en el Anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación DÉCIMA del Convenio Marco de Colaboración, destinando los siguientes recursos económicos durante el ejercicio 2004: Con cargo a la aplicación 18.10.422C.227.06: 582.000 euros.

Con cargo a la aplicación 18.10.4220.227.06: 365.000 euros. Con cargo a la aplicación 18.10.422K.227.06: 553.000 euros.

Lo que supone 1.500.000 euros en materiales educativos interactivos que se distribuirán al conjunto de las Comunidades Autónomas.

La transferencia a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma, de la cantidad de 89.414 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422C.454 de los Presupuestos Generales del Estado para 2004 y que se destinará a financiar las acciones de formación de profesores en nuevas tecnologías aplicadas a la educación

Dicha transferencia se efectuará antes de la finalización del ejercicio 2004 y estará sujeta a lo establecido en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Además, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma, deberá aportar al MEC certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado.

A tal fin, se hace constar que las actividades de este Programa anual de Trabajo, relativas a formación del profesorado, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo programa 2000ES051PO014 lo que requerirá, de una parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, la elaboración de una Memoria General de las actividades y un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, y, de otra, la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en las actuaciones, a las que se hace referencia en la cláusula segunda del presente convenio. Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al término del ejercicio 2004, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma deberá realizar un certificado de los gastos elegibles a imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2004. El certificado se emitirá dentro de los plazos fijados por el MEC con el objeto de poder concluir adecuadamente en tiempo y forma la tramitación del expediente de cara a la Unión Europea.

Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma: Para financiar las acciones de Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos Educativos aportará la cantidad de 73.605 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria Sección 18, Programa 422B, Capítulo I, y la 18.02.421A.229.13 Proyecto Medusa, cantidad que corresponde a la parte proporcional que se le asigna, tomando como total la cantidad en que está valorada la aportación del Ministerio de Educación y Ciencia establecida en la Estipulación DÉCIMA del Convenio Marco de Colaboración, al aplicar el criterio de reparto «Población escolar de Ed. Primaria, Ed. Secundaria, Formación Profesional y Bachillerato en centros financiados con fondos públicos por Comunidad Autónoma en el curso 2000-2001».

Para financiar las acciones de Formación del Profesorado, aportará la cantidad de 89.414 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.421A.229.13. Proyecto Medusa.

La justificación de las aportaciones destinadas a financiar las acciones de Diseño, Elaboración y Difusión de Contenidos Educativos y las de Formación del Profesorado se realizará por cualquiera de estos medios: facturas, certificación de la puesta a disposición de personal para el diseño, elaboración y difusión de contenidos o certificación de la impartición de actividades de formación.

Quinta. Comisión de seguimiento.-Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente Convenio de Colaboración se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta del siguiente modo:

a) Por parte de la Administración General del Estado, El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia o persona en quién delegue, que actuará como Presidente de la misma.

Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, que será designado por el Director General. Un representante nombrado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que actuará como Secretario.

b) Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma, tres representantes, designados por el Excmo. Sr. Consejero de Educación Cultura y Deportes Sexta. Funciones de la Comisión de Seguimiento.-Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes: a) Aplicar los criterios de propuesta y selección del personal que debe integrar los correspondientes equipos de trabajo.

b) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar las mismas, si fuera el caso. c) Determinar los criterios de agrupación de las actuaciones y su impacto y calidad. d) Determinar las características de los materiales y medios técnicos e informáticos puestos al servicio de las actuaciones a que se refiere el Convenio. e) Evaluar los resultados de aplicación del presente Convenio y elaborar la Memoria Anual.

Asimismo, corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

De acuerdo con la cláusula Decimocuarta del Convenio Marco de Colaboración entre el MECD y el MCYT para la puesta en marcha del Programa «Internet en la Escuela», la memoria anual resultado de la aplicación del presente convenio se remitirá a la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco para su aprobación definitiva.

Séptima. Condiciones para la información pública derivada de la ejecución del Convenio.-La información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio se consignará con carácter «Programa convenido entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias». En aquellas actividades cofinanciadas por el FSE se incluirá el logotipo del FSE y se hará constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones.

Octava. Vigencia del Convenio.-Dada la duración prevista de los programas, el presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2004, prorrogándose en la forma prevista en el Convenio Marco de Colaboración suscrito el 15 de abril de 2002 entre el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la puesta en marcha del Programa Internet en la Escuela.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia.-La Ministra, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.-Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Miguel Ruano León.

ANEXO I Proyectos en desarrollo por parte del MEC para la producción de materiales educativos interactivos de apoyo, accesibles por Internet, que se ofrecen a las Comunidades Autónomas

Proyecto

Nivel educativo

Ales II.

Ed. Primaria.

Páginas temáticas.

Multidisciplinar.

Malted.

Inglés para Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Descartes.

Matemáticas para Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Newton.

Física para Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Proyecto de historia.

Ed. Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Webs temáticas.

Multidisciplinar.

Fomento de la lectura.

Ed. Primaria y Secundaria y Formación de Personas Adultas.

Proyecto de educación física.

Ed. Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Proyecto de filosofía.

Bachillerato.

Proyecto de lengua española y literatura.

Ed. Secundaria Obligatoria y Bachilleratos.

Proyecto paladium de latín, griego y cultura clásica.

Bachillerato en el caso de Latín y Griego y E. Secundaria Obligatoria en el caso de Cultura Clásica.

Proyecto de educación plástica y visual.

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Proyecto de ciencias de la naturaleza.

Ed. Primaria.

Proyecto de ciencias naturales.

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Proyecto de ética.

Ed. Secundaria Obligatoria.

Proyecto de música.

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Proyecto de química y física.

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Media.

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Banco de imágenes.

Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Banco de imágenes de formación profesional.

Formación Profesional.

C.F.S. de administración de sistemas informáticos.

Formación Profesional.

C.F.S. de información y comercialización turística.

Formación Profesional.

C.F.S. de sonido.

Formación Profesional.

C.F.S. de patronaje.

Formación Profesional.

Módulo de formación y orientación laboral.

Formación Profesional.

Módulo de aplicaciones informáticas de propósito general.

Formación Profesional.

Además, se incluirán en este apartado los costes que supongan para el MEC la gestión y el desarrollo de proyectos de producción de materiales educativos, similares a los anteriores, que se realicen en colaboración con las Comunidades Autónomas en el marco del presente convenio.

ANEXO II Metodología de trabajo propuesta para el desarrollo de nuevos proyectos de producción de contenidos

1. Determinación de los proyectos.-En el marco del Comité Técnico de Responsables de TIC en Educación del MEC y las CC.AA. se determinarán las áreas y niveles en las que sería prioritario poner en marcha un proyecto de desarrollo de materiales. 2. Estudio técnico.-El MEC, a través del CNICE, como coordinador técnico de los proyectos que se inicien, elaborará los estudios técnicos iniciales en los que se incluirán tanto los costes del proyecto como los perfiles profesionales necesarios para acometerlo así como los estándares básicos de desarrollo. Dicha propuesta será presentada al Comité Técnico. 3. Propuesta de personal.-A través del Comité Técnico, las Comunidades Autónomas realizarán una propuesta de personal, ajustada a los perfiles que sean requeridos en cada caso, para participar en el proyecto formando parte del grupo de trabajo que se ponga en marcha al efecto y se responsabilice de su desarrollo. El MEC propondrá a los coordinadores de los grupos de trabajo. 4. Control de calidad.-Se creará un Subcomité de Calidad y Evaluación dependiendo del Comité Técnico que se responsabilizará tanto de los procesos de selección del personal a partir de los currículos aportados como del seguimiento de los materiales que se vayan generando, velando por su adecuación al plan marcado y a los estándares establecidos y de requerir el nivel de calidad adecuado en los productos en desarrollo. Este Subcomité lo coordinará el MEC. 5. Costes de personal.-Cada Comunidad Autónoma participante asumirá los costes del personal que haya propuesto y que sea seleccionado para el desarrollo de los proyectos. Dichos gastos podrán ser imputados como aportación propia dentro de los convenios bilaterales que firme con el MEC al amparo del Convenio-Marco. El personal podrá ser tanto funcionario como profesionales específicamente contratados. 6. Constitución de los grupos de trabajo.-Una vez seleccionado el personal, se constituirá un Grupo de Trabajo para cada proyecto específico que se responsabilizará de cumplir los objetivos marcados por el Comité Técnico. La colaboración entre sus integrantes se realizará, además de la permanente por Internet, a través de reuniones presenciales periódicas. 7. Recepción de los productos.-Los productos, una vez elaborados, se presentarán al Comité Técnico acompañados del correspondiente informe del Subcomité de Calidad y Evaluación. 8. Derechos sobre los productos.-Toda la producción de materiales, informes y documentos elaborados o aportados en el contexto de la colaboración formará parte de un fondo común de recursos a la que tendrán acceso todas las Comunidades Autónomas adheridas al Convenio-Marco y que suscriban convenios bilaterales con el MEC para el desarrollo de contenidos.

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