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Documento BOE-A-2004-21889

Orden APA/4278/2004, de 22 de diciembre, por la que se fijan las fechas de recuento de la carga ganadera de las explotaciones de ganado vacuno para el cobro del pago por extensificación, correspondientes al segundo semestre de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2004, páginas 42552 a 42552 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-21889

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, establece un pago por extensificación para los productores de carne de vacuno que, a petición de éstos, puede adoptar dos modalidades distintas: «régimen simplificado» y «régimen promedio». El artículo 23 del mencionado Real Decreto dispone que los productores de carne de vacuno que opten por el «régimen promedio» deberán declarar el censo de ganado vacuno de sus explotaciones, en cinco fechas de recuento establecidas aleatoriamente cada año, en el plazo de un mes tras la publicación de las citadas fechas en el «Boletín Oficial del Estado». En este sentido, el artículo 32.3 del Reglamento (CE) 2342/1999, de la Comisión, de 28 de octubre, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1254/1999, del Consejo, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas, dispone la obligación de los Estados miembros de distribuir aleatoriamente las fechas de recuento, de manera que sean representativas y se den a conocer al productor no antes de dos semanas después de determinarse. A estos efectos, la Disposición final segunda del citado Real Decreto habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer en los meses de junio y diciembre de cada año las fechas de recuento. En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las fechas de recuento correspondientes al segundo semestre de 2004. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Fechas de recuento del segundo semestre de 2004.

En virtud de lo previsto en la Disposición final segunda del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, se establecen, para el segundo semestre de 2004, las siguientes fechas de recuento: 12 de julio de 2004

21 de septiembre de 2004 5 de noviembre de 2004

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2004.

Espinosa Mangana

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